Corte ordena legalizar bodas gay en Nuevo León
La Suprema Corte inválido diversas disposiciones del Código Civil que sólo contemplaban las uniones entre hombre y mujer
La Suprema Corte inválido diversas disposiciones del Código Civil que sólo contemplaban las uniones entre hombre y mujer
Por unanimidad la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó legalizar los matrimonios entre personas del mismo sexo en el estado de Nuevo León e inválido diversas disposiciones del Código Civil que sólo contemplaban las uniones entre hombre y mujer.
A propuesta del ministro Jorge Pardo, el máximo tribunal del país analizó una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y concluyó que el prever la figura del matrimonio como un derecho orientado a salvaguardar la perpetuación de la especie, tiene como consecuencia la transgresión al reconocimiento de la dignidad humana, como derecho fundamental, del que deriva, entre otros, el libre desarrollo de la personalidad.
Toda aquella ley de cualquier entidad federativa que limite el matrimonio a un hombre y una mujer, excluyendo de éste a las parejas del mismo sexo o considere que la finalidad de la institución del matrimonio es —exclusivamente— la procreación, resultan inconstitucionales, ya que conllevan un acto de verdadera discriminación que no puede ser tolerado en un estado de derecho como el nuestro”, sostuvo el ministro Pardo Rebolledo.
Y es que el Código Civil de Nuevo León contemplaba restricciones al ejercicio de derechos humanos, las cuales en esencia consisten en excluir de la celebración de la figura del matrimonio a parejas del mismo sexo, al mantener intacta la porción normativa que establece el hombre y la mujer.
La medida legislativa impugnada, es el resultado de una discriminación histórica y sistemática derivada de diferentes prejuicios, prácticas sociales y sistema de creencias que han ocasionado la invisibilización de este grupo vulnerable, impidiendo el ejercicio pleno de sus derechos.
Negar el matrimonio de las personas homoparentales, implica también negarles el acceso a diversos beneficios, como los médicos, fiscales, hereditarios, alimentarios, etcétera, que puedan obtenerse únicamente a través de esta figura, con lo que indirectamente se les estaría menoscabando otros derechos fundamentales”, explicó el ministro Luis María Aguilar.
Las declaraciones de invalidez a diversos artículos del Código Civil de Nuevo León surtirán efecto a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso local para que haga las modificaciones declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte.
jcp