La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó, por mayoría de votos, la sentencia de la Sala Regional Monterrey, otorgando a los partidos políticos de la coalición total “Por Guanajuato al Frente”, un plazo de cinco días para ajustar su convenio relativo a la postulación de candidaturas a los ayuntamientos del estado de Guanajuato, para que cumpla con lo previsto en los artículos 87, párrafos 9 y 15 de la Ley General de Partidos Políticos.
A su vez, el Consejo General del Instituto Electoral local deberá, en el ámbito de sus atribuciones, acordar lo que en derecho proceda respecto a la procedencia de este ajuste.
El 9 de marzo, la Sala Monterrey revocó el acuerdo del instituto electoral local, CGIEEG/020/2018, por el que se aprobó el convenio de coalición presentado por el Partido Acción Nacional (PAN) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD) para postular, de manera conjunta, las candidaturas a integrantes de los 46 ayuntamientos en Guanajuato.
Morena impugnó el convenio, porque consideró que hubo una transgresión al principio de uniformidad, debido a que se avaló el registro de dos coaliciones diferentes, una con tres partidos para la elección de la gubernatura (PAN, PRD y MC) y otra con solo dos de ellos para la elección de los ayuntamientos (PAN y PRD). A su juicio, esta situación genera la posibilidad de hacer diversas combinaciones de participación, lo que no está legalmente permitido, ya que ningún partido político puede participar en más de una coalición en un proceso electoral.
La Sala Monterrey determinó que el instituto local avaló indebidamente el registro del convenio de coalición impugnado, porque estimó que sí respetaba el principio de uniformidad de las coaliciones, cuando era claro que dicho principio estaba afectado. Para la Sala Regional, resultó claro que los partidos que integran la nueva coalición –para la elección de ayuntamientos–, eran diferentes a los que formaban la alianza registrada en primer término –para la elección a la gubernatura–, dado que MC no formaba parte de este último acuerdo.
De ahí que el registro de la coalición para postulación en el ámbito municipal resultaba ilegal, a la luz de la legislación vigente, que señala que las coaliciones deben ser uniformes, que ningún partido podrá participar en más de una coalición y que éstas no podían ser diferentes, en lo que hace a los partidos que las integran.
Inconforme con la sentencia, el 12 de marzo pasado la coalición “Por Guanajuato al Frente” promovió un recurso de reconsideración, a fin de controvertir la sentencia de la Sala Monterrey, argumentando que la decisión condiciona indebidamente el actuar de los partidos políticos que pretenden integrar una coalición para postular una candidatura a la gubernatura, obligándolos a proponer candidaturas a los ayuntamientos del estado de Guanajuato.
Al resolver el SUP-REC-82/2018, el Pleno de la Sala Superior concluyó que la Sala Monterrey determinó debidamente que el convenio de coalición no se ajustaba al mandato de uniformidad, ya que, de conformidad con la normativa aplicable, los partidos políticos solo pueden celebrar una coalición en un mismo proceso electoral, y que las candidaturas que se acuerden postular a través de esa modalidad deben ser respaldadas –como una unidad– por todos los partidos coaligados.
en este sentido, el Pleno señaló que, si los partidos desean participar coaligados –incluso de forma parcial– por los diversos cargos de elección popular en disputa –como podrían ser la gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos–, es imperativo que respalden –como una unidad– todas las candidaturas que sean materia del acuerdo.
Para la Sala Superior, validar el acuerdo impugnado permitiría a los partidos políticos suscribir distintos convenios de coalición para los distintos cargos a elegir, lo que tendría un efecto contrario al que buscan las coaliciones en sistemas multipartidistas, es decir, evitar un escenario en donde se tenga indeterminado número de coaliciones y, por tanto, de opciones políticas.
En consecuencia, el TEPJF confirmó la invalidez del registro determinada por la Sala Regional Monterrey. Empero, el Pleno consideró que la Sala Monterrey vulneró la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución General, debido a que no concedió la oportunidad a la recurrente la posibilidad de actuar conforme a sus legítimos derechos e intereses, ante la emisión de una sentencia que impedía participar de manera conjunta a partidos políticos en la elección de ayuntamientos del estado de Guanajuato, por ello, la Sala Superior determinó modificar la sentencia y otorgarles un plazo de cinco días para que realicen los ajustes necesarios.