Solicité el uso de la voz para referirme al Dictamen que se pone en estos momentos a consideración del Pleno, consistente en las reformas y adiciones a la Ley General de Hacienda, al Código Fiscal, y a la Ley crea el Instituto de Seguridad Jurídica y Patrimonial de Yucatán, todos del Estado de Yucatán en materia de Avalúos.
Inicio mi intervención resaltando la disposición de todas y todos los legisladores que integran este Pleno, principalmente porque independientemente de pertenecer o no a la Comisión Permanente de Presupuesto, Patrimonio Estatal y Municipal, estuvimos presentes en los trabajos en miras de aprobar el paquete fiscal para el año 2022.
Eso demuestra el interés que tuvimos para darle a Yucatán alternativas económicas que contemplen nuevos canales institucionales para las dependencias locales a efecto que fortalezcan la seguridad patrimonial de las y los yucatecos.
Bajo esta óptica, el dictamen de reformas tiene una finalidad concisa, clara y específica, garantizar que las operaciones de enajenación de bienes inmuebles en la entidad sujetos al pago del impuesto cedular, se encuentren apegados a la aplicación del Impuesto Sobre la Renta para efectos fiscales.
No está de más decir que la reforma en comento tiene suma importancia para lograr la correcta declaración y entero de impuestos; en pocas palabras, previene y combate la evasión fiscal.
Asimismo, para contextualizar el alcance de la reforma, es menester recordar que el impuesto cedular aplica por toda transmisión de propiedad que se realice, siendo que las adecuaciones deben considerar diversas normativas hacendarias que se encuentran relacionadas a la correcta causación de la contribución.
En el tema, hay que considerar que, en la actualidad, las operaciones de ventas de predios, previo de ser sujetas al trámite notarial y posteriormente a su inscripción, tienen la necesidad de contar con un avalúo.
Ese avalúo, es el que fija las cantidades por las cuales habrán de pagarse las contribuciones, así como los derechos previstos en el Registro Público; es decir, de acuerdo con el avalúo se puede determinar la cuantía sobre la cual se habrán de calcular los impuestos locales.
Tomando en consideración lo anterior, el dictamen tiene el objetivo de adecuar el sistema jurídico y proveer de certeza a los avalúos que presentan los peritos y, por ende, a las y los ciudadanos.
Para tal finalidad, se ha hecho indispensable contar con un registro de Peritos Valuadores en la entidad.
Con esta nueva figura, se inicia un nuevo modelo normativo para garantizar una mejor prestación de servicios en una doble vía, del perito para con el ciudadano y de éste para con la autoridad registral.
¿De qué manera se puede entender este cambio legislativo?
Pues bien, en que, a partir de la entrada en vigor del registro, habrá una más eficaz manera de certificar que los avalúos cumplan a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos tanto técnica como fiscalmente.
Que no se mal entienda, no se busca controlar ni coartar derechos en el ejercicio de las profesiones, lejos de ello, se pretende dar mayor formalidad a la importante labor que desempeñan.
En esta búsqueda, se inserta todo un nuevo andamiaje para que las autoridades fiscales puedan verificar y revisar los documentos que integran el peritaje, ello, con el objetivo de que lo descrito y valuado sea congruente con los montos de la operación.
La reforma viene a dar continuidad a varias acciones que el INSEJUPY ha puesto en marcha desde hace unos años para asegurar la certeza de los trámites que realiza.
Cabe señalar que ya existen precedentes que contemplan medios como los que se proponen en este dictamen para establecer herramientas institucionales para el aseguramiento de los procesos de pago de impuestos emanados de ventas inmobiliarias.
Asimismo, podemos asegurar que la reforma ayudará a prevenir y eliminar usos y costumbres que vician la correcta determinación de las contribuciones, muy específicamente lo que desafortunadamente dio lugar a hablar en nuestra entidad de una mafia inmobiliaria.
La subescrituración, es una estrategia que se combate frontalmente con esta normativa pues cuando los montos de operación entre el precio de la venta de un predio y su avalúo no tienen congruencia, afectan las arcas públicas tanto federales, como estatales y municipales.
