• CON EL PERMISO DE LA MESA DIRECTIVA.
• COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS LEGISLADORES
• MEDIOS DE COMUNICACIÓN
• PUBLICO QUE NOS HONRA CON SU PRESENCIA.
• DE MANERA MUY ESPECIAL SALUDO Y LES DOY LA BIENVENIDA A LAS MAMAS LACTANTES QUE HOY NOS ACOMPAÑAN, EN ESPECIAL A ALINE GAMES, QUIEN ENCABEZA EL MOVIMIENTO A FAVOR DE LA LACTANCIA.
• “MI BEBE LLORA DE HAMBRE, ME DISPONGO A AMAMANTARLO…. ACTO SEGUIDO, UN VIGILANTE DE UN RESTAURANT DE MERIDA, ME PIDE QUE ME RETIRE DEL LUGAR, YA QUE INCOMODO A LOS CLIENTES”, AURORA GUERRERO.
LA ESCENA SE REPITE EN OFICINAS, LOCALES COMERCIALES, SITIOS PÚBLICOS EN NUESTRO ESTADO Y EN NUESTRO PAÍS A DIARIO.
ESTE ACTO COMPAÑEROS DIPUTADOS ES INACEPTABLE. ES LA MÁXIMA EXPRESIÓN DE LA DESIGUALDAD Y LA DISCRIMINACIÓN Y CONSTITUYE SERIAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS.
HAGO USO DE ESTA MAXIMA TRIBUNA PARA PONER A SU CONSIDERACION UN TEMA “SENSIBLE Y DOLOROSO” PARA LAS MUJERES, EN PARTICULAR, PARA LAS MAMÁS YUCATECAS.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN
LA SUSCRITA DIPUTADA KARLA REYNA FRANCO BLANCO, INTEGRANTE DE LA LXII LEGISLATURA DE H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 35 FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, 16 Y 22 FRACCIÓN VI DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE YUCATÁN, ASÍ COMO DE LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 68 Y 69 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE YUCATÁN, SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTA H. ASAMBLEA LA PRESENTE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PARA MODIFICAR
A) LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE YUCATÁN.
CON BASE A LO SIGUIENTE:
SI BIEN ES CIERTO, QUE AMAMANTAR A UN BEBE EN UN LUGAR PRIVADO PUEDE SER MUCHO MÁS CÓMODO, SE TRATA DE UNA SITUACIÓN IDEAL QUE ESTÁ MUY LEJOS DE LA REALIDAD, PUES A UN BEBÉ HAMBRIENTO NO SE LE PUEDE PEDIR QUE ESPERE.
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN EL TERCER PÁRRAFO DE SU ARTÍCULO 1º, ESTABLECE QUE
“TODAS LAS AUTORIDADES, EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD. EN CONSECUENCIA, EL ESTADO DEBERÁ PREVENIR, INVESTIGAR, SANCIONAR Y REPARAR LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS, EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY”.
E IGUALMENTE EN SU ARTÍCULO 4º, PÁRRAFO TERCERO, LA CARTA MAGNA ESTABLECE: TODA PERSONA TIENE DERECHO A UNA ALIMENTACIÓN NUTRITIVA, SUFICIENTE Y DE CALIDAD, PUNTUALIZANDO LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO DE GARANTIZAR ESE DERECHO.
COMO SABEMOS, LA LECHE MATERNA ES EL ALIMENTO IDEAL PARA EL CRECIMIENTO Y EL DESARROLLO SANOS DE LOS BEBES, CON REPERCUSIONES IMPORTANTES EN LA SALUD DE LAS MADRES. DIVERSOS ESTUDIOS CIENTÍFICOS HAN REVELADO LA LACTANCIA MATERNA EXCLUSIVA DURANTE 6 MESES, ES LA FORMA DE ALIMENTACIÓN ÓPTIMA PARA LOS LACTANTES. POSTERIORMENTE DEBEN EMPEZAR A RECIBIR ALIMENTOS COMPLEMENTARIOS, SIN ABANDONAR LA LACTANCIA MATERNA MINIMO HASTA LOS 2 AÑOS DE EDAD, PUDIENDO CONTINUAR SI LA MADRE Y EL LACTANTE ASI LO DESEAN, HASTA CONSEGUIR UN DESTETE NATURAL.
