Dip. Luis Borjas presenta iniciativa con propuesta de decreto que expide la Ley de Imagen Institucional para el Estado de Yucatán y sus Municipios

Discurso Dip. Luis Borjas Romero (PRI). La ley que se propone a través de la presente iniciativa, tiene por objeto regular la forma en que los entes públicos del estado usarán su respectiva imagen institucional. Esta regulación incluye a los municipios y a los órganos con autonomía dotada por la Constitución Política del Estado.

H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN
PRESENTE.El Suscrito, diputado Luis Enrique Borjas Romero, integrante de la LXII Legislatura del Congreso del Estado, con fundamento en los artículos 35 fracción I de la Constitución Política; 16 y 22 fracción VI de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambos del Estado de Yucatán, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa  con Propuesta de Decreto que expide la Ley de Imagen Institucional para el Estado de Yucatán y sus Municipios, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Señala Max Weber en su obra el Político y el Científico, que: “La vanidad política, esa necesidad de aparecer siempre que sea posible en primer plano, es lo que más lleva al político a cometer la falta de responsabilidad y la ausencia de finalidades objetivas”.En ese sentido, una de las grandes demandas de los ciudadanos hacia sus gobiernos, es diseñar un modo más eficiente de ejercer el gasto público, priorizando en las acciones y programas más urgentes para el desarrollo del estado, tales como salud, seguridad pública y educación.

De igual forma siempre se exige reducir el dispendio de recursos en cuestiones que carecen de importancia y que en muchos casos resultan improductivas o que no impactan de manera importante en el beneficio de la generalidad en la entidad, como lo es el gasto en la imagen de gobierno.

En cada cambio de gobierno estatal o municipal, los gobernantes afirman que atenderán a todos por igual y sin distinción de colores pero vemos cómo una de las primeras acciones de las administraciones, es modificar abruptamente la imagen oficial, es decir, el logotipo, los colores, el eslogan, etc., tratando con ello de imponer un sello personal a sus gestiones y darle identidad propia a sus programas o políticas públicas únicamente con fines políticos.

Sin embargo, esta situación genera siempre molestia entre los sectores de nuestra sociedad, ya que por un lado representa una erogación de recursos, que bien podrían ser direccionados a otros rubros mucho más importantes del gasto público y por el otro, genera y fomenta la división entre los ciudadanos yucatecos.

Esto no debe continuar así, sobre todo en los tiempos que actualmente vivimos, cuando la economía del estado y los municipios, se ha visto seriamente afectada con el recorte de los recursos federales y la influencia negativa de los factores económicos externos como la falta de inversión y del gasto público.

Estos tiempos cuando cada mes, vemos noticias que hablan de muertos a las puertas de hospitales y edificios del servicio público que carecen de mantenimiento hasta al punto de empezar a caerse, pero que al mismo tiempo vemos que los mismos programas se inauguran una y otra vez, evidenciando el derroche y el gasto superfluo, y todo esto, solo para tratar de posicionar una marca de gobierno para deleite de unos cuantos, pero que en muchos casos, resulta un insulto para los ciudadanos.

La ley que se propone a través de la presente iniciativa, tiene por objeto regular la forma en que los entes públicos del estado usarán su respectiva imagen institucional. Esta regulación incluye a los municipios y a los órganos con autonomía dotada por la Constitución Política del Estado.

Y pretende establecer las bases en que deberán sustentarse las políticas, criterios y actividades para regular el uso y la difusión de la imagen institucional por parte de las dependencias, entidades y ayuntamientos.

Para ello, los poderes del estado, los municipios y los órganos constitucionales autónomos se regirán en términos de sus propios escudos de armas como elemento central de la imagen gubernamental.

De esta forma se busca estar libre de eslóganes, ideas, expresiones, imágenes, colores o cualquier elemento visual que se vincule con persona alguna, partido político u organización privada o social con fines distintos a la función pública.

También al establecer, al blanco, el negro y las escalas de grises como colores en los bienes muebles e inmuebles destinados al servicio de la administración pública estatal y municipal y regular las bases en que deberán sustentarse las políticas, criterios y actividades para el uso y la difusión de la imagen institucional por parte de las dependencias, entidades y ayuntamientos, se permite que todos los integrantes de la sociedad yucateca se identifiquen con ella fomentando la cohesión social y la identidad yucateca.

