Alcanzar la igualdad de género en la sociedad es un reto que día a día se va logrando: Milagros Romero
Discurso Dip. Milagros Romeros Bastarrachea
Discurso Dip. Milagros Romeros Bastarrachea
Las que suscriben, Diputadas María de los Milagros Romero Bastarrachea y Silvia América López Escoffié, integrantes de la fracción parlamentaria de Movimiento Ciudadano en esta LXII Legislatura del H. Congreso del Estado de Yucatán; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35 fracción I de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y para efectos de lo establecido en el artículo 30 la fracción V de la misma norma, en este acto presento al Pleno y a la Mesa Directiva, Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adicionan disposiciones a la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Yucatán; lo que realizamos de conformidad con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Alcanzar la igualdad de género en la sociedad es un reto que día a día se va logrando, pero hablar de igualdad dentro de las dependencias de gobierno y ayuntamientos es un tema que falta por trabajar, el verdadero reto está en concebir un verdadero cambio en todos los ámbitos de nuestra sociedad.
Sin duda, es de vital importancia la planificación para introducir la Perspectiva y Transversalidad de Género en el combate a la discriminación y el trato desigual que muchas mujeres reciben en sus áreas de trabajo, sobre todo en la función pública de las dependencias y Ayuntamientos del Estado. Para ello se requiere establecer mecanismos de acción que lleven a reducir la resistencia de la política interna de trabajo, del personal, así como, del marco legal existente, a través de acciones que beneficien la institucionalización de la Perspectiva de Género en una serie de pasos capaces de aminorar en el corto, mediano y largo plazo, las dificultades que se presentan en las Entidades y Dependencias del Gobierno, así como de los Ayuntamientos de Yucatán, para proporcionar un trato más equilibrado a las mujeres, que sea de acuerdo a sus capacidades y no a su condición de género.
Las Unidades de Igualdad de Género constituyen un mecanismo necesario para encausar las acciones institucionales tendentes a alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres con el fin de avanzar hacia un cambio cultural institucional para que las relaciones al interior de estas, se basen en el respeto de los derechos humanos.
Es por ello que estas, tienen por objeto contribuir a la transversalidad e institucionalización de la perspectiva de género en las políticas y en la cultura organizacional de la Administración Pública estatal en cumplimiento de la política estatal en materia de igualdad.
Para lo cual la transversalidad de género se entiende como la incorporación, la aplicación del Principio de Igualdad de Trato y de Oportunidades entre mujeres y hombres a las Políticas Públicas, de modo, que se garantice el acceso a todos los recursos en igualdad de condiciones, se planifiquen las políticas públicas teniendo en cuenta las desigualdades existentes y se identifiquen y evalúen los resultados e impactos producidos por éstas en el avance de la igualdad real.
Lamentablemente en la práctica muchas de estas Unidades de Igualdad de Género en las dependencias de gobierno, se encuentran en el total olvido y sin funcionar como deberían, tal y como lo menciona el acuerdo 74/2018 por el cual fueron creadas, esto a falta de recursos o por no darles la importancia que en realidad se merecen, para contribuir a los avances en materia de género que se van creando en el Estado.
Sin duda que este acuerdo plasme en la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Yucatán, como es el caso de esta iniciativa, significaría que estaríamos dotando a las Unidades de Igualdad para tener mayores facultades de trabajo y poder aumentar sus acciones positivas al ámbito de igualdad transversal, hacer visible lo que por años se ha luchado y demostrar que en Yucatán las mujeres tenemos las mismas condiciones de oportunidad que los hombres.
Entre los grandes beneficios que se tienen en las Unidades de Igualdad, pero que serán más visibles con esta iniciativa son: el fomento a la transversalización de la perspectiva género en la cultura organizacional y que hacer institucional, quienes sean titulares de las unidades de igualdad verificarán la incorporación de la perspectiva de género en la planeación, programación y presupuesto anual de la dependencia o entidad a la que se encuentre adscrita y de los sectores vinculados a ella, establecer y concertar acuerdos con las unidades responsables de la dependencia o Ayuntamiento a la que se encuentre adscrita para ejecutar las políticas, acciones y programas de su competencia establecidos en el Programa Especial para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, una de las más importantes y que le hace falta para la fiscalía e instituciones de justicia del estado es la capacitación y certificación del personal en materia de igualdad y políticas públicas para la igualdad, atención o prevención de la violencia en contra de las mujeres, así como el impulso de la producción y sistematización de datos e información, desagregada por sexo en torno a la atención de la población en los programas de gobierno, entre otros grandes avances que si bien hoy en día existen pero no son visibles como mencione anteriormente.
En otras palabras, se propone que la Unidad de Igualdad de Género busque las herramientas necesarias para que la Institución o Ayuntamiento puedan realizar un diagnóstico de los avances logrados en materia de género y así pueda planificar la secuencia de estrategias a seguir para asegurar el cumplimiento de los objetivos en la Política de Género.
