Posicionamiento Dip. Luis Borjas Romero sobre reformas y adiciones al Código Penal del Estado en materia de delitos contra el medio ambiente y la inclusión de un catálogo de delitos de las personas morales
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Primero que nada, hago uso de la palabra para unirme a la pena que embarga al Municipio de Maxcanú, por el sensible fallecimiento de quien hasta el día de ayer era la Alcaldesa de esa comunidad, pero más que eso, para muchas personas fue nuestra amiga y compañera, lamentamos mucha ésta pérdida sobre todo en estos tiempos, en los que resulta muy importante contar con una persona con experiencia en el cargo para afrontar las dificultades que se viven. Fue 3 veces alcaldesa de la comunidad y la primera y única mujer en gobernar ese municipio, eso nos habla del carácter que le fue necesario para destacar en una comunidad fuertemente arraigada de sus tradiciones, pero con pocas oportunidades para ellas en la política. Ejemplo de lucha y de trabajo, se nos fue, ahí donde siempre ha estado, en la primera línea del combate a las necesidades de su pueblo. Que descanse en Paz.
En segundo término, en mi calidad de presidente de la Comisión Permanente de Justicia y Seguridad Pública me permito hacer mención de las reformas y adiciones al Código Penal del Estado en materia de delitos contra el medio ambiente y la inclusión de un catálogo de delitos de las personas morales que hoy se presentan ante ustedes.
Como todos sabemos, con la falta de árboles en las zonas urbanas, los niveles de contaminación atmosférica aumentan de manera progresiva provocando una isla de calor modificando los patrones de temperatura y precipitación.
Sin embargo, es importante destacar los servicios ambientales que brindan los árboles como son la captura de carbono, regulación de la temperatura, generación de oxígeno, barrera contra ruidos entre otros…
Por tal razón, tenemos que impulsar medidas legislativas que promuevan la protección de su función y utilidad en la ciudad.
De ahí que el dictamen proponga modificar el Código Penal del Estado en materia de delitos contra el medio ambiente, para considerar como delito el derribo de uno o más arboles urbanos, sin la autorización municipal correspondiente.
Del mismo modo, con el aval de esta soberanía, cualquier ciudadano u organización de la sociedad civil, tendrá la posibilidad de documentar y presentar formal denuncia ante la Vice Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y Ambientales por posibles hechos delictuosos contra el medio ambiente y en particular contra el patrimonio natural de la entidad, como son la flora, la fauna, y por su puesto los árboles urbanos de nuestras localidades…
Asimismo, cuando dicho derribo de árboles urbanos, resulte cometida a nombre o a beneficio de una persona moral o jurídica, a ésta se le podrá imponer la prohibición de realizar negocios u operaciones hasta por 2 años y multa de hasta 200 umas, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas por el delito cometido.
Por otro lado, con relación al dictamen que incluye el catálogo de delitos de las personas morales en nuestro código penal, no solo viene a llenar un vacío legal sino que también armonizamos el marco normativo estatal con el código nacional de procedimientos penales para dar certeza y certidumbre jurídica a las víctimas con el reconocimiento a la persona moral de derecho penal para afrontar sus conductas delictivas.
Este catálogo consta de 38 fracciones que corresponden a las conductas delictivas incluidas, así como las disposiciones relacionadas a sus excluyentes y atenuantes.
Por último, antes de abandonar esta tribuna quiero reconocer la conciencia social que tiene esta legislatura con relación al medio ambiente y agradecer y reconocer en especial a los integrantes de la comisión de justicia y seguridad pública por su disponibilidad y participación en el enriquecimiento de los productos legislativos logrados que sin duda alguna han agilizado los trabajos legislativos.
Sigamos legislando a favor de Yucatán… Es cuánto.