PARA QUE LAS MADRES PUEDAN INICIAR Y MANTENER LA LACTANCIA MATERNA EXCLUSIVA DURANTE 6 MESES, LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) Y EL FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA (UNICEF) RECOMIENDAN:
• QUE LA LACTANCIA SE INICIE EN LA PRIMERA HORA DE VIDA;
• QUE EL LACTANTE SOLO RECIBA LECHA MATERNA, SIN NINGÚN OTRO ALIMENTO NI BEBIDA, NI SIQUIERA AGUA;
• QUE LA LACTANCIA SE HAGA A DEMANDA, ES DECIR, CON LA FRECUENCIA QUE QUIERA EL NIÑO, TANTO DE DÍA COMO DE NOCHE.
• QUE NO SE UTILICEN BIBERONES, TETINAS NI CHUPETES.
LA LECHE MATERNA ES LA PRIMERA COMIDA NATURAL PARA LOS BEBES. APORTA TODA LA ENERGÍA Y LOS NUTRIENTES QUE EL NIÑO NECESITA EN SUS PRIMEROS MESES DE VIDA, FOMENTA EL DESARROLLO SENSORIAL Y COGNITIVO…. Y PROTEGE AL NIÑO DE LAS ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y CRÓNICAS. LA LACTANCIA MATERNA EXCLUSIVA, REDUCE LA MORTALIDAD DEL LACTANTE POR ENFERMEDADES FRECUENTES EN LA INFANCIA, TALES COMO LA DIARREA O LA NEUMONÍA, AYUDA A UNA RECUPERACIÓN MÁS RÁPIDA DE LAS ENFERMEDADES Y REDUCE EL RIESGO DE MUERTE SÚBITA.
ES TAN IMPORTANTE EL TEMA AL QUE NOS REFERIMOS QUE, DEL 1 AL 7 DE AGOSTO DE CADA AÑO, SE CELEBRA EN MÁS DE 170 PAÍSES LA SEMANA MUNDIAL DE LA LACTANCIA MATERNA, (INSTAURADA OFICIALMENTE EN 1992) Y DESTINADA A FOMENTAR LA LACTANCIA MATERNA, O NATURAL, Y A MEJORAR LA SALUD DE LOS BEBÉS DE TODO EL MUNDO.
EN ESTE SENTIDO, LA LACTANCIA MATERNA ES CONSIDERADO COMO UN DERECHO FUNDAMENTAL, UNIVERSAL, IMPRESCRIPTIBLE E INALIENABLE DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y MUJERES, CONSTITUYE UN PROCESO EN EL CUAL EL ESTADO Y LOS SECTORES PÚBLICO, PRIVADO Y LA SOCIEDAD CIVIL TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PROVEER SU PROTECCIÓN, APOYO Y PROMOCIÓN A EFECTO DE GARANTIZAR LA ALIMENTACIÓN ADECUADA, EL CRECIMIENTO Y DESARROLLO INTEGRAL DE LOS LACTANTES, SU SALUD Y LA DE LAS PROPIAS MADRES.
ES CLARO QUE LAS MUJERES TIENEN DERECHO A AMAMANTAR “EN PRIVADO O EN PÚBLICO” Y NADIE, ABSOLUTAMENTE NADIE TIENE DERECHO A HACERLAS SENTIR: MAL, AVERGONZADAS, INTIMIDADAS, AMENAZADAS, NI HUMILLADAS POR ALIMENTAR A SUS HIJOS.
CUANDO ALGUIEN DISCRIMINA, AVERGÜENZA O HUMILLA A UNA MADRE QUE ALIMENTA A SU HIJO EN UN SITIO PÚBLICO, PORQUE NO TUVO OTRA OPCIÓN, ES UNA EVIDENTE VIOLENCIA DE GENERO.
UN LACTANTE TIENE DERECHO A SER ALIMENTADO CUÁNDO LO NECESITA. LAMENTAMOS QUE HAGA FALTA PRESENTAR UNA INICIATIVA DE LEY, PARA PROTEGER ALGO TAN NORMAL Y NATURAL COMO ES SU ALIMENTACIÓN Y SALUD, PERO A LA VEZ ESTOY SEGURA, QUE TODAS LAS FUERZAS POLÍTICAS DE ESTA SOBERANÍA APOYARAN LA PRESENTE INICIATIVA.