Este paso sería una acción afirmativa para desarrollar y guiar los trabajos en torno a la incorporación de la perspectiva de género al interior de las Dependencias de la Administración Pública Estatal y Ayuntamiento de Yucatán; en este sentido, la Unidad de género impulsarán planes, programas, proyectos y mecanismos de trabajo de la institución, para lograr una administración pública comprometida con la igualdad de género.
Definitivamente este cambio dentro de las instituciones del Gobierno del Estado y de los Ayuntamientos será un gran paso para el avance de igualdades, pero sobre todo para el respeto de los derechos de todas las mujeres que segregan por el simple hecho de ser del género femenino, es un gran avance hacer visible algo que ya existe pero que no se le da la importancia que en realidad se merece hoy en día en estos tiempos en los que se debe estar comprometido con las garantías de todos por igual, y la mejor manera de dar el ejemplo es desde la función pública.
Por lo anterior expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 36 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 16 y 17 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, y 58, 68, 69 y 82 del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, presento ante esta Soberanía reformas y adiciones a la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Yucatán, de conformidad con el siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo Primero. Se adiciona el Capítulo III Bis de las Unidades de Igualdad de Género a la Sección V de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
CAPÍTULO III BIS
DE LAS UNIDADES DE IGUALDAD DE GÉNERO
Artículo 18 Bis. Creación y Objeto de la unidad.
Cada dependencia, entidad o ayuntamiento deberán crear Unidades de Igualdad adscritas a ellas, para lo cual deberán dotar de presupuesto suficiente para su funcionamiento, así como permitirles el libre desarrollo de las políticas públicas dentro de cada ente, para lo cual las unidades tendrán por objeto contribuir, asistir y coadyuvar a la transversalidad e institucionalización de la perspectiva de género en las políticas y en la cultura organizacional de la Administración Pública Estatal y Municipal, en cumplimiento de la política estatal en materia de igualdad de género.
Artículo 18 Ter. Atribuciones.
Las unidades, para el cumplimiento de su objeto, tendrán las siguientes atribuciones:
I. Fomentar la transversalización de la perspectiva e igualdad de género en la cultura organizacional y que hacer institucional a través de mecanismos y programas que permitan promover y aplicar la igualdad de derechos entre mujeres y hombres.
II. Asegurar, dar seguimiento y aplicar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en tratados y convenciones internacionales de derechos humanos de las mujeres, en su ámbito de competencia.
III. Verificar la incorporación de la perspectiva de género en la planeación, programación y presupuesto anual de la dependencia, entidad o ayuntamiento a la que se encuentre adscrita y de los sectores vinculados a ella.
IV. Participar en las tareas programáticas y presupuestarias de la dependencia, entidad o ayuntamiento a la que se encuentre adscrita para impulsar acciones afirmativas y el acceso a bienes y servicios públicos de forma igualitaria, para lo cual podrán realizar propuestas encaminadas a lo antes descrito.
V. Participar o proponer acciones legislativas que impulse la dependencia, entidad o ayuntamiento a la que se encuentre adscrita para garantizar el acceso igualitario de las mujeres al desarrollo y la tutela de sus derechos humanos.
VI. Establecer y concertar acuerdos con las unidades responsables de la dependencia, entidad o ayuntamiento a la que se encuentre adscrita para ejecutar las políticas, acciones y programas de su competencia establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo y el Programa Especial de Igualdad de Género, Oportunidades y No Discriminación.
VII. Gestionar, dirigir y coordinar la formación, capacitación y certificación del personal en materia de igualdad y políticas públicas para la igualdad, atención o prevención de la violencia en contra de las mujeres, mismas que serán obligatorias para las dependencias, entidades o ayuntamientos que se encuentren adscritas.
VIII. Ser integrante y participar con voz y voto en los comités internos en materia de igualdad de género de la dependencia, entidad y de los ayuntamientos a los cuales se encuentran adscritos, en el ámbito de su competencia.
IX. Difundir y publicar información en materia de derechos humanos de las mujeres, no discriminación e igualdad y diversidad de las mujeres.
X. Promover que en los mensajes, campañas y los materiales informativos de comunicación social que transmita la dependencia, entidad o ayuntamiento a la que se encuentre adscrita, se apliquen con perspectiva de género, lenguaje incluyente y no sexista y sin estereotipos, de acuerdo con la normatividad en la materia.
XI. Crear mecanismos que permitan asegurar que la prestación de atención y servicios a la población se lleven a cabo sin discriminación, de forma igualitaria y con perspectiva de género.
XII. Realizar la elaboración del plan de acción para la igualdad y aplicarla en la institución, dependencia o ayuntamiento a la que se encuentra adscrita.
