La defensa y protección de los derechos humanos tiene en nuestro país dos grandes vías por medio de las cuales se realiza, una es por la vía jurisdiccional y la otra son las acciones o procedimientos que se encargan de realizar los organismos no-jurisdiccionales, a quienes les corresponde la protección de nuestros derechos humanos, en nuestro estado se tiene a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.
La Comisión de Derechos Humanos del estado de Yucatán, es un organismo autónomo, conforme a lo establecido en nuestra Constitución. La legislación establece que será el órgano garante para la protección de los derechos del ciudadano y para el cumplimiento de su objeto recibirá las quejas por presuntas violaciones a los derechos humanos por actos u omisiones de cualquier naturaleza imputables a cualquier autoridad o servidor público.
Esta queja puede ser presentada de manera personal o a través de sus representantes, ya sea de manera oral, escrita o por el lenguaje de señas mexicanas y podrá formularse por cualquier medio de comunicación electrónica o telefónica, así como a través de medios accesibles para personas con discapacidad.
En todos los casos la queja siempre se tramitará teniendo a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, como mediador en el procedimiento, donde existen dos partes en el mismo: la parte quejosa, quien ha sufrido violación en sus derechos y la autoridad que se señala como responsable de violarlos. En este sentido, hasta el día de hoy la tramitación de la queja, independientemente de quien la interponga, siempre es de tipo personal, es decir el quejoso o quien interponga la queja es el único que podrá tener acceso a los archivos de esta y tener conocimiento del proceso. Esta es una situación que pone en desventaja al ciudadano, ya que las autoridades al momento de rendir sus informes siempre facultan a un representante por tratarse de entes públicos; por lo general este representante es una persona conocedora en la materia y del marco jurídico vigente en el estado, esto sin duda deja en desventaja al quejoso.
En el último informe rendido a este pleno por el titular de dicho organismo autónomo en el estado, se mencionó que en el último año se recibieron 2,793 solicitudes de intervención, de las cuales sólo 950 fueron integradas como expediente de gestión y de estas únicamente 305 se convirtieron en quejas formales. Es necesario precisar que un buen porcentaje de las solicitudes provienen del interior del estado, por cuestión de la distancia no se le da el seguimiento adecuado a las mismas y, además, por la dificultad de tener que acudir de manera personal y sin asistencia profesional o de alguien de su confianza, el afectado pierde interés en el seguimiento.
Es así, que hoy, con este dictamen que está a discusión, se tiene la oportunidad de brindar al ciudadano una opción que le permita contar con un representante de su confianza en el procedimiento que podrá asistirlo y asesorarlo en todo momento en conjunto y con el apoyo que brinda la propia institución. Al aprobarse este dictamen se estarían reformando diversos artículos de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, con la finalidad de que se contemple la figura del representante nombrado por el quejoso, quien podrá tener acceso al expediente de la queja para conocer y apoyar en el avance de la misma, dándole el impulso procesal necesario o en su caso poder oír y recibir notificaciones en representación del ciudadano, por ser este un deseo o voluntad del mismo en el ejercicio de sus derechos.
Por lo anterior, esta representación legislativa de Nueva Alianza Yucatán votará a favor de este dictamen y solicito respetuosamente a los integrantes de este Pleno así lo hagan, ya que con esto se abonará y dotará de un amplio margen de acción en los procesos, y se mantendrá una mejor comunicación y coadyuvancia en el desarrollo de la queja, permitiendo así hacer más ágiles los procesos en beneficio de los ciudadanos que acuden ante la institución en reclamo del respeto a sus derechos. Es cuánto.