Es indispensable garantizar la incorporación de traductores e intérpretes que atiendan a las comunidades indígenas y garantizar este servicio en diferentes instituciones.

Discurso de la Diputada Carmen González Martín

Hago uso de la Tribuna para presentar la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el primer párrafo del artículo 6, se reforma el primer párrafo del artículo 7, se reforman las fracciones Primera y Décimo tercera del artículo 22 y se reforma la fracción quinta del artículo 28 todos de la Ley de víctimas del Estado de Yucatán.

México ha firmado diversos instrumentos internacionales que tienen   como finalidad  garantizar  los  derechos  de  las comunidades indígenas tal como la Declaración Universal de los Derechos Humanos,  que protege la igualdad y la protección contra todo tipo de discriminación, así como el Pacto Internacional de los derechos Civiles y Políticos aprobados por el Senado.

En junio de 2011, se reformó nuestra Carta Magna en su artículo 1° Constitucional donde se estableció que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos, obligando a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Igualmente, estableció que queda prohibido cualquier tipo de discriminación que busque menoscabar los derechos y las libertades.

Derivado de lo anterior, se aprecia que a pesar de que ya se ha legislado constitucionalmente, así como en leyes federales y estatales  para reconocer a los pueblos indígenas y a las personas con discapacidad, aún falta por trabajar a favor de estos grupos vulnerables, por tanto es indispensable reformar la Ley de Víctimas del Estado de Yucatán, para que todas las personas que estén en calidad de víctima cuenten con un intérprete o traductor lingüístico, para salvaguardar los derechos de la comunidad que no hablan el español, o que cuenten con alguna discapacidad auditiva, verbal o visual, evitando con ello dejarlos en estado de indefensión y puedan hacer valer sus derechos.

Cabe destacar que, en nuestro Estado, según datos del INEGI hay poco más de 520 mil, habitantes que hablan lengua maya pero más del 65 por ciento de todos sus habitantes se auto describen como indígenas mayas, por ello es indispensable la presente reforma, para que todas y todos puedan ser representados.

Es importante mencionar que el día 18 de febrero de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que reforman los artículos 166, 168 y 170 de la Ley General de Víctimas, donde integran a los intérpretes o traductores lingüísticos que se requieran para la defensa de los derechos de las víctimas cuando no comprenda el idioma español o tenga discapacidad auditiva, verbal o visual. De igual forma en su artículo segundo transitorio estableció que los Congresos de las Entidades Federativas deberán armonizar su respectiva legislación.

La presente propuesta de modificación, brinda asistencia oportuna y especializada a las víctimas más vulnerables, por lo que salvaguardar los derechos de las víctimas abona al acceso eficaz a la justicia, las personas indígenas sufren de discriminación estructural e histórica, lo que tiende a la revictimización en el ejercicio de sus derechos fundamentales, como el acceso a la justicia. Por lo que, es indispensable garantizar la incorporación de traductores e intérpretes que atiendan a las comunidades indígenas y garantizar este servicio en diferentes instituciones.

Se hace necesario mencionar y referir nuevamente que está iniciativa busca armonizar nuestra Ley de Víctimas del estado de Yucatán a la Ley General de Víctimas, es por lo anterior, que se advierte una clara necesidad para dar cumplimiento al mandato en comento, a efecto de atender las necesidades específicas, en materia de acceso a la justicia, por parte de la población en situación de vulnerabilidad y también en su momento haré la presentación de una iniciativa para que desde este Congreso del Estado por las facultades conferidas en la Constitución Federal para que dicha Ley General de Víctimas pueda ser modificada para que los Estados como en el caso de Yucatán, donde el Ejecutivo ha realizado programas en áreas específicas para fortalecer la lucha contra la violencia hacia las mujeres, como lo son la Secretaría de las Mujeres, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de Yucatán(Prodennay) quienes hoy cuentan con capital humano certificado y calificado además especializado en sus referidas áreas para que también puedan ser nombrados como asesores de víctimas en los diferentes procesos judiciales.

Por ello, someto a consideración de este Honorable Pleno del Congreso del Estado la siguiente iniciativa que adiciona el primer párrafo del artículo 6, se reforma el primer párrafo del artículo 7, se reforman las fracciones Primera y Décimo tercera del articulo 22 y se reforma la fracción Quinta del articulo 28 todos de la ley de víctimas del Estado de Yucatán.

Hago entrega a la Mesa Directiva de la presente iniciativa en formato impreso y digital.

 

Es cuanto.