Además, en el contenido de la misma se establecen una serie de obligaciones, parámetros y sanciones, las cuales contribuyen a crear una identidad permanente al Estado y sus instituciones; siempre acorde a la pluralidad ideológica, política, económica, social, histórica y cultural, así como los valores, usos y costumbres propias de nuestra sociedad que siempre deberá de distinguir a la Administración Pública Estatal y Municipal de Yucatán y omitiendo cualquier alusión a persona alguna, partido político u organización privada o social.

La pluralidad política y la alternancia electoral son una realidad para nuestro estado y con ello, han traído retos que suponen la creación de instrumentos jurídicos que sirvan para regular escenarios inéditos de relaciones intergubernamentales así como entre el gobierno y sus ciudadanos.

Por eso necesitamos, generar instituciones de las que nuestros ciudadanos se sientan orgullosos.

De esta manera, el nuevo ordenamiento obligará al Gobierno del Estado, Ayuntamientos, así como a los Poderes Legislativo y Judicial, a acotar la aplicación de recursos que se empleaban para el cambio de color de fachadas, de logotipos en edificios públicos, en la infraestructura, así como en los vehículos y papelería oficial y que el dinero ahorrado por este concepto, pueda ser efectivamente reorientado para programas sociales, educativos o culturales, procurando que el #beneficio sea para todos.

Iniciativa con Propuesta de Decreto que expide la Ley de Imagen Institucional para el Estado de Yucatán y sus Municipios.