En pocas palabras, ante un fedatario se afirma un monto de venta y en realidad se paga otro monto superior, sin que ese excedente se consigne en ningún documento notarial.
Esa subescrituración, también pone en riesgo al particular que escritura bajo una cantidad distinta a la que se consigna ante el fedatario público, pues de existir alguna controversia, las autoridades judiciales basarán sus resoluciones en el monto de la venta.
Mediante un sistema de verificación del avalúo se asegura que el patrimonio que una persona adquiere esté garantizado por el monto de real de la operación.
Los avalúos ayudan a prevenir fraudes cuando se intenta vender algún inmueble que no corresponde al que una persona quisiera adquirir.
En términos generales, un buen avalúo evita colocar en una desventaja a quienes adquieren una propiedad.
No podemos negar la atracción que Yucatán representa para miles de personas y empresas que quieren adquirir predios; hay que contar con medios para incluso evitar lavado de dinero mediante subescrituraciones.
De aprobarse la reforma, habrá una obligación para revisar el contenido del avalúo.
La medida que se impulsa ayudará a prevenir daños a quienes realizan y se dedican a esta labor de corte inmobiliario y en general a la sociedad.
Lamentablemente, no todas las personas tienen noción o conocimiento de qué tanto puede ayudar o perjudicar que un avalúo esté mal hecho o no reúna las características derivadas de su práctica.
Precisamente con estas adiciones, Yucatán se integrará entidades como Quintana Roo, Ciudad de México, Estado de México, Guerrero, Tabasco, Oaxaca y Puebla; incluso algunas de estas entidades tienen este servicio desde hace más de 10 o 15 años.
De ninguna manera se menoscaba la libertad de trabajo de los peritos valuadores, ya que el documento denominado avalúo es lo que se va a revisar en relación con el pago del impuesto cedular y no propiamente el profesional.
El perito valuador deberá integrarse a este nuevo registro oficial en nuestra entidad, pero ya existen diversos registros a los cuales estos profesionales ya se encuentran inscritos para poder presentar sus peritajes, tal como los de la Secretaría de Hacienda, Infonavit y de valuadores de bienes federales por nombrar algunos, de tal manera que no hay ninguna limitante a la libertad de trabajo.
Tampoco existe invasión a las esferas de competencias con los valores catastrales, pues, por el contrario, se tendrá mayor certeza del valor comercial con base a los montos previstos en los valores determinados por los gobiernos municipales.
Este padrón será público, y todas las personas que actualmente se dedican a la labor de avalúos podrán inscribirse.
Aún y que la legislación está construida bajo un esquema riguroso, no menos importante es que la reforma no entorpece el comercio e inversión mobiliaria.
En comparación con la normatividad de otras entidades, la que se propone para la entidad, supone mayor practicidad y menos costos en esta nueva metodología. Ya que la revisión de los avalúos podrá hacerse de manera electrónica.
De ahí, que se prevean plazos y medidas que permitan procesos dinámicos cuyo objeto sea facilitar la atención a la ciudadanía.
Hay que ser claros. La reforma a estas leyes es necesaria y se precisa adaptarla al entorno yucateco para seguir brindando certeza y seguridad patrimonial a quienes vivan en esta tierra.
Se resalta que este acto cuidará el valor del mercado y dará plena certeza al mercado inmobiliario.
Con base a lo anterior, podemos afirmar que el dictamen es cuidadoso con las libertades de profesión, respeta la autonomía de los niveles de Gobierno y se ajusta a las reflexiones de la corte al estar bien definidos los parámetros legales y constitucionales en materia de recaudación hacendaria.
Estas son las razones por las que la fracción del Partido Acción Nacional habrá de emitir un voto razonado y fundado en los beneficios jurídicos y administrativos que traerá la implementación de este sistema por parte de la autoridad hacendaria, fiscal y de seguridad patrimonial.
Por tal motivo, les invito a votar a favor del presente dictamen que reforma el marco normativo en materia de avalúos. Es cuánto.