Discurso de la Diputada Katia Bolio

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATAN
C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
La suscrita, Diputada Kathia María Bolio Pinelo integrante de la Fracción Legislativa del Partido Acción Nacional de esta Sexagésima Segunda Legislatura, con fundamento en los artículos 30 fracción V y 35 fracción I, de la Constitución Política; artículos 16 y 22 Fracción VI de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, así como de los artículos 68, 82 fracción IV del Reglamento del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatán, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la presente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS Y SE ADICIONAN DIVERSAS FRACCIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN Y LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Organización Mundial de la Salud (OMS), señala que la discapacidad abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación, siendo un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características del organismo humano y las características de la sociedad en la que se vive.

En la actualidad existen más de mil millones de personas con alguna discapacidad en el mundo, de las cuales 300 millones presentan una discapacidad auditiva, equivalente al 5% de la población, de los cuales 32 millones son niños.

En unos años más la discapacidad será un motivo de preocupación aún mayor, pues su prevalencia está aumentando debido a dos factores, el primero se origina por el envejecimiento de la población, lo que genera un alto riesgo de discapacidad entre los adultos mayores; el segundo, por el incremento a nivel mundial de enfermedades crónicas tales como la diabetes, las enfermedades cardiovasculares, el cáncer y los trastornos de la salud mental.

Cabe resaltar que muchas veces la discriminación hacia las personas con discapacidad se ha dado por falta de conocimiento de la sociedad sobre esta condición, por lo que sería sumamente viable empezar a inculcar desde la edad temprana y a través del ámbito educativo, conocimientos sobre la discapacidad, por lo que la autoridad encargada de la educación en el estado, debe reforzar su enseñanza en dicho tema, contribuyendo así a crear una sociedad más preparada, humana, sensible e informada sobre las personas con discapacidad.

De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el 6% de la población en México tiene alguna discapacidad, es decir poco más de 7 millones de mexicanos se encuentran en esta condición, de los cuales más del 30% son personas con discapacidad auditiva, que viven constantemente actos de discriminación o carecen de oportunidades de desarrollo por su condición.

Las causas de sordera en el país son: 28.9% por enfermedad, 49.6% por edad avanzada, 9.3% por nacimiento, 6.3% por accidente, 0.8% por violencia y 5.1% por otras causas.

En materia legislativa las acciones presentadas aún resultan insuficientes, pero de nada sirve modificar constantemente nuestras normas jurídicas, si lo que se establece será letra muerta, como podemos constatar actualmente  que no se respetan y aplican muchas cosas que la ley señala en materia de discapacidad, ya que todos los días observamos injusticias y diversas problemáticas que enfrenta este grupo vulnerable de la sociedad, desafortunadamente en pleno siglo XXI siguen luchando por algo que por ley les corresponde, como son sus derechos y el acceso a igualdad de oportunidades.

Es alarmante ver como las personas con discapacidad son excluidas de muchos sectores de la sociedad, pero esto no cambiara si no se llevan a cabo acciones con verdadero sentido humano, que tengan como objetivo principal una verdadera inclusión.

Han sido pocas las reformas efectuadas en los últimos años, y muchas de ellas son muy poco visibles y no benefician de forma amplia las condiciones de vida de las personas con discapacidad, lo que genera muchas veces que no puedan tener una vida plena y gozar de sus derechos a la salud, al trabajo, a la educación, a la vivienda, al transporte, etc.

En México cada 28 de Noviembre se celebra el Día Nacional del Sordo, con el fin de concientizar a la población sobre los diferentes obstáculos que viven las personas con discapacidad auditiva y de esta forma reflexionar como pueden incluirlos de forma justa en la sociedad, por lo que es necesario que la sociedad yucateca sea más empática con las personas con discapacidad, y para lograrlo, se requiere acercar a las personas que no tienen alguna discapacidad al mundo en el que viven y se encuentran las personas que si la tienen, solamente así podrán comprender todas las dificultades y necesidades con las que vive este grupo vulnerable.

La sordera es un impedimento auditivo tan severo que la persona llega a quedar imposibilitada para procesar la información lingüística, por eso es necesario que se respeten sus derechos humanos para que a través de ellos puedan sobreponerse a esa condición de no poder escuchar.

El lenguaje funciona como un medio por el cual dos o más personas se comunican, por lo que es necesario que lo que se emite y recibe contenga el mismo lenguaje tanto para el emisor como para el receptor, es decir, se requiere que ambas personas manejen el mismo lenguaje, pues de no ser así la comunicación entre ellas se dificulta.