Artículo Primero.- Se expide la:
Ley de Imagen Institucional para el Estado de Yucatán y sus Municipios.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en este ordenamiento son de orden público, interés social observancia general y obligatoria para los tres poderes del estado y sus entes públicos centralizados y descentralizados, los órganos constitucionales autónomos y los municipios que conforman el territorio estatal.
Artículo 2.- La presente Ley tiene por objeto regular la utilización de colores en los bienes muebles e inmuebles destinados al servicio de la administración pública estatal y municipal, así como establecer las bases en que deberán sustentarse las políticas, criterios y actividades para regular el uso y la difusión de la imagen institucional por parte de las dependencias, entidades y ayuntamientos.
Artículo 3.- La Imagen Institucional debe de ser acorde a la pluralidad ideológica, política, económica, social, histórica y cultural que distinga a la Administración Pública Estatal y Municipal; así como los valores, usos y costumbres propias de la sociedad yucateca; omitiendo cualquier alusión a persona alguna, partido político u organización privada o social, en este sentido, en ninguna circunstancia el color relativo a algún partido político podrá ser utilizado en la imagen institucional.
Artículo 4.- Para los efectos de esta ley, se entiende por:
I.- Bienes del Estado: Conjunto de Muebles e inmuebles destinados a la prestación de algún servicio o al cumplimiento de alguna función de carácter publica por parte de dependencias y entidades que forman parte de la administración pública estatal y municipal, ya sea centralizada, paraestatal y descentralizados; así como los Poderes Legislativo y Judicial del Estado.
II. Colores institucionales: Prioritariamente el blanco, el negro y las escalas de grises; se excluye el uso de cualquier otro color utilizado en el logotipo de cualquier partido político.
III.- Escudo Oficial: Es el Símbolo Heráldico del Estado de Yucatán, que deberá obrar para identificar a las dependencias y entidades de la administración pública del Estado, así como el Símbolo Heráldico de cada uno de los Municipios y los Poderes;
IV.- Imagen Institucional: Conjunto de elementos gráficos y visuales, que deberán utilizarse como distintivo en documentos, bienes muebles e inmuebles, eventos y demás actividades que desarrollen cualquiera de los sujetos obligados que establece esta ley, en el ejercicio de sus funciones;
Capitulo II
La Imagen Institucional
Artículo 5.- La imagen institucional es el conjunto de elementos visuales y gráficos, como lo son el escudo oficial, los colores institucionales, impresos, que distinguen a cada una de las dependencias y entidades, que deberán ser usados como distintivo en los documentos, bienes muebles e inmuebles y eventos y demás actividades que desarrollen los Poderes del Estado y los Municipios.
Artículo 6.- La imagen Institucional comprenderá los elementos siguientes:
I. La forma del Escudo oficial del Estado y el de los Municipios
II. Los colores institucionales determinados.
IIIIV. Los formatos de papelería que se utilizaran en documentos oficiales, impresos, publicaciones y visuales
V. Las características que contendrán los formatos y pautas que emplearan en materiales audiovisuales, portales, páginas de internet y redes sociales.
Artículo 7.- Los bienes muebles e inmuebles de carácter público de las dependencias y entes del Estado, órganos constitucionales y ayuntamientos, deberán utilizar únicamente los colores institucionales y portar su escudo de armas oficial de acuerdo a los criterios establecidos en esta Ley.
La imagen de las fachadas, espacios monumentos y obras públicas deberán usar preferentemente el blanco, negro y escalas de grises, excluyendo cualquier color contenido en el logotipo de cualquier partido político, así como sus escalas de tonos.
Artículo 8.- El escudo oficial de cada uno de los poderes del estado y de los municipios deberá estar presente en todos los documentos oficiales y administrativos; asimismo deberá de utilizarse en todas las actividades que impliquen la difusión de las acciones, proyectos y programas relacionados con el ejercicio de las funciones de los entes públicos.
Artículo 9.- En la construcción, constitución, ampliación, adecuación, remodelación, conservación, mantenimiento o modificación de las obras e inmuebles públicos, así como en la planeación y el diseño de un proyecto urbano o arquitectónico, por parte de los tres poderes del estado y los Municipios, deberán atender las disposiciones señaladas en la presente ley.
Artículo 10.- Se exceptúan de lo dispuesto en la presente ley, los bienes inmuebles del Estado y de los Ayuntamientos, considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a lo establecido en la Ley de Desarrollo Cultural del Estado de Yucatán o por la declaratoria de Monumentos Históricos por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia; además se deberán considerar aquellos que por cuestiones de ubicación, seguridad o por su propia naturaleza y uso requieran la utilización de colores específicos.
Capitulo III
La Difusión de la Imagen Institucional
Artículo 11.– La difusión institucional comprenderá todas aquellas acciones de propaganda o divulgación por parte de los poderes del estado y de los municipios, que impliquen la difusión de las acciones, proyectos y programas relacionados con el ejercicio de las funciones de los entes públicos, la cual deberá de sujetarse a lo establecido en la presente ley.
La difusión de la imagen institucional deberá estar libre de ideas, expresiones, imágenes y colores alusivos o vinculados con algún partido político u organización privada o social con fines diferentes a los del ejercicio gubernamental.
Capitulo IV
De las Responsabilidades y Sanciones Administrativas
Artículo 12.- Incurrirá en responsabilidad aquel servidor público que:
I. Utilice la imagen institucional y/o el escudo oficial, para fines distintos a los establecidos en la presente Ley;
II. Maneje una imagen institucional que se contraponga a lo establecido en esta Ley.
III. A quien desarrolle y utilice una imagen institucional o difusión institucional que contenga eslóganes, ideas, expresiones, imágenes, colores o cualquier elemento visual que directa o indirectamente puedan vincularse con persona alguna, partido político u organización privada o social con fines distintos a la función pública;
IV. El uso de cualquier eslogan o frase publicitaria que pueda ser vinculada con cualquier partido político en los bienes muebles e inmuebles de carácter público.
V. Use indebidamente el escudo oficial, así como lucre u obtenga algún beneficio económico con la utilización del mismo;
Artículo 13.- El uso de la imagen de identidad institucional de los poderes del Estado, las Entidades y sus Ayuntamientos es responsabilidad de estos, queda prohibida su utilización total o parcial por parte de personas físicas o morales diferentes a las señaladas en este ordenamiento, salvo autorización de la Secretaria General de Gobierno y Ayuntamientos según corresponda.
Artículo 14.- Para determinar las sanciones administrativas para los servidores públicos que incumplan las disposiciones establecidas en la presente Ley, se atenderá a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán. Lo anterior con independencia de las responsabilidades penal, civil o de cualquier otra naturaleza que conforme a las disposiciones aplicables, pudieran resultar procedentes.
Artículo 15.- El incumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley, y consecuentemente las responsabilidades administrativas que deriven, tendrán el carácter de faltas administrativas graves para efectos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán.T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- Se abroga la Ley de Imagen Institucional del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan y modifican todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de la expedición del Manual de Identidad Institucional del Estado de Yucatán en el Diario Oficial del Estado de Yucatán.