“Bullying”, un problema que lamentablemente ha tomado proporciones alarmantes en todo el país: Luis María Aguilar Castillo
Discurso Diputado. Luis Aguilar Castillo, al presentar iniciativa para erradicar el acoso escolar o bulliyng.
Discurso Diputado. Luis Aguilar Castillo, al presentar iniciativa para erradicar el acoso escolar o bulliyng.
Inicialmente, el concepto de bullying o acoso escolar se ideo para señalar una situación extraordinaria, un comportamiento anómalo y peligroso en las escuelas de todos los niveles educativos, desde el preescolar hasta el nivel superior. A finales del siglo pasado empezó a ser destacado por investigadores sociales que lo describieron como “una conducta inadmisible, recurrente y creciente en las escuelas”; reconocida su existencia empezó a socializarse y visibilizarse como algo novedoso, el incremento de eventos conocidos fue y ha sido un escándalo que no deja de sorprender y preocupar a la sociedad.
Sin embargo, también ha sucedido un fenómeno igual de anómalo, la aceptación de su existencia en el ámbito escolar en todos los niveles educativos desde hace mucho tiempo. En efecto, se ha reconocido que la violencia y el acoso escolar no se tratan ni de un hecho aislado ni mucho menos reciente y por el contrario se ha señalado que tiene su origen en la propia naturaleza humana con lo que se ha tratado de minimizar esta lamentable situación.
Este incremento en la percepción de incidencia del acoso escolar ha llevado a reconocer la gravedad del problema a instancias de orden nacional e internacional. Por ejemplo, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en el estudio “El bienestar de los estudiantes: resultados de PISA 2015”, basado en encuestas levantadas en el año 2015 en los países miembros de la organización, señala que el acoso escolar, físico y psicológico, que afecta a los estudiantes de la organización es de una media de 19%, siendo el más alto el de 26.1% (Nueva Zelanda) y el menor de 9.3% (Holanda), nuestro país se ubica por arriba de la media con un 20%. Sin embargo estás cifras contrastan con los datos proporcionados por el INEGI, que en el año 2014 llevo a cabo la Encuesta de Cohesión Social para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia (ECOPRED) 2014, de cuyos resultados se desprende que el 32.2% de jóvenes de entre los 12 y los 18 años que asisten a la escuela reconocen haber sufrido acoso escolar. No obstante la discrepancia entre estos datos las cifras que ambas encuestas arrojan no dejan de ser preocupantes, en especial por las consecuencias que generan en la población infantil y juvenil, entre las cuales destacan:
Esta situación ha alcanzado tal notabilidad en nuestro país que, por ejemplo, la Secretaría de Educación Pública y el Instituto Mexicano del Seguro Social, entre otras instancias de gobierno, han implementado programas y acciones para contrarrestar y prevenir, en la medida de lo posible, la incidencia de las conductas y actos de acoso escolar; en el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social se ha implementado una campaña de difusión a través de la cual informa a la población algunas de las principales características y consecuencias del acoso escolar y señala algunas acciones que inhiban su realización siendo una de las principales la confianza y la comunicación que el alumno o alumnos que sean víctimas de acoso escolar tengan con sus familiares, profesores y autoridades escolares.
En tanto que la Secretaría de Educación Pública implementó en el ciclo escolar 2014-2015 el Programa a favor de la Convivencia Escolar (PACE) en los grupos de tercer grado de 18,500 primarias del Programa Escuelas de Tiempo Completo, ampliándolo para el ciclo 2015-2016 a 19,372 escuelas del mismo programa y a otras 15,628 escuelas del Programa Escuela Segura. A partir de las experiencias adquiridas en los dos ciclos en que se implementó el PACE, se decidió ampliar sus alcances y generalizarlo en el ciclo escolar 2016-2017 en todos los grados de educación primaria sustituyéndolo por el Programa Nacional de Convivencia Escolar (PNCE) al cual define como “un programa educativo de carácter preventivo y formativo que se implementa en la educación básica, con el objetivo de favorecer el establecimiento de ambientes de convivencia escolar sana y pacífica que coadyuven a prevenir situaciones de acoso escolar en escuelas públicas de educación básica, propiciando condiciones para mejorar el aprovechamiento escolar”. Dicho programa plantea la aplicación de una estrategia integral que involucre a los alumnos, los docentes y directivos y a los padres de familia en la prevención y atención de situaciones de acoso escolar.
Sin duda alguna es de reconocerse la labor que están llevando a cabo las instituciones gubernamentales, sin embargo no podemos dejar de reconocer que dichas políticas públicas se están implementando únicamente en un solo nivel (educación primaria) y en las escuelas del sistema educativo público, cuando el problema abarca también los niveles de educación preescolar, secundaria, media superior (en todas sus modalidades) y superior, tanto del sector público como del sector privado (escuelas particulares) en las cuales el problema también existe.