EN ESTE SENTIDO, SE TRATA DE LA URGENTE NECESIDAD DE EVITAR LOS ACTOS DISCRIMINATORIOS Y DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES LACTANTES, LA CUAL, SE MANIFIESTA TANTO EN LUGARES PUBLICOS (PARQUES) (RESTAURANTES) PRODUCIENDO SECUELAS EN LAS VÍCTIMAS, LO QUE PROVOCA ADEMAS UNA VIOLENCIA PSICOLOGA HACIA LAS MUJERES.
ES LAMENTABLE QUE EN ESTOS TIEMPOS SIGAMOS BUSCANDO LA FORMA DE HACER FRENTE A ESTE TIPO DE PROBLEMA. DEBE SEGUIR ESTA LUCHA INCANSABLE PARA LOGRAR CON ELLO, EL RECONOCIMIENTO DE NUESTROS DERECHOS MÁS FUNDAMENTALES, COMO LO ES, EL DERECHO DE LAS MUJERES A VIVIR UNA VIDA SIN VIOLENCIA.
EN YUCATAN TENEMOS LA RECIÉN CREADA SECRETARIA DE LA MUJER, QUE HACEMOS VOTOS PORQUE SE SUME A ERRADICAR LOS ACTOS DE VIOLENCIA Y DISCRIMINATORIOS CONTRA LAS MUJERES, NO TAN SOLO YUCATECAS, SINO DE TODA AQUELLA MUJER QUE SE ENCUENTRE VIVIENDO EN NUESTRO ESTADO.
ESTOY SEGURA COMPAÑEROS QUE EL PODER LEGISLATIVO, SE SUMARA A LA LUCHA EN CONTRA DE LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES POR EJERCER SU DERECHO FUNDAMENTAL A LA LACTANCIA MATERNA.
EN TAL VIRTUD, EL OBJETO PRIMORDIAL DE LA ADICIÓN Y REFORMA A LA FRACCION IV DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE YUCATÁN ES PRECISAMENTE ESTABLECER LAS BASES PARA LA PREVENCIÓN, ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN QUE SE PRETENDA REALIZAR EN CONTRA DE TODA MUJER A QUIEN SE LE IMPIDA AMAMANTAR LUBREMENTE A SU BEBE, EN CUALQUIER LUGAR PUBLICO O PRIVADO, YA QUE LOS PRECEPTOS DERIVADOS DE LA PRESENTE INICIATIVA SON DE ORDEN PÚBLICO, DE INTERÉS SOCIAL Y DECVB BNBV V OBSERVANCIA GENERAL EN TODO EL ESTADO DE YUCATÁN.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 35 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, 16 Y 22 FRACCIÓN VI DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE YUCATÁN, ASÍ COMO DE LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 68 Y 69 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE YUCATÁN, ME PERMITO SOMETER A CONSIDERACIÓN DE ESTA SOBERANÍA LA SIGUIENTE INICIATIVA DE:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA FRACCION IV DEL ARTÍCULO 7, DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE YUCATÁN.
ARTÍCULO 7. MODALIDADES DE VIOLENCIA
LOS TIPOS DE VIOLENCIA, MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, SE PUEDEN PRESENTAR EN LAS MODALIDADES SIGUIENTES:
I. …….
II. …..
III. ……
IV. VIOLENCIA EN LA COMUNIDAD:
a) ES LA EJERCIDA DE FORMA INDIVIDUAL O COLECTIVA, QUE OCURRE EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS, DE LIBRE TRÁNSITO O SOCIALES.
b) LA EJERCIDA PARA IMPEDIR QUE UNA MADRE AMAMANTE A SU HIJO, LIBREMENTE EN CUALQUIER LUGAR PUBLICO O PRIVADO.
ARTÍCULO TRANSITORIO
PRIMERO. EL PRESENTE DECRETO ENTRARÁ EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO.
SEGUNDO. – SE DEROGAN LAS DISPOSICIONES DE IGUAL O MENOR JERARQUÍA EN LO QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN ESTE DECRETO.
MÉRIDA, YUCATÁN A 27 DE FEBRERO DE 2019.
ATENTAMENTE.
DIPUTADA KARLA REYNA FRANCO BLANCO