Discurso de la Diputada Fátima Perera Salazar en el Congreso

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Diputados miembros de esta honorable asamblea, ciudadano presidente de la mesa directiva, con su permiso. Visitantes y medios de comunicación, muy buenas tardes.

En mi calidad de diputada integrante de la fracción legislativa del MORENA, en esta  LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 29, 30 fracción V,  35 fracción primera y 38, de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 16 y 22 fracción VI de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán; 68, 69 y 82 fracción IV del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, someto a la  consideración de esta Honorable soberania  la siguiente:  INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA PROTECCION DE PERIODISTAS Y PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS   DEL ESTADO DE YUCATAN, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Con la firme convicción de proteger, respetar, promover, y garantizar los derechos humanos de quienes ejercen la honesta, noble, y valiente profesión del periodismo, así como de quienes defienden de manera similar los derechos humanos, y el ejercicio de la libertad de expresión en nuestro Estado de Yucatán, aún a costa de la integridad de su persona veo pertinente compartir con ustedes algunas consideraciones.

El 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos la cual, además de establecer la interdependencia, complementariedad e indivisibilidad de los derechos humanos y la obligación para todas las autoridades de guiarse por el principio pro persona, eleva los tratados internacionales firmados por el Estado mexicano a rango constitucional.

En el mismo tenor en el artículo 13 de la convención americana sobre derechos humanos se establece muy puntualmente que: “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de recibir y difundir ideas de toda índole”. Aspectos que tienen como punto de referencia el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que señalan “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”

Así dentro de ese marco normativo es de destacar el contenido de los artículos sexto y séptimo de la Constitución de Los estados Unidos Mexicanos, que en el caso del primero nos dice que: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. “

El derecho a la información será garantizado por el Estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

Y el artículo séptimo nos dice que: “Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio”

En función del aumento de las agresiones y los asesinatos a las personas que ejercen el periodismo y la defensa de los derechos humanos, en junio de 2012 se promulgó la «Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas» en la intención de «implementar y operar las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas y Medidas Urgentes de protección que garanticen la vida, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como resultado de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo».

A raíz de la precitada ley se creó el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para que el Estado atienda su responsabilidad fundamental «de proteger, promover y garantizar los derechos humanos».

Los Diputados de la fracción legislativa de MORENA, somos conscientes de la situación que en los últimos años ha visto como se ha acrecentado la violencia, ataques e impunidad en contra de las personas que se dedican al Periodismo, a la Defensa de los Derechos Humanos, y el Ejercicio de la Libertad de Expresión. En dicho orden es que estamos convencidos de la pertinencia de legislar, tal cual se ha hecho ya en otras entidades respecto de una normatividad que haga consideración especifica de tan sensible y relevante asunto en el Estado de Yucatán. Legislación que brinde una seguridad especial a las personas que se dediquen al periodismo como su actividad cotidiana. Y es por tal motivo que consideramos oportuno y necesario, el que sean creados los instrumentos jurídicos indispensables y adecuados, que permitan el pleno ejercicio de esta profesión, brindando a dichas personas la más amplia protección que emana de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados internacionales, y de la Constitución Local y Leyes Secundarias, en materia de derechos humanos, en los cuales el Estado de Yucatán, forme parte.

La situación en que viven los periodistas, en el Estado, el que se considera de los más seguros, tenemos que reconocer que es preocupante, pues no es extraño que, cuando investigan hechos delictivos, o los casos en los cuales se ven involucrados funcionarios públicos, municipales, estatales, o particulares influyentes, está en peligro la integridad personal de los periodistas, ya sea por lo delicado de los hechos, o por el “poder” con que cuenta el funcionario público o persona particular, esto representa una amenaza contra su actividad, como informador de noticias y que verbigracia nos han permitido conocer de diversos casos en nuestro Estado. Y aunque no se han dado casos de muerte de periodistas, si se han dado casos de lesiones, abuso de autoridad, violaciones de derechos humanos, tortura, privación ilegal de la libertad, limitación del ejercicio de su actividad y de la libertad de expresión.

Ello nos invita a señalar algunos casos, existen sin duda, otros más, de poca difusión quizá que se han dado en los últimos años, situaciones violentas que se han dado en contra de periodistas   hago de ello, un muy breve recuento:

El día miércoles primero de enero del año 2014, en Seye, Edwin Canche Pech, corresponsal independiente. Investigaba un reporte de un accidente de tránsito, en el que estaba involucrado un sobrino del alcalde. Fue privado de su libertad, torturado físicamente y psicológicamente por parte de elementos de la policía municipal, transcribimos las palabras que le dijo el ex alcalde al periodista mientras era agredido: “Ya estoy hasta la madre, me tienen cansado de que estén criticando mi administración”.