En Nueva Alianza consideramos que esta situación no solo debe ser atendida mediante programas de concientización, sino que debe ser objeto de un tratamiento más profundo, que se trata de una problemática que para ser erradicada no bastan programas gubernamentales, campañas de concientización y prevención ni mucho menos políticas públicas reactivas que solo atiendan las consecuencias. Sin duda alguna vemos en la educación la principal herramienta para lograr que nuestros niños y jóvenes conozcan los nocivo de conductas violentas y discriminadoras como lo es el acoso escolar en cualquiera de sus variantes y esto debe llevarse a cabo a través de la educación, esto es, que desde la educación preescolar y hasta la educación superior se incluyan en las cargas académicas contenidos que enseñen a los niños y jóvenes que la ejecución de conductas violentas y discriminadoras contra otras personas y en especial sus compañeros de aula o plantel, trae graves consecuencias y afectan tanto al que las comete como al que las sufre.
Por lo anterior el suscrito, Dip. Luis María Aguilar Castillo, representante del Partido Nueva Alianza, propongo la reforma el artículo 2°, de la Constitución Política del Estado de Yucatán , a efecto de garantizar que la educación evite el uso por parte de los alumnos de cualquier forma de violencia y la comisión de actos que humillen y ultrajen a las personas.
Quien lleva a cabo esta conducta y quien, por omisión, consciente su ejecución violentan derechos fundamentales considerados en el orden jurídico nacional en todos sus niveles, esto es, el propio texto constitucional, leyes federales y tratados y convenciones internacionales debidamente aceptados y ratificados por el Estado Mexicano.
El acoso escolar o bulliyng es una conducta que materializa violaciones a diversos cuerpos normativos que conforman el orden jurídico nacional relativos a los derechos humanos, siendo el primero de estos ordenamientos el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en especial porque atenta contra el respeto a la dignidad de las personas al implicar la discriminación de la víctima ya sea por su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, de salud, religión e, incluso, preferencia sexual, y anula o menoscaba sus derechos, aspectos que por mandato constitucional deben ser protegidos de forma amplia por todas las autoridades.
En este orden de ideas, la conducta que nos ocupa también es contraria a las disposiciones contenidas en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, misma que en su artículo 9, fracciones I, XIII, XIX, XXIII, XXIV, XXV, XXVII, XXVIII y XXIX, enumera los supuestos que son reconocidos como conductas consideradas como formas de discriminación y que de forma individual o en su conjunto son materializadas por quienes llevan a cabo el acoso escolar; no es óbice señalar que si bien, estas disposiciones inicialmente fueron consideradas por el legislador como supuestos dirigidos a autoridades y órganos de gobierno, las conductas relativas al acoso escolar que nos ocupan son ejecutadas por particulares en su mayoría menores de edad, considerados legalmente como inimputables, pero no por ello dejan de ser contrarias al respeto de los derechos fundamentales de quienes son subyugados y se convierten en actos discriminatorios y violatorios de los derechos humanos de las víctimas y por mandato constitucional todos los órganos del Estado Mexicano se encuentran obligados a su debida protección, más aun cuando se encuentran involucrados como víctimas y ejecutores, en su gran mayoría, niños, niñas y adolescentes.
En el plano convencional diversos instrumentos jurídicos internacionales, tanto vinculantes como no vinculantes para el Estado Mexicano, obligan a nuestro país y sus instituciones a, por una parte, garantizar el derecho a la educación en condiciones específicas y, por otra, garantizar los derechos de los menores.
En el primer supuesto se encuentra el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales que, en su artículo 13, señala que los Estados Partes convienen en que “la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.” Y profundiza en que “la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad…entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos…”.
En tanto que en la Convención sobre los Derechos del Niño se señala en sus artículos 2 y 3 que los Estados Partes tomarán las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación, que se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar a que asegurarán que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes. Aunado a lo anterior, en los artículos 17 y 19 del propio instrumento internacional se dispone que los Estados Partes velarán porque los medios de comunicación difundan información y material que tenga por finalidad promover el bienestar social, espiritual y moral, y la salud física y mental del niño, así como adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental. Por último, la Convención en su artículo 28 señala que los Estados Partes adoptarán cuantas medidas seas adecuada para velar porque la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño.
Finalmente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en sus artículos 1, 11 y 19 señala como deberes de los Estados Parte garantizar, a toda persona bajo su jurisdicción, el pleno ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la convención, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica o cualquier otra condición social; a proteger su honra y dignidad; y a garantizar las medidas de protección que, por la condición de menor, requieran los niños por parte de su familia, la sociedad y el propio Estado.
