H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATAN
PRESENTE.
La suscrita Diputada Rubí Argelia Be Chan, integrante de la fracción legislativa del Partido Movimiento de Regeneración Nacional MORENA de la LXIII Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en los artículos 35 fracción I de la Constitución Política; 16 y 22 fracción VI de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambos del Estado de Yucatán; someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 43 de la LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE YUCATAN, en materia de COMISIONES PERMANENTES.
La Comisión Especial que presido, es la “COMISIÓN DE DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN DE GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD”. Se hace imprescindible que cambie de nombre y que pase de ser una comisión Especial a una Permanente. El nombre que se propone es “COMISIÓN DE JUVENTUD, DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN DE LOS GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD”, en virtud de lo siguiente;
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las y los jóvenes son la tercera parte de la población nacional.
En México existen 126 millones 14,024 habitantes, de acuerdo con los resultados del Censo de Población y Vivienda 2020, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en medio de la pandemia de Covid-19.
El grupo de población más grande es el de los adolescentes y jóvenes de 10 a 19 años: suman 21 millones 750,230. Mientras que el grupo de población más bajo se encuentra en el rango de 64 años o más.
Con estos resultados se revela que, en una década, la población aumentó en 13.6 millones de habitantes. En el último censo que se realizó, en el 2010, la población sumó 112 millones 336,538 mexicanos, es decir, en 10 años la población creció 12.2 por ciento.
El Censo también mostró que las mujeres continúan como el género predominante dentro de la población. Al cierre del año pasado, había 64.5 millones de mujeres, mientras que los hombres sumaron 61.4 millones de registros.
Otro dato que arrojó el Censo de Población y Vivienda fue cuántos mexicanos están afiliados a algún servicio de salud. De acuerdo con los resultados, de los más de 126 millones de pobladores del país, 26.2% no cuentan con alguna afiliación, lo que se traduce a poco más de 32.9 millones de mexicanos. (1)
Las y los jóvenes del país son la tercera parte de la población con cerca de 30.7 millones, y eso representa la realidad de la nación.
Por tal motivo, dijo, la juventud mexicana es una generación de cambio que tiene el deber de aprovechar las oportunidades en el ámbito educativo, laboral y económico, con la finalidad de fortalecer la infraestructura social y política.
Y debe ser el eje rector de la Comisión junto con el Desarrollo Humano e Inclusión de los Grupos en Situación de Vulnerabilidad, son las distintas necesidades educativas, culturales y sociales de la juventud, las cuales deben ser atendidas con prontitud.
“Vamos a impulsar a los Jóvenes, y demostrar que esta Legislatura es de la juventud. Estamos en un momento histórico para el país, donde las y los legisladores debemos aprender a dialogar y llegar a acuerdos, poniendo como prioridad a la nación sin importar colores o partidos”.
Tres de cada diez personas en México son adolescentes y jóvenes. Invertir en el desarrollo de este grupo poblacional es crucial para cerrar las brechas de desigualdad, promover la movilidad social y asegurar el pleno ejercicio de sus derechos. De ahí la importancia de conocer, con base en evidencia, los desafíos que enfrenta esta población.
Con base en las proyecciones poblacionales 2016-2050 del Consejo Nacional de Población (CONAPO), se estima que en 2020 en México residen alrededor de 39.2 millones de personas adolescentes y jóvenes (12 a 29 años). Yucatán concentra al 1.9% de la población joven total del país.
En Yucatán, la población joven representa el 30.8% de la población total de la entidad, mientras que a nivel nacional este porcentaje representa el 30.7% de la población total.
Por grupos de edad, encontramos que en Yucatán la mayoría de las personas jóvenes se encuentran en el grupo de 25 a 29 años (28.2%), seguido del grupo de 20 a 24 años (28.1%), sin observar diferencias importantes por sexo.
PORCENTAJE DE PERSONAS JÓVENES CON DISCAPACIDAD, LIMITACIÓN O CON ALGÚN PROBLEMA O CONDICIÓN MENTAL SEGÚN ENTIDADES FEDERATIVAS, 2020.
El 8.4% de las juventudes en México viven con discapacidad, limitación o con algún problema o condición mental.