El domingo 28 de agosto de 2016, en Mérida, el director de la revista “Tragedia”, Francisco Ynurreta, quien es vecino del Estado de Campeche, presento denuncia ante la PGR en contra del Gobierno del Estado y la policía de Yucatán, por haberlo privado de su libertad, torturarlo y atentar contra la libertad de expresión, por repartir una revista de su creación.

El día viernes 30 de diciembre de 2016, en Kanasin, el periodista del portal informático “Tu Espacio del Sureste”, con el seudónimo de Félix Bigman, según el portal Artículo 19, fue detenido arbitrariamente y golpeado por policías de dicho municipio.

El jueves 28 de febrero de 2019. En Ticul, Sergio Iván Chi, corresponsal del Diario de Yucatán en esa localidad. Cuando llegaba a una tienda y entregar los ejemplares del Diario, fue golpeado en la cara y al denunciar le piden dos testigos y si no los presenta, le dijeron, que sus agresores quedarían en libertad, pese a haber imputación directa y plena identificación.

El día lunes veinte de mayo del 2019, en Umán, tres representantes del portal informativo “Tu espacio del sureste”, entre ellos el director, Gerardo Durán Carrasco, fueron detenidos por policías en el Palacio Municipal y permanecieron incomunicados durante siete horas, sin existir denuncia o una orden de autoridad.

Estos casos permanecen impunes, existen seguramente más casos documentados y el único que entendemos, tuvo una sentencia condenatoria y que para lograrlo, tuvo que recurrir hasta la última instancia, como lo es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fue el del periodista Edwin Canche Pech de la población de Seye, a fin de que se le hiciera justicia por la agresión sufrida. Esto es, así lo apreciamos, muy preocupante.

«Los depredadores de la libertad de prensa son numerosos en el Estado, sobre todo contra periodistas que cubren e investigan asuntos relacionados con la impunidad y/o afectan interés políticos o económicos, son ellos, blanco de intimidaciones y agresiones»,  «la impunidad vinculada a la corrupción que no podemos ignorar, habita en el Estado, alcanza un nivel alarmante y muestra el deficitario modelo que pretende evitar el círculo de la violencia creciente e inoperancia de las medidas de protección que se otorgan a los periodistas amenazados.

Las libertades de expresión e información, establecidas en el artículo sexto en la Carta Fundamental, son base y sustento en nuestro sistema democrático, ya que salvaguardan derechos fundamentales de los gobernados ante posibles excesos y abusos de la autoridad.

Los fundamentos transcritos en los párrafos que anteceden si se ignoran, si no se toman en cuenta, condenan a que cualquier sociedad incurra, a no tener cultura, a no estar informada, a no expresarse, y la convierte en una sociedad desinformada y alimentada por el rumor, generando profundos déficits en su actuar democrático, quebrantos en los cuales destaca la estrecha vinculación que existe con el ejercicio del periodismo.

Estamos convencidos de que las afectaciones cometidas en contra de los periodistas son, en realidad, agravios contra la sociedad entera. «La impunidad que penetra a México, particularmente en lo que respecta a las agresiones contra la libertad de expresión, convierte al país en uno de los más letales para la prensa. Un aumento de tal magnitud en el número de agresiones sólo se explica por la falta de una política de protección y de acceso a la justicia efectiva, así como a la carente rendición de cuentas del Estado respecto a los responsables de estas agresiones».  Esta puntual consideración la hace Ana Ruelas Directora de Artículo 19 Oficina para México y Centroamérica de la ONU, en el año de 2016 a propósito de la situación en México.

La presente iniciativa se compone de sesenta y seis artículos divididos en catorce capítulos de la siguiente manera:

En el Capítulo Primero, Disposiciones Generales, se establece que las disposiciones de esta Ley son de interés público e interés social, así como el objeto de la misma, que es establecer el mecanismo de protección para periodistas y personas defensoras de derechos; el glosario de términos, con el fin de que se definan el significado de los conceptos que se utilizan en la misma y sea de mayor comprensión para su aplicación.

En el Capítulo Segundo, De los Principios Rectores, se establece que en la aplicación e interpretación de la Ley prevalecerá el principio pro persona, entendiendo a éste como la protección más amplia y favorable a la persona o la de menor restricción.

