INICIATIVA QUE REGULA EL TELE TRABAJO O HOME OFFICE
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Mérida, Yucatán a 01 de Febrero del 2021.- Quienes suscriben, Diputadas María de los Milagros Romero Bastarrachea, Silvia América López Escoffié, integrantes de la LXII Legislatura del H. Congreso del Estado de Yucatán; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35 fracción I de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y para efectos de lo establecido en el artículo 30 la fracción V de la misma norma, en este acto presento al Pleno y a la Mesa Directiva, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE YUCATÁN, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Toda persona tiene derecho al trabajo, este es la base para la realización de otros derechos humanos y para una vida en dignidad, incluye la oportunidad de ganarse la vida mediante una actividad libremente escogida.
En la realización progresiva de este derecho, los Estados están obligados a garantizar la disponibilidad de orientación técnica y profesional, y a tomar las medidas apropiadas para crear un entorno propicio para que existan oportunidades de empleo productivo. Los Estados deben garantizar la no discriminación en relación con todos los aspectos del trabajo.
A medida que las tecnologías avanzan, las generaciones no se quedan atrás, los mecanismos se transforman y aparecen nuevas formas de organizarse y de trabajar, en estos tiempos de dificultad por una pandemia que afecta a la humanidad, los tiempos de adaptación se hacen visibles.
Las actividades laborales en el domicilio o Teletrabajo como se le ha denominado en la Ley Federal del Trabajo, se le define como una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón.
Esta modalidad no es de reciente aparición, ya que desde la década de los años 70 cuando Jack Nilles, considerado el padre del teletrabajo, comenzó a pensar en la optimización de los recursos no renovables; su primera idea fue llevar el trabajo al trabajador y no el trabajador al trabajo.
Es por ello la importancia de potenciar esta herramienta para el desarrollo laboral de las personas en tiempos de dificultad, como lo es el COVID-19, ya que para garantizar la salud de los trabajadores, se vuelve una opción viable para evitar contagios y por ende no detener las actividades profesionales y laborales de la sociedad.
El teletrabajo se debe desarrollar en condiciones equitativas e igualitarias, para lo cual el Estado está obligado a garantizar salarios justos, igualdad de oportunidades, pero sobre todo se debe dar la participación de ambos géneros en las labores domésticas. Ya que para la realidad de muchas mujeres, la doble función de labores es un hecho que se da en nuestra sociedad de manera directa, ósea por una parte en su trabajo y por otra en el hogar, siendo de esta manera que quienes trabajan más durante el día, somos las mujeres, lo que significa que la distribución de actividades en casa no se divide en partes iguales, esto debido a que al género femenino se le atribuyen estas funciones.
Es decir, que una mujer que tiene un empleo remunerado, las labores domésticas recaen en ella. De acuerdo con las estimaciones del INEGI, entre el trabajo, la familia y las tareas en casa las mujeres ocupan 77 horas cada semana; mientras que para los hombres la jornada es de 68 horas por semana.
Las mujeres ocupadas y al mismo tiempo encargadas de la casa y de otros integrantes del hogar representan el 15% del total de la población femenina mayor de 12 años; la cifra para los hombres baja al 10 por ciento.
Casi ninguna mujer se dedica exclusivamente a su empleo, ya que en la realidad la brecha entre la condición de las ocupaciones entre hombres y mujeres es el que contempla a la población que sólo se dedica a actividades remuneradas en el mercado. En México sólo 2 de cada 100 mujeres son exclusivamente trabajadoras, en contraste con 26 de cada 100 hombres.
Esta proporción evidencia la vulnerabilidad de la población femenina en términos laborales debido a que la proporción de hombres que tienen acceso a ingresos laborales y pueden deslindarse de actividades del hogar es 24% más alta que la de las mujeres.
En el ámbito del género existen dos grandes desafíos: Por un lado, sin una regulación básica, el teletrabajo puede conducirnos a crear trabajos de primera y de segunda, según sean presenciales o no. Una especia de ‘desvalorización social’.
Si al final la mujer es quien mayoritariamente acabe desarrollando el teletrabajo, será ella la que quedará estigmatizada y la brecha de género acabará por perpetuarse. Los muchos o pocos avances logrados hasta la fecha quedarán en nada.
