Incorporar el derecho al cuidado digno en la constitución de nuestro estado implica abrir la puerta a la construcción de un sistema de cuidados que garantice este derecho a todas las personas y de esta manera, crear condiciones de mayor igualdad.

Discurso de la Diputada Alejandra Novelo Segura

DISCURSO DE LA DIPUTADA ALEJANDRA NOVELO SEGURA:

Diputadas, Diputados, pueblo de Yucatán

Los cuidados son las actividades esenciales para el sostenimiento de la vida y reproducción social; son una condición indispensable para la propia existencia y continuidad de la sociedad. Es un trabajo que incluye a todas las actividades encaminadas a la satisfacción de las necesidades tanto físicas, como afectivas y psicológicas, lo cual convierte al cuidado en una dimensión central del bienestar y del desarrollo humano. El cuidado, no sólo es un concepto polisémico sino claramente transversal, ya que incluye todo el ciclo de la vida de una persona, con distintos grados de dependencia y que atraviesa además el ámbito privado y el público.

El previsible aumento de personas necesitadas de cuidados, la escasez de servicios públicos para su asistencia, el tipo de cuidado informal prestado casi exclusivamente por mujeres que tienen que afrontar problemas y dilemas personales que afectan al libre desarrollo de la personalidad y también al derecho a la igualdad, pero sobre todo, la inexistencia de una ética de la solidaridad y de la responsabilidad extendida socialmente conducen a pensar en la conveniencia de un derecho al cuidado.

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, el trabajo de cuidados se entiende por dos tipos:

  • El que se realiza a cambio de una remuneración o beneficio, comprende una gran diversidad de trabajadoras y trabajadores de los servicios personales, por ejemplo, el personal de enfermería, el personal médico, las y los trabajadores que se encargan de proporcionar servicios de cuidados tanto directos como indirectos.
  • El trabajo de cuidado no remunerado hace referencia a la prestación de servicios que no reciben ninguna retribución económica a cambio del trabajo que se realiza en el ámbito doméstico familiar para el sostenimiento de la vida humana.

La perspectiva feminista, la más pertinente cuando tratamos esta cuestión, ha aportado una infinidad de despliegues conceptuales y prácticos en esta materia. La académica Encarna Bodelón identifica dos grandes debates en torno al cuidado: uno en relación con la denominada ética del cuidado desde una perspectiva cercana a la filosofía y la psicología; y otro relacionado con la noción de cuidado desde la sociología y la economía, criticando el enfoque producción/reproducción que no permite escapar de la dimensión mercantil y patriarcal. El modelo de Estado patriarcal se ha servido de nosotras las mujeres a través del trabajo doméstico y de las tareas de cuidado para atender a las personas dependientes, perpetuando así las funciones y los roles que nos han asignado.

Por su parte, la jurista Mar Esquembre argumenta que las tareas de asistencia social que constituyen necesidades mínimas de bienestar recaen en nosotras, y ello explica, en buena parte, la costosa y precaria inserción de nosotras en el ámbito laboral, los obstáculos en la promoción profesional, la minoritaria presencia en las instituciones políticas y en puestos de responsabilidad; en definitiva, la subsistencia de la posición subordinada, en términos generales de las mujeres. Y también la ausencia de los hombres en este ámbito doméstico.

Como señala Asunción Ventura, nosotras hemos posibilitado con nuestro trabajo en el ámbito privado, las condiciones de subsistencia necesarias para la existencia de la dignidad; sin embargo, esta actividad desarrollada en aras de la dignidad las ha situado a ellas mismas en una posición de desventaja.

Estas prácticas sociales, patriarcales y machistas, han provocado que nosotras seamos las que asumamos las labores de cuidados de niños, personas enfermas o en situación de discapacidad, adultas mayores, entre otras, considerando estas como actividades marginales y sin valor. El reconocimiento del derecho al cuidado implica reconocer que la responsabilidad del cuidado no corresponde a la mujer, ni que deba ser un rol impuesto para nosotras, sino una responsabilidad social, en la que el Estado tiene obligación, tanto de brindar condiciones para los cuidados, como para ofrecerlos.

El cuidado como derecho implica un cambio de paradigma, incluso a nivel político, pues conlleva romper la idea de un ciudadano libre que no necesita de nadie para valerse, idea que mantiene ocultas las labores de cuidado. La transformación implica aceptar la vulnerabilidad, reconocerla y valorar a aquellas personas que necesitan de cuidado, como de quienes se los brindan. Es pues, un reconocimiento que permite la construcción de una democracia solidaria, y más justa, sobre todo, comunitaria.

Es una transformación profunda de una democracia liberal construida sobre la base de un sujeto individualista, hacia una democracia que cuestiona esa concepción liberal del sujeto de derecho, y propone una democracia de los cuidados, o sensible, como lo propone Joan Toronto.

En suma, ¿cuáles son los objetivos principales de esta iniciativa?

  1. RECONOCER: Hacer visible y revalorizar el trabajo de cuidados como un trabajo clave para el bienestar de las sociedades y para el funcionamiento de la economía, tanto como bien prestado en el seno de los hogares, como desde su consideración como sector económico decente en pleno auge.
  2. REDISTRIBUIR: De manera más justa y equilibrada el trabajo de cuidados no remunerado y las responsabilidades domésticas entre hombres y mujeres, así como el ejercicio de la paternidad responsable.
  3. REDUCIR: Apoyar y dar cobertura a las necesidades básicas del cuidado, reduciendo la carga de trabajo no remunerado que soportan desproporcionadamente las mujeres en los hogares, desde un enfoque de derechos (el derecho a los cuidados como derecho clave de la ciudadanía) basándose en los principios de igualdad, universalidad y solidaridad.

En el ámbito de la constitución local, estamos hablando de la fundamentación de este nuevo derecho. Fundamentar los derechos consiste en mostrar las razones que imponen o respaldan el deber moral de su reconocimiento jurídico y se considera que todas las anteriormente mencionadas constituyen una buena defensa para su reconocimiento.

Incorporar el derecho al cuidado digno en la constitución de nuestro estado implica abrir la puerta a la construcción de un sistema de cuidados que garantice este derecho a todas las personas y de esta manera, crear condiciones de mayor igualdad.

En razón de lo anteriormente expuesto se propone la:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN EN MATERIA DE DERECHO AL CUIDADO DIGNO

Muchas gracias.