MOVIMIENTO CIUDADANO PROPONE MUERTE CIVIL PARA LOS CORRUPTOS

LAS DIPUTADAS PROPUSIERON REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO PARA IMPEDIR QUE SERVIDORES PÚBLICOS Y PARTICULARES CORRUPTOS TRABAJEN EN O PARA EL GOBIERNO

Quienes en el ejercicio de su encargo cometen actos de corrupción pierden el derecho de ser llamados servidores públicos. Quienes cometen actos de corrupción  no tienen nada que hacer en el gobierno y no deben permanecer en él.

Lo cierto compañeros es que la corrupción sigue y aumenta. Es un cáncer incrustado en todos los niveles, desde el federal hasta el municipal, pasando por el estatal naturalmente.

En Movimiento Ciudadano estamos conscientes de tal situación y estamos convencidos de que debe corregirse. Entendemos que un problema de tal magnitud requiere no sólo de voluntad política, sino de acciones contundentes que ayuden a resolverlo.

Y nada más contundente que evitar que quienes hayan cometido actos de corrupción sigan trabajando en o para el gobierno. Así de claro: Debemos cerrar la puerta del gobierno a los corruptos.

Debemos impedir que quienes sólo buscan su interés personal, sean estos gobernantes, funcionarios o particulares, sigan cerca del gobierno. Tenemos que evitar que sigan aprovechándose de sus cargos o influencias afectando a los yucatecos y a su economía.
La solución que proponemos es simple y directa: la muerte civil para los corruptos. Que no es otra cosa que su inhabilitación permanentemente para trabajar en o con el gobierno.

El Sistema Estatal Anticorrupción, normado en la Constitución del Estado y reglamentado en la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción establece las bases que deben ser aplicadas para, en coordinación, conseguir desterrar el flagelo de la corrupción gubernamental en Yucatán.

Partiendo de la premisa de que hay que impedir que los corruptos sigan o ingresen al gobierno, consideramos necesario reformar nuestra Constitución estatal para precisar dicho objetivo, y dar base para adecuar el marco normativo secundario  que permita su materialización.

En ese sentido, proponemos que la Constitución del Estado establezca y precise como objetivo fundamental del Sistema Estatal Anticorrupción, el erradicar de los órganos de gobierno las prácticas de corrupción realizadas por servidores públicos y particulares, a través de políticas de prevención, identificación y sanción, que impidan permanentemente a los responsables tener trato alguno con el sector público. Para lo anterior, se propone reformar el artículo 101 Bis, en su segundo párrafo.

Para evitar que personas condenadas por actos de corrupción puedan acceder a cargos de elección popular, proponemos se establezca y precise que para ser Gobernador, Diputado o Presidente Municipal, uno de los requisitos sea no haber sido condenado por dichos actos. Esto se propone normar en los artículos 22, 76 y 48 de nuestra Constitución Estatal.

Dado que el Auditor Superior es pieza fundamental en el Sistema Estatal Anticorrupción, con el objeto de que cuente con la atribución precisa, se propone reformar el artículo 43, para establecer que la Auditoría Superior del Estado tenga a su cargo investigar actos u omisiones que impliquen corrupción.

Para efectos de asegurar que el perfil de las personas que aspiren al cargo de Magistrado del Poder Judicial del Estado garantice honestidad en sus actos, se propone adicionar como requisito para ser designado, el no haber sido condenado por actos de corrupción. Para ello proponemos reformar la fracción IV del artículo 65.

En relación con los funcionarios públicos y los particulares a quienes se haya condenado el delito de corrupción, se propone para los primeros la inhabilitación permanente para seguir trabajando en el gobierno, y para los segundos, la inhabilitación permanente para celebrar acuerdos de trabajo con el sector público. Para ello, proponemos reforma la fracción II del artículo 98 de la Constitución estatal.

Se propone como sanción administrativa para los servidores públicos que en el ejercicio de su encargo hayan participado en actos de corrupción, independientemente de otras que señale la ley, la inhabilitación permanente para seguir desempeñando el cargo. Para lo cual proponemos reformar la fracción III del artículo 98 de la Constitución estatal.

En relación con los particulares que intervengan en actos de corrupción o sean vinculados con faltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades y sanciones, serán inhabilitados permanente para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas. Dichas sanciones serán impuestas por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán, para lo cual proponemos reformar la fracción IV del artículo 98 de la Constitución.

Finalmente se propone reformar el artículo 99 para establecer como sanción para los servidores públicos condenados en Juicio Político, además de la destitución, la inhabilitación permanente para volver a despeñar un cargo público.