“EL FUERO DEBE SER ELIMINADO A TODO FUNCIONARIO PÚBLICO”: DAVID BARRERA ZAVALA
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El diputado del Partido de la Revolución Democrática (PRD), David Barrera Zavala, señaló que debería de ser priorizado la eliminación del fuero o inmunidad procesal, para todo funcionario público sin importar el cargo o designación e inhabilitar toda clase de privilegios, por lo cual realizó dos adecuaciones a los artículos de la Constitución Política del Estado, de la iniciativa presentada por el Partido Acción Nacional.
Indicó que las adecuaciones van en el sentido de modificar la propuesta original del PAN sobre los artículos 97 y 100 de la Constitución Política del Estado.
“En este tema la sociedad nos esta recriminando, nos está señalando que debemos de actuar con responsabilidad, no solo quitarnos el fuero Constitucional nosotros los diputados y el gobernador, sino también a todos los que gozan de este como en su caso los Magistrados”, finalizó.
Precisiones y propuestas presentadas por el diputado David Barrera: (Comunicado)
Mérida, Yucatán, a 15 de noviembre de 2016.
DIP. HENRY ARON SOSA MARRUFO
PRESIDENTE DE LA COMISION DE PUNTOS
CONSTITUCIONALES Y GOBERNACIÓN, DEL
P R E S E N T E.-
Por medio de la presente me dirijo a esta comisión, que usted preside, con la finalidad de hacer unas precisiones y propuestas referentes a las iniciativas en análisis correspondiente a reformar la Constitución de nuestro Estado en materia del fuero, por lo que me permito manifestar lo siguiente:
Al día de hoy el fuero o inmunidad procesal como también es conocido se ha convertido en un incentivo constante para la corrupción política más que un medio legitimo para proteger a la función pública, una gran parte de la ciudadanía si no es que la mayoría ve el fuero como un privilegio del que únicamente gozan los altos funcionarios, como algo que ya no debe existir.
El régimen constitucional actual en nuestro Estado en materia del fuero constituye una violación al derecho fundamental de igualdad ante la Ley, ¿o puede afirmarse que este derecho es respetado cuando un servidor de elección popular o designado, es señalado como probable responsable de la comisión de un delito y nunca enjuiciado por que este H. Congreso no emitió la declaración de procedencia correspondiente, mientras que una persona sin cargo público es acusada por el mismo delito y está sí tiene que comparecer y defenderse ante tribunales?, al eliminar el fuero no buscamos la impunidad del protegido con este, sino que al día de hoy todo aquel que goce de este beneficio sea tratado ante la justicia como todas las personas.
Ante ello, cabe preguntarnos ¿Por qué razón un servidor público que delinque va a gozar de privilegios que no amparen a quien no goce de esa calidad?, ¿por qué razón no va a ser procesado o será juzgado de una manera que procure su libertad si, por ejemplo, el delito es el mismo que comete un ciudadano común?, ¿para qué establecer estas diferencias si lo que queremos es combatir la impunidad?, inmunidad e impunidad deben de dejar de percibirse como sinónimos ante los ojos de una ciudadanía que no confía en su sistema de justicia, el fuero mina las institucionalidad democrática y agrava la percepción de los ciudadanos para con los funcionarios públicos asociándolos con corrupción.
Abolir toda clase de privilegios es necesario; por lo que del análisis de las iniciativas que hoy están en discusión tenemos por un lado una presentada por el Ejecutivo del Estado en donde podemos observar del contenido de la misma tanto de su exposición de motivos así como en propuesta de articulado que propone la eliminación del fuero pero no en su totalidad y nos referimos a que propone que el Poder Judicial en el Estado, es decir, los Magistrados y los Consejeros de la Judicatura del Estado del Poder Judicial del Estado, y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán y del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán, conserven este privilegio que como hemos dicho viola el principio de igualdad ante la Ley, argumentándose en la misma como a la letra dice “ …….que los magistrados locales pueden ser sujetos a presiones o interferencias efectivas al realizar sus funciones, en virtud de constituir órganos terminales en la jurisdicción local , cuyos fallos y decisiones están ordinariamente sujetos a revisión”.