Nuestro país es pluricultural, que se caracteriza por tener más de 60 lenguas indígenas, pero se ha olvidado que el lenguaje de señas también es reconocido como una lengua nacional, siendo muy similar la situación que viven nuestros indígenas y las personas sordas, ya que, si la población no sabe el lenguaje de señas, es imposible que este sector pueda comunicarse con los demás integrantes de la sociedad. En Yucatán tenemos una comisaría llamada Chicán, en el municipio de Tixméhuac, en donde poco más del 70% de la población tiene discapacidad auditiva, por lo que el lenguaje de señas es su principal forma de comunicación.

La Ley General para la Inclusión de la Personas con Discapacidad reconoce a la lengua de señas mexicana como lengua nacional, convirtiéndose en patrimonio lingüístico de la nación, impulsando toda forma de comunicación escrita que facilite a la persona con discapacidad auditiva interactuar con los demás.

La Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, firmada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, y ratificada por el senado mexicano el 27 de septiembre de 2007, señala en su artículo 9 que: “…los estados deben adoptar las medidas pertinentes para asegurar el acceso de estas personas, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público”.

La única forma de superar los obstáculos en materia de discapacidad, es que nuestras autoridades, las organizaciones civiles, profesionistas y las personas con discapacidad, trabajen en equipo en la búsqueda de mejores soluciones para tener una sociedad más inclusiva, por lo que la iniciativa tiene como finalidad combatir ese abandono y rezago en el que se encuentra este grupo vulnerable, por lo que se pretende con este proyecto de decreto, abrir puertas de inclusión, en donde se incluya en la educación básica de nuestro estado, la enseñanza del  lenguaje de señas, que permitiría que los yucatecos y las yucatecas aprendan este lenguaje desde una edad temprana, logrando así en un futuro una sociedad inclusiva, que no discrimine y que pueda entablar comunicación con las personas con discapacidad que utilizan este lenguaje para comunicarse diariamente, como son las personas sordas; de igual manera generaría oportunidades laborales para este sector de la población que utiliza el lenguaje de señas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS Y SE ADICIONAN DIVERSAS FRACCIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN Y LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma la fracción I, IV y VI, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Artículo 90.- Toda persona en el Estado tiene los derechos humanos a la educación y la cultura.

Apartado A.- De la Educación.

Son bases de la Educación que se imparta en el Estado, las siguientes:

I.- Será progresista, con contenido nacional y regional, democrática y tenderá a la igualdad entre las personas, procurará siempre desarrollar de manera armónica las facultades del ser humano hasta el máximo de sus posibilidades, fomentará la inclusiónla no discriminación, el civismo, la identidad nacional y el máximo aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, promoverá la enseñanza del lenguaje de señas en la educación básica y elrespeto a los derechos humanos, libertades fundamentales y al medio ambiente;

II.- Respecto a la educación del pueblo maya, será objeto de atención especial por parte del Estado, su acceso se garantizará, mediante leyes y programas que contribuyan a su propio desarrollo, de manera equitativa y sustentable, así como, la educación bilingüe e intercultural, basado en el principio de equidad entre las comunidades; estableciendo los mecanismos que permitan el fomento, subsistencia, enriquecimiento, defensa  y orgullo de la cultura maya, así como el respeto por otras culturas.

Cuando se tratare de programas educativos de contenido regional, el Estado deberá consultar al pueblo maya para su definición y desarrollo.

III.- Coadyuvará con la nación, en la defensa de nuestra independencia política y económica;

IV.- Será laica, combatirá la ignorancia, el fanatismo y los prejuicios, preparando desde la infancia, para asumir una vida responsable, basada en la comprensión, armonía, tolerancia, equidad de género,inclusión, la no discriminación y cooperación entre todos los pueblos;

V.- El Estado apoyará la investigación científica y tecnológica, su resultado será sustento de la actividad educativa;

VI.- El Estado, impartirá gratuitamente educación preescolar, primaria y secundaria inclusiva; asimismo promoverá todos los tipos y modalidades;

VII a IX…

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma la fracción VIII, IX y se adiciona la fracción X al artículo 6, se reforma la fracción I del artículo 11, se adiciona la fracción XXI al artículo 12, se reforma la fracción XVIII y se adiciona la fracción XIX al artículo 17, se reforma la fracción I del artículo 52 y se reforma la fracción VII, VIII y se adiciona la fracción IX al artículo 79, todo de la Ley de Educación del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Artículo 6.- En el Estado de Yucatán, toda persona tiene derecho a recibir educación de calidad, en condiciones de igualdad y de libre tránsito; sin discriminación por motivo de raza, origen étnico, nacionalidad, género e identidad de género, edad, discapacidad, condiciones de salud, social, económica, lingüística, preferencias sexuales, identidad sexual, filiación, instrucción, religión, ideología o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

