Garantizar la certeza y la seguridad jurídica en trámites relativos a los estados de familia y el estado civil de las personas en la entidad: Fabiola Loeza
Discurso de la Diputada Fabiola Loeza Novelo
Discurso de la Diputada Fabiola Loeza Novelo
Solicité el uso de la voz, para presentar una iniciativa que abonará a garantizar la certeza y la seguridad jurídica en trámites relativos a los estados de familia y el estado civil de las personas en la entidad.
Las modificaciones impactan en 4 leyes, siendo estas, el Código de Familia, la Ley del Registro Civil, la Ley del Notariado y la Ley General de Hacienda.
Los cambios que se proponen en el texto del decreto harán posible que Yucatán cuente con 2 novedosas figuras cuya creación se asumen necesarias dentro del marco jurídico local, me refiero al DIVORCIO VOLUNTARIO NOTARIAL y al ACTA DE CONCUBINATO.
En el primer caso, como su nombre lo indica, se propone introducir al código de familia, un divorcio que pueda realizarse directamente con algún notario público de la entidad, esto, haciendo uso de la fe notarial para la tramitación de los procesos de jurisdicción voluntaria previstos en la ley familiar.
De aprobarse, se contará con el divorcio administrativo y el notarial, los cuales compartirán similitudes respecto a los requisitos, es decir, que se solicite de común acuerdo, no haya hijos o éstos sean mayores de edad y que no existan bienes a liquidar en la sociedad.
Esta nueva figura, ayudará a garantizar el acceso expedito y pronto a la justicia; esto no elimina el divorcio administrativo realizado ante el Registro Civil, por el contrario, el divorcio notarial se ofrece como un nuevo canal institucional para las personas que por diferentes razones decidan finalizar su matrimonio.
Han pasado ya más de 10 años desde que entró en vigor el Código de Familia, y considero necesario ajustarlo a la realidad que demanda instrumentos modernos y de avanzada en materia familiar; no podemos dejar de evolucionar en el andamiaje jurídico, sobre todo en políticas que faciliten el libre desarrollo de las personas y la libre voluntad de las partes. De aprobarse, estaríamos a la par del estado de sonora que ya lo contempla.
Ahora bien, respecto al concubinato, existen diversas problemáticas para que las personas que deciden constituir su familia bajo esa figura puedan comprobarlo ante las autoridades.
Si bien el Código de Familia expresa cuáles son los requisitos, muchas veces acreditarlo para iniciar procedimientos, amerita tener que tramitar demandas ante los juzgados, sobre todo cuando no hay hijas o hijos, o simplemente no hay forma de comprobar el tiempo que las parejas han estado bajo esa figura jurídica.
Quienes se ven en la necesidad de acreditar el concubinato, la mayoría de las veces lo hacen por estar inmersos en casos de pensión alimenticia, sucesiones, trámites ante instancias de seguridad social, por nombrar algunos casos.
Actualmente, quienes tienen que acreditar esa calidad, necesitan iniciar un procedimiento familiar para obtener una sentencia.
Dentro del concubinato, las parejas adquieren derechos y obligaciones, similares a las de los matrimonios, pero no cuentan con una documental pública oficial que haga constar dicha unión.
Por ello, de una revisión al marco legal yucateco, no se aprecia exista alguna restricción constitucional para que el registro civil pueda expedir actas de concubinato a las personas que decidan unirse y manifestarlo para obtener certeza y seguridad jurídica en su vida familiar; es decir, podemos crearlas en su ley.
Por el contrario, la voluntad de las parejas para vivir en concubinato requiere un acto jurídico del Estado para brindar la protección y desarrollo que la Constitución local contempla en el artículo 94 de su texto.
Hay que recordar que la Constitución federal reconoce el derecho de igualdad, así como al desarrollo de la persona, esa igualdad debe ser también para proteger la constitución de su estado de familia.
Cuando se reformó el código civil para transitar a una codificación especial en derecho familiar, se estableció de manera clara que era necesario fortalecer todo lo relativo a la familia y sus garantías. Podemos seguir avanzando en ese sendero tan importante y sensible.
Por tanto, la iniciativa que propongo resulta ser un cambio integral a diversos ordenamientos para sentar las bases hacia nuevos escenarios jurídicos en el derecho sustantivo de familia yucateco.
Se respetan los requisitos constitucionales y legales tanto en materia de divorcio, como en el de concubinato. Con esto, abonamos a fortalecer la cultura de la legalidad, y creamos nuevas fuentes de recaudación que implican fortalecer la certeza y seguridad de las personas concubinas.
Asimismo, esto también ayuda a desahogar los trámites ante el registro civil y los juzgados familiares en estos temas, agilizando el acceso a la justicia.
Estando a unas semanas de iniciar los temas relativos al paquete fiscal, considero que estamos en buen tiempo para aprobar la reforma a estas leyes; pues considero procedente plantear e impulsar estos cambios que tendrán un impacto benéfico en muchas familias.
Hagamos posible ampliar las garantías de protección a las familias de las y los yucatecos.
Hago entrega de la iniciativa en versión impresa y digital. Agradezco su atención, es cuánto.