Discurso Diputada Karla Franco Blanco

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATAN.

La que suscribe Diputada integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional de esta LXII Legislatura, en uso de las facultades que me confieren las fracciones V y XXIV del artículo 30; fracción I del artículo 35 y 36 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; artículos 16, fracción VI del artículo 22, fracción VIII del artículo 34 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán; artículos 68, y fracción IV del artículo 82 del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán; me permito presentar a consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Constitución Política del Estado de Yucatán para institucionalizar la perspectiva de género en el servicio público, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
            La reforma a la Constitución Política del Estado de Yucatán en materia de paridad de género, fue una iniciativa propuesta por nuestra compañera diputada Kathia María Bolio, aprobada por esta soberanía, publicada en fecha 14 de noviembre del año próximo pasado, sin duda un gran paso para las mujeres de Yucatán.

Esa iniciativa consagra, en congruencia con la Carta Magna, la obligación de observar el principio de paridad de género en la conformación de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, a nivel local y en los Ayuntamientos; así como en la integración de los Organismos Autónomos y en los procesos electorales mediante la paridad en las candidaturas.

No obstante, generar las condiciones de Igualdad necesarias para que mujeres y hombres cuenten con las mismas oportunidades para su desarrollo integral requiere adoptar estrategias variadas, no solo para la igualdad de oportunidades, sino acciones afirmativas transversales regidas por una amplia noción de igualdad que combata explícitamente las causas múltiples y entretejidas que producen y reproducen la desigualdad de género.

La transversalidad de género, surge de la III Conferencia Mundial sobre las mujeres (Naciones Unidas, Nairobi, 1985) esta forma de abordar el trabajo por la equidad entre los sexos, trata de complementar la política específica de igualdad y las medidas de acción positiva dirigidas a las mujeres, y establece, asimismo, la necesidad de un eje o directriz de igualdad en todas las políticas y sectores, incorporando la perspectiva de género en todas las fases de la actividad política.

La transversalidad de la perspectiva de género es un método de gestión para promover la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, transformando las estructuras y lograr la igualdad sustantiva entre ambos sexos. Significa que, en cada decisión, acción de autoridad o programa de política pública, se haga conciencia del grado de compromiso que estas acciones o medidas tienen, respecto a los derechos, necesidades e intereses de las mujeres y de los hombres.

Desde esta visión, la transversalidad de genero lleva implícitamente la adecuación, mejora o transformación de los procesos de planeación, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas, para tomar en cuenta los efectos del pasado, del hoy, y, el después del hecho.

Por lo tanto, se propone que, dentro de la Constitución local, en el artículo 2º.  se institucionalice o transversalice la perspectiva de género para que todas las Autoridades y Organismos Autónomos del estado de Yucatán, en el ámbito de sus competencias, tengan la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad y deberán actuar con perspectiva de género.

Esto impactará la conformación horizontal de las instituciones públicas, generará una visión con la que actúan, contratan, determinan sueldos, salarios, condiciones de empleo, en procurar la justa valoración de los distintos trabajos que realizan mujeres y hombres.

Esta iniciativa, además de complementar y reforzar lo propuesto anteriormente, trae consigo, en forma implícita, el reconocimiento del derecho fundamental a la igualdad, por lo que el respeto por el género, resulta determinante para la estructura social y puede ser aplicada a todas las áreas del desarrollo social, político, económico, ambiental, cultural e institucional.

Se trata de empoderar a la mujer, distinguiendo el empoderamiento como el proceso por el que las mujeres se transforman en agentes activos de sus deseos, intereses y necesidades.

Entendiéndose que el empoderamiento no es un proceso lineal, por el contrario, es dinámico, multidimensional; su acción no se restringe al cambio individual, abarca también, las relaciones interpersonales y las transformaciones institucionales y culturales.

Deseamos que esta Sexagésima Segunda Legislatura, denominada por unanimidad, como “Legislatura de la Paridad de Género” no sea tan solo una denominación o tenga un trabajo transitorio, sino alcance un legado para las legislaturas siguientes, un legado que dirija el servicio público, la conformación, pero sobre todo con la visión con la que laboran los entes públicos y la transformación de la sociedad en general.

A fin de que el principio de igualdad cumpla con el mandamiento del artículo 1º. de la Constitución Federal, se cumpla de igual manera que hombres y mujeres son iguales ante la ley, como lo mandata el artículo 4º de la carta magna.

No solo se reforma una norma o una disposición constitucional, sino de que, con base en ella, trae implicaciones que modifican las instituciones públicas, en su conformación, en su operación, en sus acciones, para avanzar de manera real en la construcción de una cultura donde se compartan poder, representación, visiones y experiencia de ambos géneros; y en general, una sociedad más equitativa, justa y pacífica.

Todo dentro de un solo concepto: La institucionalización de la perspectiva de género.

Para tal efecto se propone reformar el primer párrafo del artículo 2º e igualmente reformar el primer párrafo del artículo 86, ambos ordenamientos de la Constitución Política del Estado de Yucatan, conforme el siguiente:

DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma el primer párrafo del artículo 2 y primer párrafo del artículo 86, ambos de la Constitucion Política del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 2.- Todas las autoridades y organismos autónomos del Estado de Yucatán, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad y deberán actuar con perspectiva de género. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley.



            ARTÍCULO 86.- En el Estado se institucionaliza la perspectiva de género, como principio rector en la legislación, políticas y en general en el quehacer del Estado, y en su función ordenadora de la convivencia humana, ejercerá la acción que le compete, en la medida necesaria para asegurar la solidaridad de los elementos asociados y garantizar a éstos una equitativa participación en el bienestar que nace de la convivencia misma.


  1. al III. …
Protesto lo necesario en la ciudad de Mérida, Yucatán a los 19 días del mes de febrero del año 2020.

ATENTAMENTE

Dip. Karla Reyna Franco Blanco.