En tal sentido:

I.- La educación preescolar, primaria, secundaria y media superior son obligatorias. El Gobierno del Estado impartirá educación en estos niveles;

II.- La educación que imparta el Estado será gratuita en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Yucatán;

III.- El Gobierno del Estado, en concurrencia con la federación, además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, promoverá y apoyará, a través de recursos financieros o por cualquier otro medio idóneo, la educación pública en los demás tipos y modalidades educativas, incluidas la educación media superior y superior;

IV.- El Gobierno del Estado, de manera preferente, promoverá y atenderá la educación normal y demás para la formación de profesores de educación básica. Apoyará la investigación científica, tecnológica y humanista, alentará el fortalecimiento y difusión de la cultura regional, nacional y universal procurando el acceso de la población a las manifestaciones de las mismas;

V.- El servicio educativo estatal será suficiente para asegurar el acceso a la educación básica y media superior, y el egreso de las mismas a todos los habitantes de la entidad, por lo que deberá brindar la oportunidad efectiva de concluirla en alguna de las instituciones del sistema o a través de programas educativos dirigidos a niños, jóvenes o adultos que no la hubiesen terminado en forma regular;

VI.- La educación que imparta, promueva y atienda el Estado se ofrecerá en el marco del federalismo, con la concurrencia prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de acuerdo con la distribución de la función social educativa establecida en la Ley General de Educación y en la presente Ley;

VII.- El ambiente educativo deberá ser propicio para la enseñanza y estar desprovisto de agentes y sustancias nocivas; para lo cual las autoridades educativas, podrán celebrar los convenios de colaboración necesarios con las autoridades competentes para realizar las acciones preventivas para lograr tal fin;

VIII.- La educación que imparta el estado promoverá la inclusión, como eje transversal, de la educación ambiental, entendida, en los términos de la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán, como el proceso tendiente a la formación de una conciencia crítica ante los problemas ambientales, en el que el individuo asimila los conceptos e interioriza las actitudes que le permitan evaluar las relaciones de interdependencia establecidas entre la sociedad y su medio natural, considerando el ámbito educativo formal e informal; y de la cultura ambiental que permita a la ciudadanía participar responsablemente en la atención y solución de los problemas ambientales, para contribuir al tránsito hacia el desarrollo sostenible en el estado

IX.- Fomentar la creación de Comités Escolares para promover la Educación Ambiental, y

X.- La educación básica que imparta el Estado, incluirá el lenguaje de señas, que permitirá desde una edad temprana adquirir el conocimiento de esta lengua nacional, con lo que se contribuiría a formar una sociedad más inclusiva. 

Artículo 11.- Toda la educación que se imparta, promueva y atienda en el Estado se basará en los principios que rigen nuestra convivencia social y en los resultados del trabajo científico, tecnológico e innovación luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. En consecuencia, la educación:

I.- Buscará desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y a su Estado, el respeto a los derechos humanos, la inclusión, la no discriminación y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia;

II a V…

Artículo 12.- La educación que impartan las instituciones públicas, así como las particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, tendrá, además de los establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes fines:

I.- Fomentará el desarrollo integral de los educandos dentro de la convivencia social, para que ejerzan con plenitud su capacidad humana;

II.- Tenderá a formar y afirmar en los educandos conceptos y sentimientos de solidaridad, con el propósito de disminuir las desigualdades económicas, sociales y culturales;

III.- Procurará desarrollar en los educandos las facultades de observación, reflexión, análisis, síntesis y pensamiento crítico;

IV.- Promoverá la enseñanza del español, sin menoscabo de proteger el desarrollo de la lengua maya, que se buscará fortalecer con respecto a lo establecido en la legislación correspondiente, y mediante diversos recursos, tales como talleres de investigación y difusión sobre esa lengua y su didáctica y la elaboración de libros de texto y demás materiales impresos;

V.- Infundirá el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma plural de gobierno y sistema de vida que permite a todos participar en la convivencia y en la toma de decisiones en los asuntos de interés general;

VI.- Promoverá el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, y propiciará el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos;

VII.- Desarrollará el sentido de responsabilidad y actitudes de respeto hacia la preservación del equilibrio ambiental, la conservación de la salud, los valores humanos y el rechazo a los vicios;

VIII.- Creará conciencia sobre la importancia de la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto de la dignidad humana, y sobre la necesidad de desarrollar patrones de convivencia basados en la equidad de género;

IX.- Consolidará la conciencia de la unidad nacional, promoviendo el conocimiento de la historia, el respeto a los símbolos patrios y las tradiciones nacionales y de nuestro Estado, e inculcando el rechazo a las conductas delictivas y el rechazo a toda actitud antisocial;