XIII. Informar a la Secretaría de las Mujeres las acciones que realice la dependencia, entidad o ayuntamiento a la que se encuentre adscrita en materia de política pública y en cumplimiento del programa especial para la igualdad entre mujeres y hombres.
XIV. Planificar y promover estudios e investigaciones para instrumentar un sistema de información, registro, seguimiento y evaluación de las condiciones y situación de desigualdad de género, en el ámbito de competencia y atribuciones de la dependencia, entidad o ayuntamiento a la que se encuentre adscrita conforme a lo que establece la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado.
XV. Impulsar la producción y sistematización de datos e información, desagregada por sexo, lenguaje y discapacidad, en torno a la atención de la población en los programas de gobierno
XVI. Elaborar y difundir de manera trimestral y anual informes de evaluación periódica para dar cuenta sobre los avances en la implementación de la política estatal en materia de igualdad de género de la dependencia, entidad o ayuntamiento a la que se encuentre adscrita así como del cumplimiento de las atribuciones de la unidad, e informarlos a la Secretaría de las Mujeres.
XVII. Informar a inicio de cada año a la Secretaría de Mujeres un plan de trabajo y los objetivos que el plan debe alcanzar durante dicho período.
XVIII. Y demás acciones que deben realizar de acuerdo a su competencia al área de cada dependencia, entidad o Ayuntamiento al cual se encuentren adscritas.
Artículo 18 Quater. Titular de la unidad.
Las unidades están a cargo de una persona que será designada libremente, mediante oficio, por la persona titular de la dependencia, entidad o ayuntamiento a la que se encuentre adscrita la unidad y se auxiliará para el cumplimiento de su objeto, del personal adscrito a la misma dependencia, entidad o ayuntamiento, preponderando siempre la igualdad de género.
Cuando las dependencias o entidades cuenten con una unidad administrativa que desempeñe las funciones establecidas en el artículo 18 Ter, no será necesaria la designación a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 18 Quinquies. Organigrama de las Unidades de Igualdad.
Tanto los Ayuntamientos como las dependencias o entidades del Gobierno del Estado, contarán con una Unidad de Igualdad adscrita a las mismas, la cual estará conformado por una Titular y auxiliares a su cargo, el cual estará compuesto de cuando menos, por personal encargada del área jurídico, de planeación, administrativo y de recursos humanos, de conformidad con la disponibilidad presupuestal y la planilla laboral con la que cuente cada dependencia, entidad o ayuntamiento.
Así mismo, tanto la titular como el personal adscrito a las unidades de Igualdad deberán contar y acreditar con la formación académica acorde al área que le sea asignada y conocimientos suficientes en igualdad de género.
Artículo 18 Sexies. Las dependencias, entidades o ayuntamientos deberán dotar de presupuesto suficiente a las unidades de Igualdad adscritas a las mismas, con el fin de desarrollar y aplicar los objetivos y acciones establecidas en esta Ley y demás preceptos aplicables.
Dicho presupuesto será suficiente y se ajustará de acuerdo al que le corresponda a cada dependencia, entidad o ayuntamiento.
Artículo 18 Septies. Requisitos para ser titular de la unidad.
Para ocupar la titularidad de alguna de las unidades será necesario cubrir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadana de nacionalidad mexicana y con residencia mínima en el Estado de Yucatán de 3 años.
II. Contar con título de licenciatura o grado académico afín, preferentemente en las áreas sociales o económicas y estudios certificados por la Secretaría de Educación Pública en materia de Género.
III. Contar con experiencia y conocimientos en las materias de derechos humanos de las mujeres, políticas públicas de género o intervención de la violencia contra las mujeres, u otras relacionadas con la igualdad de género.
IV. Contar con nivel mínimo de jefe de departamento o dirección dentro de la dependencia, entidad o ayuntamiento.
Artículo 18 Octies. Obligación de notificación.
Las personas titulares de las dependencias, entidades o ayuntamientos deberán informar a la Secretaría de las Mujeres sobre las personas que funjan como titulares de la unidad, independientemente de que se trate de una designación o de unidad administrativa específica, en términos del artículo 18 Quater.
Artículo 18 Nonies. Obligación de coordinación.
Las personas titulares de las unidades administrativas de las dependencias, entidades y de los ayuntamientos deberán colaborar con las unidades de igualdad adscritas a las mismas, con personal capacitado en igualdad de género para la ejecución de las acciones y políticas que realicen las unidades en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Estado de Yucatán
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales de igual o menor rango que se opongan a las disposiciones de este Decreto de Ley.
PROTESTAMOS LO NECESARIO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN A LOS 21 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL 2020.
ATENTAMENTE
FRACCIÓN PARLAMENTARIA DE MOVIMIENTO CIUDADANO
DIPUTADA | DIPUTADA |
__________________________ |
__________________________ |