El sentido de la legislación debe ser proteger y salvaguardar los derechos humanos, garantizar a todas las personas su acceso e imponer a la autoridad todas las condiciones necesarias para su salvaguarda.
Esta iniciativa, de aprobarse, protegerá a toda persona que además de ser víctima de delitos, la autoridad, por cualquier motivo, económicos, por apariencia o encubrimiento u otra, filtre la información en menoscabo de su dignidad y el acceso a la justicia.
Las violencias contra las mujeres por desgracia no acaban cuando son asesinadas, en ocasiones, se filtra información, imágenes, detalles de la vida o el estado emocional y de salud de las víctimas, como lo fue el caso del feminicidio de Ingrid Escamilla Vargas, en el que imágenes del expediente judicial fueron difundidas en diversos medios de comunicación. A raíz de esto, la Fiscalía de Justicia de la Ciudad de México presentó al Congreso de dicha entidad una iniciativa de ley para sancionar este tipo de conductas.
Dado el clima generalizado de violencia contra las mujeres esta iniciativa ha sido retomada en otras entidades como Jalisco, Quintana Roo, Puebla y Querétaro, y ya es una conducta delictiva en el Código Penal Federal, así como en Colima, Oaxaca, además de la Ciudad de México.
Pese a su enfoque para la protección de los derechos de las mujeres víctimas de violencia, esta iniciativa ampara a cualquier persona que sea víctima de un delito cuando cualquier tiempo de información del expediente judicial sea filtrado.
En general, las iniciativas sancionan la divulgación de imágenes, videos o información relacionados con actos delictivos que tienen como consecuencia vulnerar la dignidad de las víctimas, e incluso ponen el riesgo la investigación.
Es por ello que adicionan el tipo penal en el apartado correspondiente a los delitos contra la administración de justicia o los delitos cometidos por servidores públicos. Las penas oscilan entre los dos y los diez años de medida privativa de la libertad, multas entre treinta a mil unidades de medida y actualización, así como diversos impedimentos para ocupar cargos públicos o concursar por la provisión de servicios.
La necesidad de tipificar estos delitos es la falta de probidad en la acción de las personas servidoras públicas encargadas de la investigación, que muchas ocasiones cargadas por prejuicios impiden el acceso a la justicia y reviticmiazan tanto a las víctimas como a sus familiares.
Esta iniciativa busca que cuando todas las protecciones que se han construido fallen, y exista una víctima de violencia en razón de género, y alguna persona servidora pública busque minimizar las violencias, denigrar a las víctimas o sus familiares, exista una sanción, de manera de ofrecer la mayor protección posible a la dignidad de las personas.
Teniendo lo anterior en consideración, se propone adicionar un artículo 268bis, correspondiente al título Décimo Cuarto de nuestro Código Penal, relativo a los delitos cometidos contra la administración de justicia y otros ramos del poder público. Se propone sancionar con cinco a diez años de prisión, destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del estado por un plazo de seis a doce años, así como de ciento cincuenta a trescientos días multa a la persona servidora pública que por sí misma o interpósita persona, por cualquier medio y fuera de las previsiones de ley, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos, información reservada, documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, las condiciones personales de las víctimas, instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos con uno o varios hechos, señalados por la Ley como delitos.
Se contempla que la pena se agrave en un tercio cuando la finalidad del acto sea menoscabar la integridad de la víctima o sus familiares; las filtraciones sean de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes; o bien, se divulgue las circunstancias de la muerte, las lesiones, el estado de salud o emocional de las víctimas.
Estas modificaciones se plantean a fin de continuar legislando en favor de las mujeres y establecer condiciones jurídicas que reduzcan y eviten que las mujeres continúen siendo víctimas de violencias sistémicas en razón de género. Además, buscan la homologación entre nuestro marco jurídico local y nacional.
Hago votos porque podamos aprobar esta iniciativa a la brevedad.
Es cuánto. Gracias.