AGUASCALIENTES 9.6% NAYARIT 9.3% BAJA CALIFORNIA 8.2% NUEVO LEÓN 7.5% BAJA CALIFORNIA SUR 9.3% OAXACA 9.3% CAMPECHE 9.2% PUEBLA 8.0% CHIAPAS 7.2% QUERÉTARO 8.5% CHIHUAHUA 8.8% QUERÉTARO 7.8% CIUDAD DE MÉXICO 5.3% QUINTAN ROO 8.7% COAHUILA 8.3% SAN LUIS POTOSÍ 7.3% COLIMA 9.7% SINALOA 8.2% DURANGO 9.3% SONORA 8.0% GUANAJUATO 8.0% TABASCO 7.9% GUERRERO 8.3% TAMAULIPAS 8.5% HIDALGO 10.4% TLAXCALA 8.6% JALISCO 7.5% VERACRUZ 8.4% ESTADO DE MÉXICO 9.7% YUCATÁN 9.8% MICHOACÁN 8.3% ZACATECAS 0.4% MORELOS 8.9% (2).
En ese sentido se hace necesario incorporar LA JUVENTUD a la “Comisión para el Desarrollo Humano e Inclusión de los Grupos en Situación de Vulnerabilidad”, la cual tendrá por objeto estudiar, analizar y dictaminar sobre los asuntos relacionados con las reformas a las leyes en esta materia.
Por las razones antes expuestas, me permito presentar ante este H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN, la siguiente:
Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 43 de LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE YUCATAN, conforme al siguiente:
DECRETO.
ARTICULO PRIMERO.- Se adiciona la fracción XVII con doce incisos y se deja el último párrafo del artículo 43 de LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE YUCATAN, para quedar como sigue:
Artículo 43.
I a la XVI. …
XVII.- LA JUVENTUD, DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN DE LOS GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, la cual tendrá por objeto estudiar, analizar y dictaminar sobre los asuntos relacionados con las reformas a las leyes en esta materia, para lo cual conocerá todo lo relativo a:
a) Fomentar los derechos de las personas jóvenes y con discapacidad, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como de los tratados internacionales en la materia.
b) Desarrollar todas las acciones legislativas en favor de la inclusión social y económica de las personas jóvenes y con discapacidad en el marco de las políticas públicas;
c) Impulsar todas aquellas acciones que garanticen la equidad e igualdad de Oportunidades a las personas jóvenes y con discapacidad;
d) Promover la participación de las personas jóvenes y con discapacidad, personas físicas o morales y las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración de la legislación en la materia.
e) Fomentar el desarrollo integral de las personas jóvenes y con discapacidad, de manera plena y autónoma.
f) Fomentar la integración social de las personas jóvenes y con discapacidad, a través del ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
g) Promover el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de las personas jóvenes y con discapacidad en condiciones equitativas;
h) Impulsar la adopción de acciones afirmativas de las personas jóvenes y con discapacidad para participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural;
i) Promover los derechos de la niñez.
j) Todos los asuntos relacionados a los derechos del adulto mayor.
k) Cuestiones que se refieran a los pueblos originarios.
l) Las demás que por conducto de la Mesa Directiva del Congreso del Estado le sean turnados.
Los asuntos que no estén descritos en las fracciones que anteceden, pero que guardan relación con los temas competencia de las Comisiones, serán turnados para su estudio, análisis y dictamen a la Comisión correspondiente.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO. – El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Estado.
SEGUNDO. – El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Estado.
TERCERO. – La presente Comisión Permanente será formada por los mismos integrantes que tenía la Comisión especial “Comisión de Desarrollo Humano e Inclusión de Grupos en Situación de Vulnerabilidad”.
CUARTO.- Los trabajos previamente realizados desde la instalación de la comisión especial hasta los asuntos hasta los asuntos turnados de su competencia, no perderán vigencia y se consideraran que fueron hechos por la nueva Comisión Permanente.
QUINTO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía en lo que se opongan a lo establecido en este decreto.
Protestamos lo necesario en la ciudad de Mérida, Yucatán a los diecisiete días del mes de noviembre del año 2021.
ATENTAMENTE
DIPUTADA INTEGRANTE DE LA FRACCIÓN LEGISLATIVA DEL PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL DE LA LXIII LEGISLATURA.
C. Rubí Argelia Be Chan