Erradicar dos tipos de violencia contra la mujer, la violencia económica y la patrimonial: Alejandra Novelo

Discurso de la Diputado Alejandra Novelo Segura

Hoy presento ante esta soberanía una iniciativa que considero necesaria para combatir y erradicar dos tipos de violencia contra la mujer que son los más comunes y también por eso, los que menos se perciben y combaten, la violencia económica y la patrimonial.

Este fenómeno vulnera la vida de las mujeres a una escala mayúscula. De acuerdo con datos del INEGI, 7 de cada 10 mujeres de más de 15 años han sido víctimas de alguna violencia psicológica, física, sexual, económica, patrimonial o discriminación en algún momento de su vida; en los últimos 12 meses, la cifra supera las 4 de cada 10. En Yucatán los datos son similares, aunque superiores a la media nacional, siendo 5 de cada 10 las que han sido víctimas de alguna violencia en el último año.

Teniendo en consideración estas cifras que nos mantienen como un grupo vulnerable de atención prioritaria, es necesario que las mujeres legislemos para las mujeres, para reducir las espacios y situaciones en las que podemos ser víctimas de estos tipos de violencia, sobre todo, de violencias tan comunes, pero a veces intentadas ocultar por la esfera privada, como lo son la violencia patrimonial o económica. Como legisladora, no puedo hacer oídos sordos a la realidad que nos señala que muchas de nosotras son víctimas, y este Congreso tampoco, por lo que debemos de hacer las modificaciones normativas que nos permitan cerrar los espacios en las que este tipo de violencias son ejercidas.

La ENDIREH, la encuesta sobre las dinámicas de los hogares señala que la prevalencia de la violencia económica o patrimonial es de 3.1% a nivel nacional, y la prevalencia de estas en la relación de pareja actual o última de las mujeres a nivel nacional es de 19.1%, siendo el segundo tipo de violencia más ejercido contra las mujeres, después de la psicológica. En Yucatán, la violencia contra la mujer en una relación de pareja se presenta superior al promedio nacional, colocándose en 45.1% en la entidad, frente al 39.9% a nivel nacional. Esto implica que una de cada dos mujeres que mantienen una relación de pareja es víctima de algún tipo de violencia por parte de su compañero, y de acuerdo con el comportamiento estadístico que la encuesta demuestra, el segundo tipo de violencia ejercido contra la mujer yucateca es la violencia patrimonial o económica.

Esta iniciativa busca atender las violencias económica y patrimonial en la pareja reformando el Código Familiar pues es el que contempla disposiciones respecto al ámbito patrimonial cuando la sociedad conyugal se ha formado. El objetivo de esta propuesta busca asegurar a las mujeres seguridad sobre su patrimonio cuando estas son víctimas de este tipo de violencias en la sociedad conyugal o el concubinato. La finalidad es salvaguardar el patrimonio de esta, y con ello también, aquel que puede ser destinado al cuidado y manutención de las hijas e hijos, pero no por ello se eximen la responsabilidad del hombre para con estas obligaciones.

Se propone reformar el artículo 82 del Código de Familia, pues consigna que, formada la sociedad conyugal, ambos cónyuges adquieren la obligación de pagar las deudas contraídas para solventar necesidades básicas de carácter familiar, pero muchas veces estas son contraídas por el cónyuge y no son utilizadas para dicho fin. Es por lo que se propone adicionar una excepcionalidad a esta obligación común cuando la deuda haya sido contraída sin conocimiento de la mujer, o cuando se haya ejercido algún tipo de violencia contra ella para su contratación, o cuando la deuda haya sido empleada para fines distintos a las necesidades básicas de la familia; tampoco, cuando exista antecedente o conocimiento de cualquier tipo de violencia contra la mujer. Además, se plantea que este cese para la mujer cuando la sociedad conyugal sea disuelta.

Se propone adicionar un artículo 101 bis para casos de violencia en razón de género, para que cuando se documente cualquier tipo de violencia contra la mujer ejercida por el cónyuge, no opere sobre la mujer la cobranza de créditos solicitados por éste, aun cuando fueran destinados para la satisfacción de las necesidades familiares, tampoco, será válida la hipoteca sobre el patrimonio de esta, independientemente del tiempo en el que haya sido adquirido, aun cuando no se tratase del hogar familiar, ni se podrá hacer válida la cobranza sobre la mujer por ser obligada solidaria o fiadora. Se plantean estas prohibiciones para salvaguardar el patrimonio de la mujer y evitar una revictimización.

Con el objetivo de brindar mayor seguridad para que la mujer denuncie a su cónyuge o concubino por cualquier tipo de violencia que ejerza contra ella, se adiciona al artículo 125, relativo al derecho de habitar la casa familiar y usufructuar bienes, para que cuando exista resolución en contra del cónyuge por ejercer cualquier tipo de violencia contra su pareja, este pierda el derecho de habitar la casa familiar y usufructuar los bienes, así como cuando exista algún proceso legal por algún tipo de violencia en razón de género, la persona denunciada deberá de dejar de habitar la casa familiar hasta la resolución del juez, tampoco podrá, usufructuar el patrimonio familiar. Esto con la finalidad de evitar que sea la necesidad de una vivienda digna la que limite a la mujer de emprender algún proceso contra su pareja cuando este sea su agresor.

Para erradicar y combatir las violencias en razón de género, los poderes deben de legislar y actuar con perspectiva de género, esto es, teniendo como centro de su acción a la mujer y las condiciones que vulneran su seguridad y libre desarrollo. Esta iniciativa está pensada y presentada en esa calve, con la idea de brindar la seguridad a la mujer para que no sean las condiciones económicas o patrimoniales las que generen que esta siga siendo víctima de diversos tipos de violencia.

 

Muchas gracias.