El Ciudadano César Andrés Antuña Aguilar, no es apto para continuar ocupando el cargo de Magistrado, por lo que les pido el voto a favor del presente dictamen: Silvia López Escoffié

Discurso Dip. Silvia López Escoffié

Hoy pido el voto a favor del presente dictamen que contiene la no ratificación del ciudadano César Andrés Antuña Aguilar en el cargo de Magistrado presidente del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios del Poder Judicial del Estado de Yucatán.

Al tenor de los siguientes argumentos:

1- Como bien saben, el pasado 18 de abril del presente año se le requirió al Congreso del Estado dejar sin efectos el dictamen de fecha 30 de agosto de 2019 en el que se concluyó la no ratificación de César Andrés Antuña Aguilar en el cargo de Magistrado Presidente del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, y como consecuencia, se le ordena a esta honorable asamblea emitir otro dictamen debidamente fundado y motivado.

Por lo anteriormente expuesto, algunos Diputados que integramos la Comisión Permanente de Justicia y Seguridad Pública nos dimos a la tarea de allegarnos de elementos que sirvieran para construir un dictamen que cumpliera con lo solicitado por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito Judicial.

2- En primera instancia y tal como lo establece nuestra Constitución, para la emisión de este dictamen estudiamos y analizamos la evaluación de desempeño que nos presentó el Tribunal Superior de Justicia. Cabe mencionar que dicho informe no presenta información suficiente que nos permita hacer referencia clara del desempeño que tuvo como Magistrado el ciudadano Antuña Aguilar, además de que el informe del Tribunal Superior de Justicia fundamenta su contenido en la información otorgada por el propio Licenciado Antuña, Y para prueba de ello, cito textualmente:  “se tomó conocimiento de la información presentada por el Magistrado César Andrés Antuña Aguilar sobre su desempeño profesional y de gestión como Magistrado”.

“Cabe destacar que la información aportada por el Magistrado evaluado abarca el periodo de septiembre de 2013 a junio de 2019”.

Tampoco se determina si los datos aportados para la realización de la evaluación son oficiales, ya que carecen de fuente oficial, además de que no es posible darle valor legal alguno en virtud de que son datos obtenidos de una persona con interés directo en que la evaluación le favorezca. Desde luego, él es el principal interesado en obtener la ratificación.

3- Por esta razón, solicitamos información adicional a los tribunales competentes, realizamos consultas, investigamos y recurrimos a las herramientas que nos proporciona la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, en donde pudimos constatar que los datos presentados en la evaluación emitida por el Tribunal Superior de Justicia no son coincidentes con la información obligatoria y oficial rendida por el propio Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios.

Este Congreso tiene la facultad, pero sobre todo la obligación de acudir a los órganos oficiales, autónomos y constitucionales en los que se encuentre la información que con carácter de obligatorio deben proporcionar las autoridades. Y les recuerdo que esta información se encuentra accesible y de manera gratuita para que cualquier ciudadano pueda consultarla de forma clara y precisa. Además, la misma ley de transparencia establece que los órganos públicos tienen la obligación de publicar y mantener actualizada y completa su información y de no cumplirse con esta disposición el sujeto obligado podría ser sancionado conforme a la ley.

Por lo tanto y teniendo en cuenta lo establecido en la ley, decidimos realizar un análisis a profundidad en la Plataforma Nacional de Transparencia con la finalidad complementar la información y tener elementos suficientes para sustentar este nuevo dictamen.

De acuerdo con la información obtenida se pudo observar lo siguiente:

  • En el 2017, de acuerdo con la información contenida en la página de transparencia, sólo se resolvieron en definitiva 11 expedientes y nos llama la atención que 7 de estos expedientes tardaron entre 3 y 7 años en resolverse, lo que es una evidencia de la tardanza y poca efectividad en el desempeño del licenciado Antuña.
  • Durante 2018 se informa que tenían 18, 668 procesos laborales seguidos y 3, 650 expedientes laborales en tránsito y sólo se emitieron 12 laudos, es decir, uno por mes y cabe mencionar que, de esos expedientes resueltos, 7 de ellos tardaron en resolverse entre 4 y 8 años, lo cual manifiesta una evidente negligencia en la impartición de justicia y baja productividad en el desempeño del Magistrado Antuña.
  • En el año 2019, hasta el segundo trimestre del año dos mil diecinueve, que abarca el periodo en el que aún se encontraba en funciones el licenciado Antuña Aguilar en el Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, se habían dictado 79 laudos en diversos juicios burocráticos, pero de todos ellos

22 fueron admitidos en el año 2015,
8 iniciaron en el año 2014,
4 en el 2013,
7 corresponden al año 2012,
2 son del 2011,
3 del 2010,
2 del 2009,
2 del 2008,
1es del año 2006,
1 del 2002

Es decir, 52 expedientes tardaron en resolverse de entre cinco y diecisiete años aproximadamente, lo que de forma objetiva y clara no se puede aceptar que esa tardanza en la resolución de expedientes pueda traducirse en eficiencia, buen desempeño y profesionalismo del titular del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios.

Por consiguiente, es evidente que el Magistrado Antuña Aguilar no cumple con el buen desempeño en cuanto a la temporalidad.

Asimismo, es importante señalar que, de los años 2013 al 2016, no existe información oficial en la Plataforma Nacional de Transparencia sobre el desempeño del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, por lo que tampoco se puede evaluar con precisión el desempeño de dicho Tribunal.

Si bien es cierto que algunos de estos expedientes no se iniciaron durante la gestión del Magistrado Antuña Aguilar, es irrefutable que al asumir él el cargo de Magistrado del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios, asumió la responsabilidad de estos, por lo que es contundente la existencia de un retraso injustificado en la emisión de los laudos que tenía la obligación de emitir en breve tiempo, de conformidad con la Ley de los trabajadores.

Estos datos se obtuvieron de las páginas oficiales, tanto del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán y de la Plataforma Nacional de Transparencia, por lo que se trata de información oficial y que se consideró pertinente investigar, en virtud de que la evaluación del Tribunal Superior de Justicia del Estado no contempló lo referente a la tardanza y poca prontitud respecto a la ejecución de los laudos dictados durante la gestión del Magistrado César Andrés Antuña Aguilar.

Nuevamente se pone a nuestra consideración esta encomienda y se vuelve importante recordarles lo fundamental que resulta emitir su voto a conciencia y con responsabilidad. Nuestra obligación como Diputados es la de garantizar a la sociedad el derecho a contar con magistrados capaces e idóneos que cumplan a cabalidad con su encomienda constitucional de brindar justicia pronta y expedita.

Por todo lo anterior, el Ciudadano César Andrés Antuña Aguilar, no es apto para continuar ocupando el cargo, por lo que les pido el voto a favor del presente dictamen.