En el Capítulo Tercero, Del Mecanismo, se establece que el Mecanismo de Protección a Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos se integrará por el Comité Consultivo y el Subcomité Técnico de Evaluación, así como la forma en que se integrarán.

En el Capítulo Cuarto, De las Atribuciones de los integrantes del Mecanismo, se establecen las atribuciones de cada una de las dependencias que integran el Mecanismo, así como de los representantes de los periodistas y Defensores de Derechos Humanos, ello con el fin de dar claridad a las atribuciones de cada uno.

En el Capítulo Quinto, Del Procedimiento de Activación, se establece el procedimiento que deberá seguir la parte peticionaria para solicitar la activación del Mecanismo, así como las acciones que deberán llevar a cabo los integrantes para atender y en su caso acordar las medidas necesarias para la protección del peticionario, realizando el análisis de riesgo del caso para implementar las medidas urgentes que se requieran.

En el Capítulo Sexto, De las Medidas de Protección, se establecen los tiempos para que el Sub comité se reúna y acuerde las medidas de protección que se requieran ante la solicitud de activación.

En el Capítulo Séptimo, Del Procedimiento para la Terminación de las Activaciones, se establecen las disposiciones que regulan la valoración que tendrá que realizar el Comité para dar por terminada la terminación de alguna activación del Mecanismo.

En el Capítulo Octavo, De los Medios de Impugnación, se establece el objeto de los mismos, el cual fundamentalmente es garantizar los derechos humanos de los peticionarios o beneficiarios y evitar su revictimización a través de los Recursos de Revisión, Recurso de Reconsideración, Recurso de Inconformidad y la Solicitud de Ampliación de las Medidas de Protección.

En el Capítulo Noveno, Del Recurso de Inconformidad, se establece el procedimiento para interponer dicho recurso, el cual procederá contra resoluciones del Comité y las instancias respectivas relacionadas con la imposición o negación de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas urgentes de Protección, el cual deberá interponerse ante la Coordinación General de Comunicación Política de la Secretaría de Gobierno.

En el Capítulo Décimo, De la Capacitación, se establece que para el mejor desempeño de sus funciones, las personas integrantes del Mecanismo deberán someterse a capacitación en la materia de esta ley, por lo menos dos veces al año.

En el Capítulo Décimo Primero, De las solicitudes de Acceso a la Información, se establece el procedimiento para que cualquier ciudadano solicite información pública al Mecanismo en los términos que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.

En el Capítulo Duodécimo, De la Transparencia, Acceso A La Información Y Seguridad De La Información se establece que todo aquello relacionado con Ley De Transparencia Y Acceso a la Información Pública Del Estado Yucatán, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Yucatán deberá ser objeto de reservas de conformidad con la normatividad que para el caso exista.

En el capítulo Décimo Tercero, de la Responsabilidad de las personas servidoras públicas se establece que son competentes los órganos de control en el caso de inobservancia de la ley.

En el Capítulo Décimo cuarto, de las medidas para garantizar el derecho a la información se establece el reconocimiento de la clausula de conciencia como un derecho específico fundamental que forma parte del derecho a comunicar información y que constituye un presupuesto básico para el ejercicio efectivo de este mismo en el Estado democrático.

De lo anterior consideramos que la iniciativa que se presenta, a la que no le podríamos regatear mejoras y propuestas encaminadas al fin de enriquecerla, consecuentes con el ejercicio de parlamento abierto planteado por este Congreso, sería un avance fundamental en la protección de los derechos de los periodistas y defensores de derechos humanos, pues una vez convertida en ley, se logrará con ello construir el instrumento jurídico de protección de mayor nivel, a través del cual de manera obligatoria los servidores públicos de los tres niveles de gobierno deberán acatar y cumplir sus disposiciones, permitiendo así lograr una coordinación adecuada con el propósito fundamental de proteger los derechos de los periodistas y defensores de derechos humanos.

Es ello motivo por el cual se considera de relevancia dotar al Estado de Yucatán de una ley que tiene como propósito primordial estimular el derecho humano a la libertad de expresión y la protección de los derechos de aquellos que se encargan de mantener informada a la sociedad y de aquellas personas defensoras de los derechos humanos.

Es, por lo anteriormente expuesto, que me permito presentar la presente iniciativa ante el pleno de este H. Congreso.

Es cuanto C. Presidente