Nueva Alianza presenta propuestas de modificación al proyecto de Hacienda del Estado de Yucatán: Crescencio Gutiérrez González

Propuestas al Proyecto de Dictamen por el que se aprueba la iniciativa para modificar la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, el Código Fiscal del Estado de Yucatán y la Ley que Crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, en materia de avalúos, como parte del paquete fiscal 2022.

Mérida, Yucatán 8 de Diciembre de 2021

DIP. INGRID DEL PILAR SANTOS DÍAZ

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO

DEL ESTADO DE YUCATÁN

PRESENTE.

El suscrito diputado José Crescencio Gutiérrez González, en mi carácter de diputado de la Representación Legislativa del Partido Nueva Alianza Yucatán, por medio de este escrito presento propuestas de modificación al proyecto de Hacienda del Estado de Yucatán, el Código Fiscal del Estado de Yucatán y la Ley que Crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, en materia de avalúos, como parte del paquete fiscal 2022, para que sea estudiada, discutida y en su caso, anexada al proyecto de dictamen que se discute en estos momentos, con la finalidad de iniciar cuanto antes con la vigilancia en la prevención del lavado de dinero y evitar la comisión de actividades ilícitas mediante el empadronamiento de los peritos valuadores, así como dotar a los ciudadanos de certeza jurídica a través de la inscripción de los mismos peritos, en un padrón regulado por la Dirección de Catastro del Instituto de Seguridad Patrimonial de Yucatán.

En tal sentido, me permito presentar una propuesta de modificación al artículo transitorio primero del Proyecto de Dictamen, con la finalidad de que las reformas a la Ley que crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán inicien vigencia el 15 de Febrero del año 2022, en lugar del 1 de Abril del año 2022, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS

Primero. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2022, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, a excepción de lo previsto en el artículo 20-K de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, que lo hará el 1 de febrero de 2022 y de lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 20-I, el párrafo tercero del artículo 20-J; la fracción XIV del artículo 68; de la ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, los párrafos tercero y último del artículo 20-A; los artículos 20-B y 20-C; y el último párrafo del artículo 45, del Código Fiscal del Estado de Yucatán, la fracción XI del artículo 125; las fracciones II, III, VI, VIII y IX del artículo 175 quinquies, los artículos 175 septies y 175 octies; el párrafo segundo del artículo 175 nonies; 175 decies; el párrafo segundo del artículo 200 y las fracciones VII, VIII y IX del artículo 201 de la Ley que crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán que lo harán el 15 de febrero de 2022.

Sin otro particular, quedo de usted a sus ordenes para los efectos que correspondan.

 

DIP. JOSÉ CRESCENCIO GUTIÉREZ GONZÁLEZ

INTEGRANTE DE LA REPRESENTACIÓN LEGISLATIVA

DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA YUCATÁN.