Intervención de la diputada Milagros Romero Bastarrachea en el Congreso

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  1. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN.

PRESIDENTE MESA DIRECTIVA.

Las que suscriben, Diputadas María de los Milagros Romero Bastarrachea y  Silvia América López Escoffié, en nombre de la fracción parlamentaria de Movimiento Ciudadano en esta LXII Legislatura del H. Congreso del Estado de Yucatán; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35 fracción I de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y para efectos de lo establecido en el artículo 30 la fracción V de la misma norma, en este acto presento al Pleno y a la Mesa Directiva, INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN Y EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, Lo que realizamos de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El oficio de cerrajero es uno de los más vulnerables en la actualidad, ya que presenta diferentes situaciones que lo ponen en ocasiones en conflicto, que a los cerrajeros les llega a costar más de lo que pueden ganar por desarrollar esta profesión, ya que esta problemática proviene de la incertidumbre que atraviesan al no tener certeza y figura jurídica que los ampare.

Los cerrajeros son todas las personas que se dedican a la profesión de abrir, reparar y darle mantenimiento a las cerraduras, candados, cerrojos y cilindros, tanto de puertas comunes como de vehículos.

Los cerrajeros de Yucatán venían reclamando desde hace tiempo una regulación de esta profesión que permita dotar de mayor seguridad a los ciudadanos ante la falta de seguridad en la prestación de servicios. Por eso presentamos esta iniciativa que contempla adiciones al Código De La Administración Pública De Yucatán y el Código Penal del Estado de Yucatán en Materia de Certeza jurídica de los cerrajeros. Movimiento Ciudadano respalda estas acciones para garantizar los derechos de todas las personas, por un lado el de los profesionistas de la cerrajería y por otro la seguridad de los bienes de cada propietario.

En efecto, para todos los cerrajeros profesionales, esta iniciativa es un paso importante que responde a las demandas de un sector que lucha por establecer un registro real y jurídico de los que se dedican a esta noble actividad en Yucatán.

Así mismo, tomando en cuenta el imparable proceso de cambio en el que se encuentra la sociedad, donde hay riesgos que se han convertido en una amenaza para la sociedad en general, originando demandas de ciudadanos que se quejan de una inseguridad creciente. Y es que el concepto de seguridad se asocia con la paz, tranquilidad, certeza, la calidad de vida y con la confianza de contar con un entorno previsible y estable.

Por consiguiente la Fracción Parlamentaria de Movimiento Ciudadano proponemos hacer reformas al Código de la Administración Pública De Yucatán para que la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo, Diseñe e instrumente los servicios de Cerrajería en el Estado, Creando para ello un Registro Único de Prestadores de Servicios de Cerrajería en coordinación con la Secretaria de Seguridad Pública.

Esto con el fin de poner un mayor orden y rastreo de quienes se dedican a la profesión de cerrajeros, para que de igual manera se tenga una seguridad jurídica dirigida al ciudadano, dándole la tranquilidad que no será indiciado al solicitar un servicio.

Los cerrajeros en muchas ocasiones pueden ser procesados, pasan en prisión preventiva un determinado tiempo en horas, lo cual les causa perjuicios económicos y personales. De igual forma con esta iniciativa se busca evitar que los profesionistas de la cerrajería se conviertan en cómplices involuntarios de delitos de robo o intrusismo a propiedades privadas, así mismo evitar que sean procesados de forma arbitraria ya que solo prestan un servicio y no son delincuentes.

Conviene subrayar que de acuerdo con declaraciones de ciudadanos que prestan el servicio de cerrajería, han sufrido de atropellos por parte de autoridades, que sin previa indagatoria los inculpan de acciones que de buena fe prestan como parte por sus actividades profesionales sin saber propiamente que lo que están haciendo es un delito.

Por su parte la Secretaría de Seguridad Pública tendrá a su cargo la creación y operación de un Registro de Monitoreo de la Actividad Profesional de Cerrajeros en el cual deberán notificar el tipo de apertura realizado, la vivienda y/o matrícula del vehículo donde se ha efectuado el servicio, el propietario de la vivienda o el vehículo con identificación oficial vigente, la fecha y hora en que se ha realizado dicho servicio, con ello pretendemos generar una cultura de colaboración para alcanzar una seguridad real y efectiva en el estado.

 

De igual manera proponemos la creación de un CAPÍTULO VIII BIS en el Código Penal del Estado de Yucatán denominado “Portación ilegal de Instrumentos Destinados para la Profesión de Cerrajero” en la cual consideramos sea castigado al  que porte o posea, sin un fin lícito ganzúas, chorlas, llaves maestras o limadas o cualquier otro instrumento u objeto físico, scanner o cualquier otro dispositivo electrónico, destinado para abrir, bloquear, inhibir o forzar cerraduras o dispositivos de seguridad, con excepción de los que cuenten con el Registro Único de Prestadores de Servicios de Cerrajería, se le impondrá una pena de prisión de uno a cinco años y hasta una multa de 500 UMAS y se le decomisará el objeto o instrumento.

