Estamos actualizando nuestro marco normativo para hacerlo acorde a la nueva realidad que vivimos: Karla Franco

Discurso de la Diputada Karla Franco

Solicité hacer uso de la voz en mi calidad de presidenta de la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y Gobernación para hablar del dictamen que se discute en estos momentos, que indudablemente, representa un fortalecimiento del trabajo parlamentario de este Honorable Congreso. Y deriva de la iniciativa presentada por los integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de este Congreso del Estado, mismo dictamen que fue aprobado por unanimidad en la Comisión que me honro en presidir.

Sin duda alguna, la Comisión Permanente que me honro en presidir, desde el inicio de sus funciones constitucionales con responsabilidad y profesionalismo hemos procurado revisar y actualizar nuestro marco normativo, para hacerlo acorde a la nueva realidad que vivimos, a partir de las iniciativas que por razón de competencia nos han sido turnadas.

En consecuencia, tenemos que reconocer que todos los diputados para el análisis, estudio y discusión de los temas de su competencia por mandato de ley, requieren plazos y términos adecuados para desempeñar con eficacia y eficiencia cada una de sus tareas legislativas.

Ya que, la ciudadanía cada día exige a las instituciones y a sus autoridades, mayor transparencia, eficacia y eficiencia en sus procesos, lo que se hace necesario, efectuar reformas o adiciones de normas, políticas y procedimientos, para cumplir con ese propósito.

Los diferentes poderes y niveles de gobierno, han tenido que actualizarse, y eso ha derivado en una mejora continua en sus ordenamientos jurídicos y en sus buenas prácticas, a fin de satisfacer las necesidades de la sociedad.

Y en este Poder Legislativo, la petición de actualizarse y de una mejora continua, proviene de quienes integramos esta legislatura, mis compañeras Diputadas y Diputados, quienes a diario nos damos a la tarea de presentar, de manera constante, propuestas para la mejora de nuestra regulación interna, con la finalidad de servir correctamente a la ciudadanía e ir mejorando y perfeccionando nuestros instrumentos normativos internos, haciéndolos más eficaces y eficientes.

Ante esta situación, es indispensable que esta Soberanía cuente con las acciones, mecanismos y adecuaciones necesarias en su procedimiento legislativo a fin de mantener actualizados sus instrumentos normativos, entre ellos el Reglamento de la Ley de Gobierno de este Poder Legislativo.

De ahí, qué para reforzar el quehacer legislativo de los legisladores en los temas puestos a su consideración previo desahogo en el pleno del congreso, el dictamen que se nos pone a consideración, proponga:

Reformar particularmente el tercer párrafo del artículo 54 de la ley reglamentaria mencionada, para que el Orden del Día en el cual se enlistan los asuntos a tratar en la sesión del Pleno del Congreso sea enviado a los legisladores en un plazo que garantice 24 horas previas a la celebración de aquel, pues con ello se prevé un tiempo más amplio de la actual redacción del citado artículo, el cual solo expresa que dicho orden deberá ser enviado antes de las 22:00 horas del día anterior.

En el mismo sentido, plantea cambios al artículo 65 para que las Actas de las Sesiones del Pleno sean enviadas a las diputadas y diputados con 24 horas de anticipación, pues actualmente no se establece plazo, el propósito es abrir espacios para realizar observaciones y en su caso proceder a su modificación previo trámite en la sesión plenaria.

En el mismo orden de ideas, se propone una nueva redacción legislativa del artículo 68 estableciendo que el autor de una iniciativa pueda solicitar al Presidente de la Mesa Directiva la suscripción de ésta por parte de algún otro legislador; ya que, durante las sesiones plenarias de esta legislatura, en ocasiones, las y los diputados se han adherido a los argumentos y consideraciones señaladas en iniciativas sin que el reglamento contemple la regulación correspondiente.

Por lo tanto, el legislador que quiera adherirse a una iniciativa podrá hacerlo previa solicitud que realice a su autor, y de conformidad con el trámite ordenado por el Presidente de la mesa directiva, que será firmar al margen y al calce dicho documento para su constancia.

También, se propone crear un artículo 81 Bis, con el fin de otorgar atribuciones al Presidente de la Mesa Directiva para ordenar la reposición del trámite dictado con el propósito de dar certeza y seguridad al desahogo de un trámite en específico, destacando que la reposición será sin ulterior trámite.

Igualmente se propone, modificar al artículo 83 relacionado con los dictámenes, proponiéndose que para ser tramitados ante el Pleno éstos deberán ser presentados ante la Secretaría de la Mesa Directiva o a la Secretaría General, cuando menos 48 horas anteriores a la celebración de la sesión para tener un término considerable para su revisión, con la salvedad que en un párrafo adicional se contempla como excepción los casos de urgencia o relevancia, mismos que podrán ser incluidos en el orden del día por la Presidenta o el Presidente de la Mesa Directiva.

Para robustecer el artículo 85, se establece que los dictámenes que contengan proyecto de Ley o Decreto, no podrán discutirse en Pleno sin que primeramente se hayan distribuido a los diputados, a más tardar 48 horas anteriores a la sesión en que la discusión vaya a celebrarse, cambiándose el término, pues actualmente se contempla como máximo al día anterior a la sesión de Pleno, y con ello se otorga un tiempo mayor para su análisis. Previéndose de igual manera que cuando se presente algún tema de carácter urgente o relevante, a criterio de la Presidenta o del Presidente de la mesa Directiva se podrá incluir en el orden del día.

Asimismo, se propone modificar el artículo 126, para establecer que los recesos ordenados por el Presidente de las comisiones permanentes deberán señalar día, hora y lugar para su reanudación, pues en el reglamento, actualmente, no se contempla dicho trámite.

Finalmente, en un transitorio se consideró que la vigencia fuese a partir del primero de febrero del año dos mil veintiuno, fecha en la que inicia el Segundo Período Ordinario de Sesiones, correspondiente al Tercer año de Ejercicio Constitucional de esta LXII Legislatura.

Compañeras y compañeros diputados:

El Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo es el instrumento que norma la actividad legislativa de este Congreso y establece los procedimientos internos que hagan eficiente su estructura y funcionamiento.

Por tal razón, con las reformas anteriormente referidas, al Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo se pretende garantizar nuestra labor legislativa.

La reforma planteada diseña las bases para un mejor y más eficiente accionar institucional para dar certeza a los términos para notificar el orden del día, las actas de las sesiones, los trámites de los dictámenes e incluso su discusión.

Los procesos legislativos no son estáticos están en cambio constante, junto con la dinámica social de estos tiempos, en ello radica la importancia de esta reforma.

Razón por la cual después de hacer un análisis minucioso de la iniciativa, llegamos a la conclusión de que es necesario adecuar la normatividad actual de nuestro Poder Legislativo, y abrir una nueva etapa dentro del derecho parlamentario yucateco.

Hecho que será en beneficio de la ciudadanía, ya que reforzará las relaciones al seno de este Congreso, pues como representantes populares estamos obligados a ser los primeros en generar instrumentos jurídicos garantes de la eficacia y eficiencia en las funciones legislativas y, por consiguiente, del correcto funcionamiento de las instituciones.

Por todo lo anterior, los invito a dar su aval a los cambios propuestos, que tienen por objeto alcanzar una justa distribución del trabajo legislativo para eficientar el estudio, análisis y dictamen de los temas de interés ciudadano que se pongan a nuestra consideración.

 

Sigamos legislando a favor de Yucatán.

Es cuanto, muchas gracias.