El PRI propone reformas a la Ley de Salud del Estado, para que las mujeres yucatecas puedan acceder a una reconstrucción mamaria gratuita: Karla Franco Blanco

Discurso Dip. Karla Franco Blanco: Como parte de esas acciones de rehabilitación, se propone incluir la reconstrucción mamaria, de forma gratuita, a las personas que se les haya realizado una mastectomía, como tratamiento del cáncer de mama.

H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁNPRESENTE. Los suscritos diputados Gaspar Armando Quintal Parra, Karla Reyna Franco Blanco y Karla Fabiola Loeza Novelo, integrantes de la fracción legislativa del Partido Revolucionario Institucional de esta de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado, con fundamento en los artículos, con fundamento en los artículos 35 fracción I de la Constitución Política; 16 y 22 fracción VI de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambos del Estado de Yucatán, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman y Adicionan diversos artículos de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, en materia de reconstrucción mamaria. Por lo cual nos permitimos manifestar la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
  De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS)[1], cada año en nuestro continente más de 462 mil mujeres son diagnosticadas con cáncer de mama, y casi 100 mil mueren a causa de esta enfermedad. Dicha organización mundial, a través de su Oficina Regional para las Américas, destaca que, si las tendencias actuales continúan, para el año 2030, se prevé que el número de mujeres diagnosticadas con cáncer de mama aumente en un 34% en esta región del mundo. Tristemente, como refiere la OMS, en América Latina y el Caribe, el cáncer de mama es el cáncer más común entre las mujeres y es el segundo en mortalidad. No se puede perder de vista, que, de acuerdo con el organismo internacional antes mencionado, en América Latina y el Caribe, el mayor porcentaje de muertes por cáncer de mama ocurre en mujeres menores de 65 años, esto representa un 56% de la cifra total en dichos países frente a un 37% registrado en Estados Unidos y Canadá. Ahora bien, en nuestro país, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)[2]  entre enero y agosto de 2020 se registraron 683 mil 823 defunciones, de las cuales 9% se debieron a tumores malignos, es decir 60 mil 421. Dicho Instituto, establece que la distribución porcentual por sexo indica que hay más fallecimientos en mujeres que en los hombres por esta causa. Adicionalmente, menciona el INEGI, que la tasa de defunción por sexo aumenta conforme avanza la edad y es de mil 140 defunciones por cada cien mil hombres de 80 años y más; en este grupo la brecha respecto a las mujeres casi se duplica (En promedio 674.43 defunciones por cada 100 mil mujeres). Es igualmente relevante decir, que tanto autoridades de salud de nuestro país[3], así como de la División de Prevención y Control del Cáncer de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades, por sus siglas en ingles CDC[4], han señalado que el cáncer de mama no tiene una causa única, ya que diferentes factores contribuyen a su aparición y desarrollo; por ejemplo, algunos de ellos son: a) La edad, conforme las personas envejecen aumenta el riesgo de padecerlo;b) El inicio temprano de la menstruación (antes de los 12 años); c) El inicio tardío de la menopausia (después de los 55 años);d) Antecedentes de cáncer de seno o de ovario;e) La obesidad y el sobrepeso;f) El tabaquismog) La ingesta de alcohol;h) Algunas terapias de reemplazo hormonal y ciertos anticonceptivos orales;i) Mutaciones genéticas heredadas en los genes BRCA1 y BRCA26[5] En ese contexto, la NORMA Oficial Mexicana de rubro “Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama[6]”, establece los métodos terapéuticos que en la actualidad se utilizan para tratar el cáncer mamario, como son: radioterapia, quimioterapia, hormonoterapia, biológicos y de cirugía. De ellos, la cirugía y la radioterapia tienen una acción local o locorregional; en la quimioterapia, la hormonoterapia y los tratamientos biológicos, la acción es sistémica. Se