Tal argumento para que dichos funcionarios conserven su fuero no es suficiente y es contradicho por la misma iniciativa en análisis la cual en su exposición de motivos nos dice lo siguiente: “…el fuero constitucional deriva de un privilegio parlamentario y su objeto es impedir que determinados servidores públicos los de más alto nivel puedan ser privados de su libertad o sometidos a un proceso penal sin que previamente hayan realizado en su contra un juicio de procedencia o de desafuero; sin embargo, en la actualidad, en un contexto en el que existen un gran número de instrumentos de protección constitucional como son los derechos humanos y las garantías jurisdiccionales, y en el que los mecanismos de comunicación y acción son sumamente eficaces, la permanencia del fuero es difícilmente justificada”, ante tal argumento y a que confirma según en la misma exposición de motivos a través de una encuesta que es mayor el número de ciudadanos que rechazan el fuero y a que en la actualidad el nuevo Sistema de Justicia Penal cuenta con un diseño que aporta diversas garantías institucionales para la defensa, es por lo que el fuero debe de ser eliminado en su totalidad en los tres poderes del Estado, de modo que la forma en que debe de protegerse a los altos funcionarios públicos o en su caso los que forman parte del Poder Judicial de acusaciones infundadas, presiones, interferencias en realizar sus funciones, chantajes o venganzas políticas, es de la misma forma en que se protege a cualquier ciudadano sin excepción alguna, mediante procesos penales públicos, imparcial, que excluya pruebas fabricadas u obtenidas de manera licita en el que el Juez este siempre presente y solo ante él desahoguen las probanzas respectivas, es decir someterse a un sistema judicial que para ellos debe ser confiable o ¿acaso no lo es?, acordémonos del dicho “el que nada debe, nada teme”.
Es necesario que la figura del fuero desaparezca en todos los poderes con la finalidad de que todos y cada uno de los funcionarios ya sea por elección o designación se sometan al principio de igualdad ante la Ley y de presunción de inocencia como cualquier ciudadano, es decir, no les asistirá inmunidad o fuero constitucional alguno, por lo que podrán ser juzgados penalmente sin que se observe el desarrollo de procedimientos especiales o se les otorgue beneficios inherentes a su cargo, empleo, comisión o función.
La eliminación del fuero en su totalidad y en caso específico a Magistrados y los Consejeros de la Judicatura del Estado del Poder Judicial del Estado, y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán y del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán, No ocasionara peligros y afectaciones al eficaz desempeño en el ejercicio de su cargo público, pero si sabrán que en caso de cometer un delito el cargo que desempeña no le deparará ninguna inmunidad procesal y sería sometido a juicio como cualquier persona.
Ahora bien en lo que respecta a la otra iniciativa presentada por los Diputados de Acción Nacional referente al mismo tema del fuero consideramos que es necesario que en relación a la propuesta de reformar el artículo 97 de la Constitución Política de nuestro Estado en su parte conducente se le agregue que la autoridad admita el recurso presentado, es decir la propuesta inicial versa de que para poder proceder penalmente en contra de los funcionarios hoy en día privilegiados con el fuero bastará con la denuncia debidamente presentada y ratificada ante la autoridad correspondiente, pero si bien es cierto que de manera procedimental es necesario que todo recurso sea admitidos para su procedimiento una vez que cumpla con los requisitos de Ley consideramos necesarios agregar a dicha propuesta que la denuncia sea admitida, de modo que la propuesta seria de la siguiente forma:
“ articulo 97.- (….)
Para poder proceder penalmente en contra del Gobernador del estado; los Diputados Locales en funciones; los Magistrados y los Consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del estado; el Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del estado de Yucatán; los Comisionados del Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán; los Magistrados del Tribunal Electoral del estado de Yucatán; los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del estado de Yucatán; los Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Estatal; y los Presidentes Municipales, bastara con la denuncia debidamente presentada, ratificada y admitida por la autoridad correspondiente”.
Así mismo, consideramos que en lo que se refiere a la propuesta de modificar el Artículo 100 de la Constitución de nuestro Estado, en la misma iniciativa de Acción Nacional debe de considerarse de que pueden existir elementos de tipo penal que requieran de que él funcionario que este sujeto a procedimiento también pueda ser separado de su cargo, no necesariamente hasta que se dicte sentencia definitiva ya que en atención a lo establecido en el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que entre las Medidas Cautelares durante un procedimiento se establece la suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuya un delito cometido por Servidores Públicos, luego entonces, de encontrarnos en algún supuesto que tenga que ver con los funcionarios a los que se les pretende extinguir el beneficio del fuero es necesario establecer que aparte de la sentencia condenatoria definitiva también se contemple el caso de las medidas cautelares, de modo que se propone que dicho artículo se reforme para quedar de la siguiente manera:
“Articulo 100.-
Se derogan
El funcionario que fuera objeto de proceso penal, permanecerá en su cargo hasta en tanto se dicte sentencia condenatoria definitiva o se dicte alguna medida cautelar que así lo amerite”.
El análisis y las propuestas hechas a través de este documento es con la finalidad de que a través de la inminente reforma en el tema del fuero permita que la determinación judicial de responsabilidad penal de un servidor público no quede supeditada a la resolución previa y discrecional de un órgano político como lo es este Congreso del Estado, sino que en caso precisamente de que los servidores públicos ya sean por elección o designación en los tres poderes de gobierno y órganos autónomos, cometan un acto que nuestro Ordenamiento Jurídico señale como delito, sean sometidos al proceso penal respectivo sin el beneficio de la inmunidad que permite el fuero sujetándose de este modo al principio de igualdad ante la Ley.
ATENTAMENTE
DIP. DAVID ABELARDO BARRERA ZAVALA
REPRESENTANTE LEGISLATIVO PRD.