Proponemos la obligación de que todo Cerrajero que al presentar su servicio de aviso a la autoridad competente de cualquier indicio de un posible hecho delictivo.

Esta sería una gran realidad y compromiso cumplido con los cerrajeros del estado, para que se puedan desarrollar en el servicio de su profesión, sabiendo que ya cuentan con las armas legales que los ampare ante un posible conflicto jurídico y sobre todo ser reconocidos con la figura legal como tal, que históricamente sería la primera en todo el país, ya que hoy por hoy no existen ni una normatividad al respecto, siendo de esta manera Yucatán referente de avances en esta materia; una verdadera lucha que hoy se ve consumada con esta iniciativa, Movimiento Ciudadano los respalda y aquí estaremos en pie de lucha con ellos.

Por lo anterior expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 36 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 16 y 17 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, y 58, 68, 69 y 82 del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, presentamos ante esta Soberanía, INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN Y EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, de conformidad con el siguiente proyecto de:

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO: SE ADICIONAN: LAS FRACCIONES XXI Y XXII DEL ARTÍCULO 40 Y LAS FRACCIONES XL Y XLI DEL ARTÍCULO 42 TODOS DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN.

CAPÍTULO XI

De la Secretaría de Seguridad Pública

 

Artículo 40.- A la Secretaría de Seguridad Pública le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- al XX. …

 

XXI.- Coordinarse con la Secretaria de Fomento Económico y Trabajo para el establecimiento de normas, sistemas y procedimientos para el cumplimiento eficaz del Servicio de Cerrajería en el Estado; y

XXII.- Crear, operar y mantener actualizado el Registro de Monitoreo de la Actividad Profesional de Cerrajeros en el cual deberán notificar el tipo de apertura realizado, la vivienda y/o matrícula del vehículo donde se ha efectuado el servicio, el propietario de la vivienda o el vehículo el cual deberá contar con una identificación oficial vigente, la fecha y la hora en que se ha realizado dicho servicio.

 

CAPÍTULO XIII

De la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo

 

Artículo 42. A la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

 

  1. al XXXIX. …

 

XL.- Diseñar e instrumentar los servicios de Cerrajería en el Estado;

 

XLI.- Crear, operar y mantener actualizado el Registro Único de Prestadores de Servicios de Cerrajería, en coordinación con la Secretaria de Seguridad Pública, en el cual se hará entrega de un certificado que conste en dicho registro;

ARTÍCULO SEGUNDO: SE ADICIONAN: UN CAPITULO CAPÍTULO VIII BIS AL TÍTULO DECIMONOVENO, SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 350 BIS, 350 TER Y 350 CUATER TODOS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE YUCATÁN.

 

TÍTULO DECIMONOVENO

 

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

CAPÍTULO VIII BIS

Portación ilegal de Instrumentos Destinados para la Profesión de Cerrajero

Artículo 350 BIS.- Se entenderá en este capítulo por cerrajero a toda persona que se dedica a la profesión de abrir, reparar y darle mantenimiento a las cerraduras, candados, cerrojos y cilindros, tanto de puertas comunes como así también de vehículos.

Artículo 350 TER.- Al que porte o posea, sin un fin licito ganzúas, chorlas, llaves maestras o limadas o cualquier otro instrumento u objeto físico, scanner o cualquier otro dispositivo electrónico, destinado para abrir, bloquear, inhibir o forzar cerraduras o dispositivos de seguridad, con excepción de los que cuenten con el Registro Único de Prestadores de Servicios de Cerrajería, se le impondrá una pena de prisión de uno a cinco años y hasta una multa de 500 UMAS y se le decomisará el objeto o instrumento.

Artículo 350 CUATER.- Sera obligación de todo Cerrajero que al presentar su servicio de aviso a la autoridad competente de cualquier indicio de un posible hecho delictivo.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- EL PRESENTE DECRETO ENTRARÁ EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL ESTADO.

ARTÍCULO SEGUNDO.- SE DEROGAN TODAS AQUELLAS DISPOSICIONES DE IGUAL O MENOR JERARQUÍA, QUE SE OPONGA AL PRESENTE DECRETO

TERCERO.- EL GOBIERNO DEL ESTADO TENDRÁ UN PLAZO DE 90 DÍAS PARA EL REGLAMENTO EN MATERIA CON LAS DISPOSICIONES NECESARIAS.

PROTESTAMOS LO NECESARIO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATAN A LOS 18 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2019