Un cambio trascendental que es acorde a las nuevas tendencias en la construcción un nuevo modelo en donde cada mujer y hombre cuentan para alcanzar los ideales de la justicia social: Karla Franco

Discurso de la Diputada Karla Franco Blanco

  1. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN.

 

P R E S E N T E.

 

Los suscritos Diputada Karla Reyna Franco Blanco y el Diputado Gaspar Armando Quintal Parra, integrantes de la Fracción Legislativa del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 35 fracción I de la Constitución Política del Estado de Yucatán, 16 y 22 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo; 68 y 69 de su propio reglamento, ambos del Estado de Yucatán, me permito presentar ante esta noble soberanía la siguiente iniciativa por la que se reforma la Constitución Política del Estado de Yucatán en materia de Alternancia de Género en la Titularidad del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán, con base a la siguiente:

Exposición de motivos.

El Estado de Yucatán tiene un legado legislativo por demás significativo en las páginas históricas de las instituciones de la nación mexicana. Por citar algunos hechos trascendentales emanados de la construcción normativa se resalta la celebración del Primer Congreso Feminista en México en el año de 1916; momento que marcó un antes y un después en la aspiración de las mujeres para ocupar cargos de representación popular y del que las páginas doradas del acontecer histórico dan cuenta como un hito nacional e internacional.

Asimismo, la introducción del juicio de amparo contenido en la Constitución Yucateca del año 1841 por el ilustre Manuel Crescencio Rejón sirvió de base para múltiples figuras jurídicas alrededor del mundo que hoy son fundamentales para proteger y garantizar los derechos humanos. Los datos que se citan, apenas son una pequeña muestra de la grandeza del acontecer de Yucatán y de la actividad legislativa que hemos heredado como integrantes del pacto federal.

De nueva cuenta, e inspirados por la grandeza del legislador yucateco que descansa en la voluntad política de esta Soberanía, la Fracción Legislativa del Partido Revolucionario Institucional propone crear ícono en la conquista de los derechos ciudadanos y un parteaguas para la vida de la democracia y de las instituciones políticas de la entidad ;así  no menos importante es que a través de esta adecuación constitucional nos volveremos un referente nivel nacional en el avance de las acciones para empoderar a las mujeres en la toma de decisiones gubernamentales, así como habremos de incorporar una medida que maximiza la igualdad de oportunidades, la paridad y la alternancia de géneros.

En este contexto, las modificaciones a la Constitución Política del Estado de Yucatán, en los últimos años, han hecho posible atender el lenguaje de género como la base mínima para romper los anquilosados términos en la ley; asimismo, a la fecha se prevé la paridad de género para la integración del gabinete estatal; de los representantes del pueblo maya ante los ayuntamientos; la integración del Congreso con la asignación de mujeres y hombres en las candidaturas; la integración del consejo del organismo constitucional en materia de transparencia, acceso a la información pública y de protección de datos local  e incluso en la estructuración de los órganos jurisdiccionales de primera instancia y en la conformación de las autoridades a nivel municipal.

Como puede observarse, la Paridad de Género ha sido un aliciente para modernizar el derrotero de la historia en favor de las mujeres, así como un principio optimizador característico del avance de los derechos humanos en la integración de las instancias gubernamentales.

En tal contexto, la Sexagésima Tercera Legislatura debe mirar al porvenir y dar un paso decido en dirección hacia la construcción de una sociedad más incluyente, de una sociedad que derribe estereotipos y que cimente las bases de un nuevo rumbo en la política yucateca con miras a promover cambios que impacten, generen cambios sustanciales y, quizás en un futuro no muy lejano, en las decisiones nacionales pues estamos convencidos de que el Congreso yucateco estaría marcando, de nueva cuenta, un antes y un después en la vida institucional derivado de nuestra actividad legislativa.

De ahí que, a consideración de quienes suscriben la presente iniciativa, se dará un precedente para ser emulado y replicado como parte de esos instrumentos que definen e impulsan acciones en aras del Principio de Alternancia de Género, a la luz de éste, la Constitución Política del Estado de Yucatán entraría a una nueva definición de cómo deben ser y hacerse los presupuestos normativos para que mujeres y hombres no se queden sin participar en la vida pública y más aún, se estaría introduciendo una sucesión ejecutiva estatal intercalada de mujer – hombre – mujer – hombre en la titularidad del Poder Ejecutivo Estatal, esto cada seis años.

La iniciativa, toma en cuenta los postulados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ampliamente dilucidados en el estudio “El camino hacia una democracia sustantiva: La participación política de las mujeres en las américas”, obra que analiza y saca a la luz los grandes esfuerzos en Latinoamérica para posicionar a las mujeres a la cabeza de los puestos o cargos ejecutivo superiores; por tal motivo, se considera acertado iniciar de esta manera, en Yucatán, un cambio al artículo 44 del ordenamiento en relación a la titularidad del Poder Ejecutivo del Estado para que en su renovación se observe la alternancia de género pero exceptuándose de lo anterior los casos y figuras previstas en la norma para las faltas de la gobernadora o el gobernador.