X.- Promoverá programas que estimulen la investigación y la innovación científica y tecnológica, y favorecerá la introducción de las técnicas más modernas y de los avances científicos en las actividades culturales, agropecuarias, marítimas, mineras, forestales e industriales, de servicios y demás que requiera la entidad;

XI.- Impulsará la creatividad artística y el conocimiento de la cultura regional, nacional y universal; así como de los bienes y valores que constituyen el acervo cultural de nuestro estado, y propiciará su divulgación en todos los ámbitos sociales y fomentará la educación en la cultura de la paz y los valores personales, universales, cívicos y nacionales;

XII.- Fomentará la educación en materia de nutrición y estimulará la educación física y la práctica del deporte, así como los hábitos de vida sana y de alimentación con alto valor nutricional;

XIII.- Fomentará la integración e interacción de los diferentes grupos que conforman la sociedad, a través de una educación congruente con las características propias de nuestra región;

XIV.- Procurará que los profesores y educandos, con el apoyo de los padres de familia, participen activamente en el desarrollo económico, social y cultural de sus comunidades;

XV.- Fomentará actitudes positivas hacia el trabajo productivo, el amor a la familia, el ahorro y el bienestar general;

XVI.- Los establecidos en el artículo 58 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

XVII.- Inculcará los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sostenible, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales.

XVIII.- Contribuir al desarrollo sostenible por medio de procesos de información, actualización, capacitación y profesionalización para llevar a cabo las acciones relativas a la protección al medio ambiente y la conservación y restauración de los recursos naturales, en forma individual y colectiva, y

XIX.- Generar una cultura ambiental a través del conocimiento, la ética y el desarrollo de competencias que posibiliten un aprendizaje sobre la realidad local y alcanzar una mejor comprensión de las causas, consecuencias y posibles soluciones de los problemas ambientales.

XX.- Promover la educación vial como disciplina consistente en fomentar la creación de hábitos y actitudes en el individuo que le permita comportarse con orden y seguridad en la vía pública.

XXI.- Fomentará el lenguaje de señas en la educación básica que se imparte en el estado.

Artículo 17.- La planeación, coordinación o ejecución, y evaluación de los programas y actividades del Sistema Educativo Estatal es responsabilidad de la Secretaría de Educación, por lo que ésta, además de ejercer las atribuciones a que se refiere el artículo anterior, deberá:

I a XVII…

XVIII.- Garantizar la enseñanza del lenguaje de señas en las instituciones públicas de educación básica en el estado. 

XIX.- Las demás que emanen del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Educación, de la Constitución Política del Estado y de esta Ley.

Artículo 52.- La educación básica, cuyos tres niveles son obligatorios, tiene como propósito que los educandos desarrollen los valores, competencias, conocimientos, habilidades y actitudes necesarios para su vida presente y su desempeño futuro en la sociedad señalados en el Artículo 12 de la presente ley y además atenderá los aspectos siguientes:

I.- Lenguajes básicos: el español, el matemático, el lenguaje de señas y en su caso, el maya, así como el dominio funcional de otro idioma y del lenguaje computacional;

II a VII…

Artículo 79.- Para la actualización y superación profesional de los profesores en servicio, la Secretaría de Educación es responsable de promover y atender las siguientes tareas:

I a VI…

VII.- Difundir entre los profesores las contribuciones de la cultura pedagógica regional, nacional y universal;

VIII.- Desarrollar investigación pedagógica y promover innovaciones educativas basadas en ella, en función de las necesidades del Sistema Estatal de Educación, y 
IX.- Ofrecerá programas de capacitación en materia de lenguaje de señas a profesores que imparten educación básica.  

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor en el año 2020, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Estado de Yucatán.

Segundo. El Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán deberá realizar las adecuaciones normativas necesarias para armonizar el marco jurídico estatal al contenido de este decreto.

Tercero. El Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán dispondrá lo conducente en relación con el destino de recursos humanos, financieros, materiales, tecnológicos, bienes muebles e inmuebles, para cumplir con lo que se establece en el contenido de este decreto a partir de su entrada en vigor.

Cuarto. El Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán, contemplará en la elaboración de su proyecto de Presupuesto de Egresos del año 2020, realizar las adecuaciones pertinentes para cumplir con lo establecido en el contenido del decreto.

Quinto. Se faculta al Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán para resolver toda cuestión que pueda suscitarse para el cumplimiento de lo establecido en el decreto.

Sexto. El Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán se coordinará con la Secretaría de Educación del Estado, para el cumplimiento de lo establecido en el decreto.

Dado en la sede del Recinto del Poder Legislativo, en la ciudad de Mérida, Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, a los veintisiete días del mes de febrero de 2019.