Como legislador, estoy convencido que la realización de nuestra labor es siempre destinar nuestras fuerzas y empeños en la precisión de la norma, nuestra función en nuestro poder es gestionar y dar forma a las leyes: Luis Fernández Vidal

Discurso Dip. Luis Fernández Vidal

DISCUSIÓN DEL DICTAMEN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y GOBERNACIÓN, POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE YUCATÁN, EL CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN, LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁN, EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE YUCATÁN, EL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, LA LEY DEL CATASTRO DEL ESTADO DE YUCATÁN, LA LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESTADO DE YUCATÁN, LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE YUCATÁN, LA LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, LA LEY DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁN, LA LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN Y LA LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE SEGURIDAD JURÍDICA PATRIMONIAL DE YUCATÁN.

Hago uso de la voz, con la finalidad a poner en consideración de esta Soberanía, precisiones al dictamen que se nos presenta, con objeto de dotar de mayor claridad y certeza al mismo tanto en su aplicación, como en su vigilancia.

Lo anterior, con el único ánimo de robustecer el trabajo legislativo que arduamente se ha llevado en la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales, de  la que he dado puntual seguimiento,  donde se han vertido y  celebro, las  propuestas de las compañeras y los compañeros diputados de las distintas fuerzas políticas representadas en este Congreso del Estado.

Así, en primer término fue aprobado el hecho que se realicen exámenes psicométricos a quienes deseen obtener la patente de aspirante a Notario Público; sin embargo, es importante acotar la vinculación de los parámetros con la función notarial a fin de dotar de certeza tanto a la autoridad aplicadora, como a los mismos sustentantes.

Por lo anterior, se propone que la redacción del artículo 15 quede de la siguiente manera:

Para obtener la patente de aspirante a Notario Público, el licenciado en derecho o abogado deberá acreditar su aptitud para desempeñar la función notarial, por medio de un examen que deberá solicitar al titular del Poder Ejecutivo del Estado, adjuntando el resultado del examen psicométrico realizado por los Servicios de Salud de Yucatán, precisando que tiene por objeto evaluar las aptitudes mentales y cognitivas de los interesados, para constatar que estas no impidan el ejercicio de la función notarial, conforme a los lineamientos que al efecto expida la referida entidad, con una antigüedad no mayor a treinta días naturales a la fecha de la presentación de la solicitud, computada desde la fecha de emisión del resultado del examen. El Poder Ejecutivo del estado turnará la solicitud y sus anexos a la Consejería Jurídica para el trámite correspondiente.

Relacionado con lo anterior, en el artículo 40, en su segundo párrafo requiere la precisión relativa a quienes ya siendo aspirantes a Notario Público, deban acreditar la vigencia y cumplimiento de los requisitos del artículo 16 así como que cuentan con una patente de aspirante a Notario Público Vigente, precisando en su redacción que adjuntarán:

El resultado del examen psicométrico realizado por los Servicios de Salud de Yucatán, que tiene por objeto evaluar las aptitudes mentales y cognitivas de los aspirantes, para constatar que éstas no impidan el ejercicio de la función notarial, conforme a los lineamientos que expida la referida entidad,

En el artículo 16, en su fracción tercera, celebro la inclusión de los requisitos para solicitar la patente de notario consistentes en delitos relacionados con la fe notarial; sin embargo, estimo prudente modificar la expresión “No estar condenada o condenado con resolución firme”,  por la formulación,  “No estar compurgando una pena de prisión” por los delitos contra la inviolabilidad del secreto, enriquecimiento ilícito, responsabilidad de abogados, patrones y litigantes, falsificación y uso inadecuados de sellos, llaves, marcas, contraseñas y otros objetos, falsificación de documentos en general, falsedad de declaraciones judiciales e informes dados a una autoridad, chantaje, fraude, abuso de confianza, usura, robo y despojo de cosas inmuebles al tiempo de agregar al final de dicha fracción la expresión, “o cualquiera de los delitos en materia notarial previstos en esta ley”

Lo anterior, a fin de vincular aún más el catálogo de delitos a la función de la fe pública que se delega en las y los profesionales del derecho que pretenden obtener la patente de la fe pública.

Ahora bien en el artículo 49, en su fracción V resulta pertinente resaltar la importancia de mantener el último párrafo de su redacción actual, vigente, cuya redacción dice:

Para que el Fedatario Público haga constar que los comparecientes tienen capacidad legal, bastará con que no observe en ellos manifestaciones de incapacidad natural y que no tenga noticias de que están sujetos a un procedimiento de interdicción en términos de la ley;

Asimismo, atendiendo a la esencia del dictamen de la comisión, debe prescindirse del último párrafo del artículo 88 bis en cuanto se menciona que será el órgano colegiado, de autorizar y custodiar las hojas de protocolo abierto, toda vez que éstas junto con la fe notarial son propiedad originaria del estado, por lo que se propone la supresión de dicho segundo párrafo.

Finalmente, se propone una adición de estilo al artículo décimo primero transitorio, a efecto de considerar que en cuanto las leyes de la administración pública estatal y sus reglamentos u otras disposiciones legales vigentes se hagan referencia a fedatario público o fedatarios públicos, se entenderá que se refieren a notario público o notarios públicos, respectivamente.

Como legislador, estoy convencido que la realización de nuestra labor es siempre destinar nuestras fuerzas y empeños en la precisión de la norma, nuestra función en nuestro poder es gestionar y dar forma a las leyes, sin apreciaciones dogmáticas o retóricas, simplemente abocarnos al estudio de los productos legislativos, a ofrecer argumentaciones razonadas, y acciones congruentes.

Por ello Diputada Presidenta, presento a usted, como legislador, las propuestas enunciadas en mi intervención en formato físico, a fin de que sean discutidas y puestas a votación por los integrantes de este pleno.

Es cuánto.