En términos de lo anterior, los que suscribimos la presente iniciativa estamos convencidos que la reforma es viable como un acto eminentemente de avanzada para robustecer la práctica de los derechos políticos de la mujer, los cuales, han sido ampliamente estudiados y exaltados a nivel local e internacional como una necesidad en las sociedades democráticas modernas, sobre todo por favorecer a la apertura del sexo femenino en los puestos de elección popular en un constructo jurídico novedoso.

No se pierde de vista que, actualmente, existen iniciativas que pretenden establecer esa alternancia de género en los máximos cargos de los poderes públicos y de órganos con autonomía constitucional; de ahí que estemos a la puerta un cambio trascendental que es acorde a las nuevas tendencias en la construcción un nuevo modelo en donde cada mujer y hombre cuentan para alcanzar los ideales de la justicia social.

Es así que, a fin de ilustrar los cambios propuestos, se inserte un cuadro comparativo para clarificar los cambios a la legislación local:

TEXTO ACTUAL INICIATIVA

Artículo 44.- Se deposita el Poder Ejecutivo del Estado en una ciudadana o ciudadano que se denominará «Gobernadora o Gobernador del Estado de Yucatán», observando el principio de paridad de género en la integración de su gabinete. Artículo 44.- Se deposita el Poder Ejecutivo del Estado en una ciudadana o un ciudadano al que se denominará «Gobernadora o Gobernador del Estado de Yucatán».

En la renovación de la titularidad del Poder Ejecutivo se observará la alternancia de género, debiendo ocuparse por una persona del género distinto al de su predecesor; esto no será aplicable para los casos en los que esta Constitución prevé que la titularidad del Poder Ejecutivo sea ocupada por la o el gobernador interino, provisional y sustituto.

La persona que ocupe la titularidad del Poder Ejecutivo del Estado observará el Principio de Paridad de Género en la integración de su gabinete.

Aplicable al caso que se propone a la legislatura es lo expresado en la jurisprudencia con el número de registro 2012593 emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 8/2014 identificada bajo el rubro “LIBERTAD DE CONFIGURACIÓN LEGISLATIVA DE LOS CONGRESOS ESTATALES. ESTÁ LIMITADA POR LOS MANDATOS CONSTITUCIONALES Y LOS DERECHOS HUMANOS”.

Dicha resolución del máximo tribunal mexicano, recoge las directrices tomadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las cuales sirven para otorgar legitimidad democrática a todo acto que fomente la protección de los derechos humanos en cumplimiento a los tratados internacionales, lo que lleva a asegurar que para determinar la existencia y prevalencia de un verdadero régimen democrático cuando éste se determina por sus características tanto formales como sustanciales. De ahí que estemos seguros que este tipo de medidas y adecuaciones legislativas a nuestro máximo ordenamiento legal en la entidad, corrobora que estamos en el rumbo correcto para trascender en el devenir político social de la entidad.

Por tales motivos, y con base a todo lo expresado, se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforma la Constitución Política del Estado de Yucatán en materia de Alternancia de Género en la Titularidad del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 35 fracción I, de la Constitución Política Local; 16 y 22 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, someto a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Constitución Política del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Decreto

Se reforma la Constitución Política del Estado de Yucatán en materia de Alternancia de Géneros en la Titularidad de Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán.

Artículo único. Se reforma el artículo 44 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Artículo 44.- Se deposita el Poder Ejecutivo del Estado en una ciudadana o un ciudadano al que se denominará «Gobernadora o Gobernador del Estado de Yucatán».

En la renovación de la titularidad del Poder Ejecutivo se observará la alternancia de género, debiendo ocuparse por una persona del género distinto al de su predecesor; esto no será aplicable para los casos en los que esta Constitución prevé que la titularidad del Poder Ejecutivo sea ocupada por la o el gobernador interino, provisional y sustituto.

La persona que ocupe la titularidad del Poder Ejecutivo del Estado observará el Principio de Paridad de Género en la integración de su gabinete.

Artículos transitorios.

Entrada en vigor

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el día 01 de octubre del año 2024, previo a su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Adecuación normativa.

Artículo segundo. El Congreso del Estado de Yucatán deberá realizar las adecuaciones normativas correspondientes en un plazo no mayor a los 180 días naturales, contado a partir del día siguiente a la entrada en vigor de este decreto.

Derogación expresa

Artículo tercero. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al contenido del presente decreto.

Signado en la Ciudad de Mérida, Yucatán, México a los 8 días del mes de marzo 2023.

Integrantes de la Fracción Legislativa del Partido Revolucionario Institucional

Sexagésima Tercera legislatura local

 

 

Dip. Karla Reyna Franco Blanco            Dip. Gaspar Quintal Parra.