puede decir entonces, que, de acuerdo a la Sociedad América de Cáncer[7], por sus siglas en inglés (ACS), los métodos terapéuticos disponibles para tratar el cáncer mamario son:  I) la extirpación del tumor y el tejido circundante durante una operación (lumpectomía), que también puede ser servir para evaluar los ganglios linfáticos cercanos debajo del brazo o axilares, y es realizada por un cirujano oncólogo, médico que se especializa en el tratamiento del cáncer mediante la cirugía, así como II) la mastectomía,  la extirpación quirúrgica de toda la mama. Por ende, lo que hoy planteamos aquí como Fracción Legislativa del PRI, es precisamente poner a disposición de todas las mujeres en el estado de Yucatán, reformas a la Ley de Salud del Estado de Yucatán, para que, en los casos de cáncer de mama, en donde se haya realizado a una mastectomía, el estado garantice, como parte de su obligación del derecho a la salud de las mujeres en el estado, una reconstrucción mamaria. En ese contexto, señalamos que el Consejo Técnico para la Reconstrucción Mamaria (COTREMA) declaró que la cirugía de reconstrucción mamaria contribuye a la posibilidad de recuperar una imagen adecuada, a disminuir o evitar posibles trastornos emocionales, debidos a la sensación de mutilación y agresión de la enfermedad, evita la pérdida de autoestima, Impide que las emociones negativas se apoderen del estado de ánimo y se agudicen, mejora ambulatoria mediante el uso de prótesis para mantener la posición simétrica de los hombros. Por ende, como diputadas y diputados de esta Legislatura, es nuestra obligación reconocer que si bien el cáncer de mama afecta físicamente, también lo hace emocionalmente debido a la pérdida de una parte del cuerpo, es por eso que resulta de suma importancia que el tratamiento de dicho padecimiento se aborde también, como se está proponiendo ahora, desde la cirugía de reconstrucción mamaria. Por lo anteriormente expuesto, la iniciativa que ahora se presenta, pretende reformar la Ley de Salud del Estado de Yucatán, para crear un sistema de coordinación con las autoridades competentes, a fin de establecer acciones de prevención, detección, atención y rehabilitación del cáncer de mama en todo el territorio del estado de Yucatán. Como parte de esas acciones de rehabilitación, se propone incluir la reconstrucción mamaria, de forma gratuita, a las personas que se les haya realizado una mastectomía, como tratamiento del cáncer de mama.Igualmente, se propone la creación de campañas informativas orientadas a las alumnas y alumnos de los niveles educativos básicos y medio superior, a efecto que, desde temprana edad, puedan tener conocimiento las acciones y métodos de prevención del cáncer de mama, lo que sin duda les proporcionara herramientas valiosas en materia de salud. También, se propone adicionar que los usuarios de los servicios de salud, cuenten con el derecho a recibir información oportuna, sobre los lugares a los que pueden acudir para someterse a una reconstrucción mamaria de forma gratuita.  Es por las razones expuestas, que presentamos ante este H. Pleno del Congreso del Estado, el siguiente proyecto de:   DECRETO Artículo único. Se reforma la fracción XXIV y se adiciona la fracción XXIV bis, ambas de la base A del Articulo 7; se reforma la fracción III del articulo 28-A, se adiciona el articulo 50 bis y se adiciona un segundo párrafo al artículo 129, todos de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo 7.- …
 A.- … I.- a la XXIII.- … XXIV.- Elaborar información estadística local y proporcionarla a las Autoridades Federales competentes; XXIV bis. – La coordinación con las autoridades federales, estatales, municipales, así como los sectores sociales públicos y privados del Estado, a fin de establecer acciones de prevención, atención y rehabilitación del cáncer de mama en territorio del estado. La rehabilitación podrá incluir la reconstrucción mamaria, de forma gratuita, a las personas que se les haya realizado una mastectomía, como tratamiento del cáncer de mama. Las acciones de prevención que se refieren en esta fracción, podrán contemplar campañas orientadas a informar a las alumnas y alumnos del nivel educativos básicos y medio superior, sobre métodos y acciones de detección temprana del cáncer de mama. Para los efectos de esta fracción, se observarán los esquemas de coordinación que se establecen en la Ley General y otras disposiciones jurídicas aplicables, y  XXV.