Y en segundo lugar, si el trabajo no presencial es la opción tomada por las mujeres por la decisión mayoritaria de combinarlo con una mayor atención a las tareas domésticas y familiares, el teletrabajo puede contribuir a perpetuar los techos de cristal. A nadie se les escapa que son precisamente las relaciones interpersonales las que, habitualmente, procuran la promoción profesional.
La combinación de trabajo y vida en el mismo espacio con frecuencia deja a los trabajadores, especialmente a las trabajadoras, en una situación doblemente difícil. En estos casos muchas mujeres se sienten culpables por no estar disponible para la familia aun estando físicamente en el hogar y, ante sus clientes o empleadores, por no estar haciendo su trabajo mientras están atendiendo a la familia.
Además, el trabajo de la mujer llevado a cabo en el hogar a menudo se percibe como poco serio, en cuanto al espacio que ocupan, mientras que los hombres teletrabajan en espacios profesionales dedicados a ello como oficinas o estudios dentro de la vivienda, las mujeres tienden a conformarse con espacios domésticos compartidos como la mesa de la cocina o la del salón.
A diferencia del teletrabajo de los hombres, se espera que las mujeres que trabajan desde su casa integren a su trabajo, el cuidado de doméstico y de los niños. Por último, por el hecho de trabajar desde casa, la mujer corre el riesgo de perder su voz e influencia en la empresa, además de su visibilidad.
Es por ello la importancia de precisar en esta iniciativa la distribución equitativa e igualitaria en las funciones del hogar para ambos géneros, para que ambos disfruten de las mismas condiciones y oportunidades, ósea evitar la perpetuación de los roles de género y fomentar la corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
Hago mención que a nivel internacional, existe una norma que regula el trabajo a domicilio o teletrabajo, la cual se manifiesta en el Convenio 177 de la Organización Internacional del Trabajo, publicado en el año de 1996, cuyo fin es conservar la igualdad entre trabajadores en materia de no discriminación, seguridad y salud, remuneración, regímenes legales de seguridad social, acceso a la formación, protección de la maternidad, entre otro.
En otro tema, este tipo de actividad posee entre otras ventajas menos estrés, ahorros en transporte, menor uso de infraestructura con los consiguientes ahorros de mantenimiento, reducción en el ausentismo, por lo cual favorece para la economía de las familias al no tener que hacer gastos a diario, de igual modo por el entorno como se mencionó se da menos estrés laboral y con ello mayor eficacia en el desarrollo de las actividades del trabajo.
Cabe mencionar que, por esta situación atípica, se dio un aumento exponencial de esta modalidad de empleo y como lo menciona Rosario Pérez, Editora Laboral de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, en artículo publicado el 27 de octubre de 2020 en la página electrónica IDC Online “cito”:
“La pandemia ha llegado a transformar gran parte del cómo nos desenvolvemos diariamente, y el trabajo no ha sido la excepción. El trabajo desde casa antes no era tan común como lo es ahora. El home office ha pasado a ser la mejor manera de laborar, la cual evita la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19)”.
En conclusión el teletrabajo beneficia en muchos aspectos la vida de los trabajadores, pero sobre todo abre las puertas al progreso para las nuevas herramientas para el desarrollo en el ámbito profesional, es por ello la importancia de regular esta materia en el ámbito local para poder salvaguardar las condiciones de igualdad entre los géneros.
Por lo anterior expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 36 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 16 y 17 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, y 58, 68, 69 y 82 del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, presento ante esta Soberanía esta INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN MATERIA DE TELETRABAJO, de conformidad con el siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo primero. Se reforma la denominación del artículo 32 Bis para quedar como: “De la igualdad entre mujeres y hombres en la vida económica y laboral estatal”, se reforma el primer párrafo del artículo 32 Bis, se adiciona el penúltimo y último párrafo a la fracción primera del artículo 32 Bis, se adicionan las fracciones m, n y ñ de la fracción segunda del artículo 32 Bis, todas de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Hago entrega a la Presidencia de este Congreso de la presente Iniciativa por escrito y en medio magnético, para el trámite correspondiente de ley.