En consecuencia, y por todo lo anteriormente expresado, se estima que con la modificación constitucional contenida con la propuesta legislativa que se plantea se dan las bases constitucionales necesarias para que tanto autoridades como particulares lleven a cabo acciones destinadas erradicar al abuso escolar o bullying, esto a través de educar a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el respeto total y absoluto de los derechos fundamentales de otras personas, se formen en el no uso de la violencia como medio de solución de conflictos o diferencias de cualquier índole, el respeto de la dignidad de la persona humana de sus condiscípulos y en general de todos aquellos que asistan a los centros escolares, no se lleven a cabo agresiones físicas, morales y psicológicas que menoscaben la salud física y mental de otros individuos y provoquen la segregación social, se respeten las diferencias de raza, pensamiento, religión, costumbres entre otras y no se lleven a cabo prácticas discriminatorias.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 2°, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN.
Artículo Único.- Se reforma el SEGUNDO PARRAFO DEL ARTÍCULO 2°, de la Constitución Política del Estados de Yucatán Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 2.- Todas las autoridades y organismos autónomos del Estado de Yucatán, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley.
Queda prohibida toda discriminación por motivo de raza, origen étnico, nacionalidad, género e identidad de género, edad, discapacidades, condiciones de salud, social, económica o lingüística, preferencias sexuales, identidad sexual, filiación, instrucción, religión, ideología política, o cualquier otro que atente contra la dignidad humana, y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas y así como el uso de cualquier forma de violencia, la comisión de actos que humillen y ultrajen a las personas. La educación Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos. Las niñas, niños y adolescentes no podrán ser objeto de medidas que con la pretensión de ser correctivas, se fundamenten en causas discriminatorias o que sean consecuencia de las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus demás familiares.
El Estado tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en el pueblo maya, el cual desciende de la población que habitaba la península yucateca, al iniciarse la colonización; que conserva sus propios conocimientos, manifestaciones e idioma, así como, sus instituciones sociales, económicas y culturales o parte de ellas.
El derecho a la identidad constituye uno de los cimientos del desarrollo de la cultura maya, por lo que la conciencia de esta identidad es el criterio fundamental para determinar que a una persona le son aplicables las disposiciones sobre el pueblo maya yucateco y sus comunidades. Los derechos sociales del pueblo maya, se ejercerán de manera directa, a través de sus representantes, o de las autoridades establecidas. Los Poderes Públicos del Estado, establecerán en coordinación con la autoridades federales, las políticas públicas para proteger a los migrantes, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados internacionales, las Convenciones diplomáticas, los acuerdos federales y esta Constitución; mediante acciones que velen por el respeto de sus derechos humanos, y la promoción y difusión de la cultura maya.
El Estado establecerá las políticas públicas para hacer efectivo el acceso del pueblo maya a los medios de comunicación masiva, conforme a las leyes correspondientes.
Los servicios de salud que se proporcionen a las comunidades mayas, se planearán en coordinación con éstas, teniendo en cuenta su propio idioma y cultura. El Estado apoyará la preservación, protección y evolución contemporánea de la medicina maya; de igual modo, el manejo sustentable del entorno y de sus recursos naturales utilizables, las técnicas tradicionales, su uso y desarrollo endógeno.
Las leyes establecerán los mecanismos que garanticen la efectiva participación del pueblo maya, en los distintos ámbitos y niveles de gobierno; en la toma de decisiones públicas que se vean afectados, en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo y los planes de desarrollo municipales, y cuando se prevean medidas legislativas relacionadas con éste.
Se establecerá un organismo que definirá, ejecutará y evaluará las políticas públicas que garanticen la vigencia de los derechos del pueblo maya, y de las comunidades indígenas de otras entidades federativas, que se encuentren transitoria o permanentemente en territorio estatal, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
El Estado garantizará al pueblo maya el acceso a la justicia y la aplicación de sus propias formas de regulación para la solución de conflictos internos, como medio alternativo para la solución de controversias; sujetándose a los principios jurídicos de oralidad, publicidad, inmediación, contradicción, economía y concentración, con pleno respeto a sus derechos y garantías y de manera relevante, la dignidad de las mujeres, sin contravenir las leyes vigentes.
Dado en la sede del Recinto del Poder Legislativo ,en la ciudad de Mérida, Yucatán, Estados Unidos Mexicanos a los 26 días del mes de febrero de 2020.
DIP. LUIS MARÍA AGUILAR CASTILLO
REFERENCIAS:
http://www.imss.gob.mx/salud-
http://acosoescolar.sep.gob.
http://www.revista.unam.mx/
http://www.inegi.org.mx/
http://www.jornada.unam.mx/