Dip. Jesús Pérez Ballote presenta modificaciones a la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Yucatán

Discurso Dip. Jesús Pérez Ballote

¿Qué tan importante es la comunicación para los seres humanos?, el hombre desde su origen tuvo la necesidad de comunicar sus emociones, sensaciones y preocupaciones acerca del mundo que le rodeaba para poder enfrentar mejor la realidad que desconocía. Desde tiempos remotos, el ser humano buscó la manera de comunicarse con otros a través de gestos, sonidos, señales, instrumentos, incluso a través de la música, el baile, la pintura, la escritura, y en diferentes idiomas.

Y si bien “todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos”, es una realidad que las personas con discapacidad pasan una mayor complejidad para garantizar su derecho al bienestar, a la educación y al trabajo, a vivir independientemente y a la participación activa en todos los aspectos de la sociedad, pero sobre todo a la accesibilidad de poder comunicarse con los demás.

De acuerdo con el censo general de población realizado por el Instituto Nacional de Geografía el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) en el año 2020, en Yucatán 459 mil personas tienen una condición de discapacidad, representado un 23% de la población.  Según datos del INSTITUTO PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE YUCATÁN, en su información anual proporcionada con base sus datos el 16% de población atendida por el instituto durante el 2020 contaban con alguna discapacidad auditiva.

A pesar de los avances que hemos presentado en materia de inclusión, y de contar con marcos normativos en todos los órdenes de gobierno para garantizar la accesibilidad a los servicios públicos para las personas con discapacidad auditiva, aun no se cuenta con la estructura humana necesaria para cubrir las necesidades de este sector poblacional.
En esos términos, el Estado tiene una obligación tanto constitucional como convencional, de garantizar de manera efectiva los derechos humanos de las personas con discapacidad.

En el mes de septiembre, poco tuve el gusto de abrir mi casa de enlace, la casa de todos, y en frente de ella vive nuestra vecina Doña Ruby, una mujer adulta mayor con discapacidad auditiva, quien a casi diario cruza a saludar a quienes laboran conmigo en la atención de los ciudadanos, la convivencia nos ha permitido comprender ciertos gestos de doña Doña Ruby,  y aunque afortunadamente contamos con una persona que nos ha echado la mano para brindarle la atención necesaria, que tal si no fuera así, si necesitará de alguna ayuda, apoyo u orientación y nadie pudiese entenderla.

Lo anterior abre una gran preocupación; como servidores públicos, es nuestro deber atender las necesidades de todas y todos los yucatecos sin distinción alguna, de trabajar para garantizar el acceso a los servicios públicos de cualquier ciudadano tiene derecho a ser uso de ellos, y sobre todo de manera eficiente.

Debemos ocuparnos de que todas y todos los yucatecos cuenten la calidad de vida que merecen, de garantizarles esa accesibilidad de oportunidades, de ejercer la política pública de manera accesible, inclusiva e incluyente, que no exista ningún obstáculo para comunicarnos, especialmente para entender a las personas con discapacidad auditiva, para servirles como marca la Ley.

Es por tal razón, y de conformidad con los artículos 35 Fracción 1era de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 16 y 22 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, 68 y 69 del Reglamento de la Ley del Gobierno del Poder Legislativo ambas del Estado de Yucatán que el que suscribe Diputado Jesús Efrén Pérez Ballote integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional, someto a consideración de esta Honorable Soberanía el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE MODIFICA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONA CON DISCAPACIDAD Y MODIFICA LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY DE GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS, AMBAS DEL ESTADO DE YUCATÁN.

Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Yucatán
[…]
Artículo 28.- Para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, las autoridades estatales y municipales procurarán garantizar la Accesibilidad, en igualdad de condiciones con las demás, en todo el territorio del Estado.

Para tal efecto, de manera progresiva y de acuerdo con su disponibilidad de presupuesto, deberán:
[…]
III.- En las áreas de atención ciudadana o en las cuales exista un contacto directo con usuarios o ciudadanos, deberán contar entre su personal con al menos un intérprete certificado o con acreditación, en Lengua de Señas Mexicana, para el mismo fin que la fracción anterior, y
[…]

Ley de Gobierno de los Municipio del Estado de Yucatán
Artículo 41.- El Ayuntamiento tiene las atribuciones siguientes, las cuales serán ejercidas por el Cabildo:
[…]

XVII.- Procurar la atención de personas con discapacidad y de la tercera edad, mediante la creación de programas que integren a las primeras y propicien el bienestar de las segundas; así como contar dentro de las aéreas de atención ciudadana o en las cuales exista un contacto directo con usuarios o ciudadanas, con al menos una persona intérprete certificado o con alguna acreditación, en Lengua de Señas Mexicana.
[…]

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Titular del Poder Ejecutivo y los ayuntamientos tendrán 180 días hábiles para contar con el personal certificado o acreditado en Lenguaje de Señas Mexicanas.

Dado en la sede del Recinto del Poder Legislativo, en la ciudad de Mérida, Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, a los 30 días del mes de noviembre de 2021.