- …  B.- … I.- a la XX.- …   Artículo 28-A.- Las actividades de atención para la salud son: I.- a la II.- … III.- De rehabilitación, que incluye acciones tendientes a facilitar que una persona alcance un nivel físico, mental y sensorial óptimo para compensar la pérdida de una función, así como proporcionarle una mejor integración social. Tratándose de personas que deban de ser rehabilitadas, como consecuencia de los tratamientos relacionados con el cáncer de mama, éstas tendrán que ser previamente evaluadas para determinar el tipo de rehabilitación integral que requieran. Si de la evaluación médica se desprende que es posible la reconstrucción mamaria, las instituciones públicas de salud en el Estado, de forma gratuita, llevarán a cabo las acciones para cumplir con esta disposición.  Artículo 50 bis.- Tratándose de usuarios a los que se les haya realizado una mastectomía, tendrán derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz para acceder a la reconstrucción mamaria gratuita en los lugares y en las modalidades que establezca la autoridad competente como proceso de rehabilitación.   Artículo 129.- … En los casos del cáncer de mama, el Estado realizara la reconstrucción mamaria, de forma gratuita, a las personas que se le haya realizado una mastectomía, en términos de los párrafos segundo y tercero de la fracción III del articulo 28-A de este ordenamiento.  ARTÍCULOS TRANSITORIOS  Artículo primero. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor a los 180 días posteriores al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del estado de Yucatán.  Artículo Segundo. Homologación normativaEl Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán, deberá de adecuar, dentro del plazo de 180 días siguientes a la publicación de este decreto, las disposiciones administrativas que se encuentren dentro de su ámbito competencial, en términos de decreto.  Articulo Tercero. Adecuación PresupuestalEl Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán, deberá de hacer las adecuaciones presupuestales necesarias, con autorización del Congreso del Estado, para la implementación de lo establecido en este decreto. PROTESTAMOS LO NECESARIO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN A LOS TRES DÍAS DEL MES NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 ATENTAMENTE DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA FRACCIÓN LEGISLATIVA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DE LA LXII LEGISLATURA 
DIP. KARLA REYNA FRANCO BLANCO   DIP. FABIOLA LOEZA NOVELO
DIP. GASPAR ARMANDO QUINTAL PARRA. 

[1]Organización Mundial de la Salud (OMS). https://www3.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=5041:2011-breast-cancer&Itemid=3639&lang=es Consultado el 18 de octubre de 2021 a las 13:00 HRS.
[2]Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/cancer2021_Nal.pdf. Consultado el 18 de octubre de 2021 a las 13:00 HRS.
[3] Valdespino-Gómez VM, Valdespino-Castillo VE. «Usefulness of the oncogenetic molecular counselling in adults whith familial cancer» Revista Médica del Instituto Mexicano del Seguro Social. Consultada en http://revistamedica.imss.gob.mx/editorial/index.php/revista_medica/article/view/343/1143, el 18 de octubre de 2021 a las 13:00 HRS.
[4] Centers for Disease Control and Prevention (CDC). https://www.cdc.gov/cancer/breast/basic_info/risk_factors.htm. Consultado el 18 de octubre de 2021 a las 13:00 HRS.
[5] Op. cit “Centers for Disease Control and Prevention (CDC)”.
[6] NORMA Oficial Mexicana NOM-041-SSA2-2011, “Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama”. Diario Oficial de la Federación de fecha 9 de junio de 2011, Segunda Sección, pág. 61
[7] American Cancer Society. Consultado en https://www.cancer.org/es/cancer/cancer-de-seno/cirugia-reconstructiva/opciones-de-reconstruccion-del-seno.html el 18 de octubre de 2021 a las 13:00 HRS.