La identidad de género es un elemento constitutivo y constituyente de la identidad de las personas, en consecuencia, su reconocimiento por parte del estado resulta de vital importancia: Karla Franco
Discurso de la Diputada Karla Franco Blanco
Discurso de la Diputada Karla Franco Blanco
“La igualdad y no discriminación son la base para una vida libre de violencia”
La agenda legislativa de la Fracción del PRI consideró desde su presentación en septiembre de 2021, un eje transversal denominado: Igualdad de género, acorde con el OBJETIVO 10: REDUCCIÓN DE LAS DESIGUALDADES de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la ONU, a fin de que en Yucatán se brinde vigencia al paradigma de estado garante de los derechos humanos, y mediante su regulación y mecanismos, se promueva su eficacia, construyendo una igualdad sustantiva para todas las personas en Yucatán.
Tenemos plena convicción de que una democracia incluyente no establece privilegios, tratos diferentes, ni diferencias entre personas por ningún motivo; y por tanto, desde la norma, se deben eliminar barreras culturales y sociales que traen consigo actos de discriminación por razones de identidad y/o expresiones de género, salvaguardando el bien jurídico tutelado a la igualdad y no discriminación referidos en los artículos 1º y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para el reconocimiento de identidad de la comunidad LGBTTTIQ+.
Es así que mediante la iniciativa que presento a nombre de la fracción del Partido Revolucionario Institucional proponemos sentar las bases para garantizar el libre reconocimiento de la identidad de género para que la comunidad LGBTTTIQ+ pueda obtener documentación acorde a su identidad, considerando un procedimiento administrativo, ágil y sencillo, pero sobre todo, garantizando que la auto adscripción, sea el único elemento para determinar la identidad de las personas sin pueda cuestionarla ni se solicite prueba alguna al respecto.
Bajo esta perspectiva, la iniciativa propone emitir un decreto por el cual se reforma la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán, mediante el cual se reconozca y establezca el procedimiento para la emisión de actas en materia de reconocimiento de la identidad de género, considerando la expedición de una nueva acta únicamente con la solicitud correspondiente ante el registro civil de la persona interesada, para lo cual en ningún caso, se requerirá la acreditación de intervención quirúrgica alguna, terapia u otro diagnóstico y/o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género.
No obstante, se previene que los efectos del acta para el reconocimiento de identidad de género realizados, serán oponibles a terceros desde de su expedición; y que los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad al procedimiento administrativo de rectificación para el reconocimiento de identidad de género y a la expedición de la nueva acta, no se extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona; incluidos los provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, los que se mantendrán inmodificables, salvo en los casos en los que la ley determine su extinción o en su caso, modificación.
La expedición del acta de nacimiento nueva se realizará ante la oficina del Oficial del Registro Civil respectivo, quien procederá de inmediato a inscribir la anotación y la reserva correspondiente en el acta de nacimiento primigenia, la cual quedará debidamente resguardada y tendrá el carácter de confidencial en términos de lo previsto en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Yucatán, por lo que únicamente podrá expedirse constancia de esta última, cuando exista mandamiento de autoridad judicial o ministerial.
Asimismo, se propone que por ningún motivo podrá inscribirse anotación marginal alguna en el acta de nacimiento nueva que se haya derivado del procedimiento administrativo de rectificación para el reconocimiento de identidad de género que la vincule con el acta primigenia.
Se propone que la autoridad administrativa no pueda oponerse o negarse a la realización del procedimiento administrativo de rectificación para el reconocimiento de identidad de género, salvo por que existan vicios en el consentimiento libre e informado de la persona solicitante y por fraude a la ley.
Por otro lado, los servidores públicos de la Oficina del Registro Civil en relación con el procedimiento administrativo para el reconocimiento de identidad de género deberán conducirse en todo momento bajo principios de no discriminación, inclusión, y simplificación administrativa de la tramitología correspondiente para la reducción de barreras que puedan impedir o limitar la manifestación de la identidad de género de persona alguna.
En este sentido, se previene que no deban realizar acciones u omisiones que configuren un acto discriminación o llevar a cabo acción alguna con el objetivo de limitar o impedir que una persona pueda realizar el procedimiento para el reconocimiento de identidad de género, lo cual será considerado causal de responsabilidad administrativa.
Es importante que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido diversos criterios que obligan al Estado a proteger y reconocer la identidad de género, mismos que en conjunto con los Principios sobre la aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de Género (Principios de Yogyakarta), entre otros, sustentan la propuesta legislativa acorde a los más altos estándares de garantía de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.
Sin duda, la identidad de género es un elemento constitutivo y constituyente de la identidad de las personas, en consecuencia, su reconocimiento por parte del estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos, es por ello, que esta iniciativa reviste gran importancia dentro de un Estado garante y democrático como lo es Yucatán.
Hago entrega de la presente iniciativa en versión física y digital.
Es cuánto.