La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad de votos,revocar tanto la sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco, como el acuerdo CE/2017/051 emitido por el Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Tabasco, mediante el cual se determinó el límite del financiamiento privado que podrían recibir las y los candidatos independientes de sus simpatizantes, así como de sus aportaciones propias, para gastos de campañas durante el proceso electoral local ordinario 2017-2018.
El candidato independiente a gobernador del Estado de Tabasco, Jesús Alí de la Torre, impugnó la sentencia del Tribunal Electoral local, porque, si bien, en ella se revocó el acuerdo del OPLE en el que estableció el equivalente al 10% del tope de gastos de campaña como límite al financiamiento privado que el candidato independiente podía obtener, en su concepto, fue incorrecto que, a partir de la jurisprudencia 7/2016 (FINANCIAMIENTO PRIVADO PARA CANDIDATOS INDEPENDIENTES. EL LÍMITE DEL 50% DEL TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA, ES CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN DE CHIHUAHUA Y SIMILARES) el Tribunal local haya determinado que el límite para el financiamiento privado que realice un candidato independiente y sus simpatizantes, en ningún caso podrá rebasar el cincuenta por ciento del tope de gastos para la elección de que se trate, porque a su juicio, se le restringe su derecho para competir en condiciones de equidad con los demás contendientes, al no poder hacer uso del tope de gastos a que tiene derecho como candidato independiente.
Al resolver el SUP-JDC-274/2018, la Sala Superior consideró que, en su resolución, el Tribunal Electoral de Tabasco se apoyó en una jurisprudencia no aplicable al caso; toda vez que continuó prevaleciendo la desventaja en que se encuentra el actor, en su calidad de candidato independiente.
Esto es así, porque los candidatos de los partidos políticos pueden legalmente obtener y erogar hasta el total del tope de gastos de campaña, mientras que, con la determinación del tribunal local, el actor, en su calidad de candidato independiente, únicamente podía erogar hasta por el 50% del tope de gastos de campaña de la gubernatura, lo que denotaba una situación de inequidad entre los contendientes.
Por ello, la Sala Superior determinó, en plenitud de jurisdicción, fijar el financiamiento privado con el mismo criterio seguido en el diverso juicio ciudadano SUP-JDC-222/2016 y acumulados. Esto es, que el límite de financiamiento privado del que puede allegarse el candidato independiente a la gubernatura será aquel que, sumado al financiamiento público, sea igual al tope de gastos de campaña, permitiendo que el candidato esté en posibilidad de erogar tanto como el tope de gastos le permita.
En la misma sentencia, la Sala Superior determinó que las aportaciones individuales que pueda realizar la o el candidato y sus simpatizantes tendrán el límite de un 10%, y 0.5% del tope de gastos de la campaña en cuestión, respectivamente.
En consecuencia, se ordenó al Organismo Público Local Electoral que fije los límites al financiamiento privado en los términos señalados en la sentencia.