Tipificar el robo de identidad y castigarlo, ayudará a proteger fundamentalmente el patrimonio y la identidad de los yucatecos: Miguel Rodríguez Baqueiro

Discurso del diputado Miguel Rodríguez Baqueiro, en tema de robo de identidad

Mérida, Yucatán a 31 de mayo de 2020.

H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN

P R E S E N T E

MIGUEL ESTEBAN RODRÍGUEZ BAQUEIRO, integrante de la LXII Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en la fracción I del artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; artículos 16 y 22 fracción VI de  la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, así como los artículos 68 y 69 del Reglamento de la Ley del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatán, me permito someter a consideración de esta Honorable Asamblea la presente INICIATIVA CON PROYECTO DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LOS DELITOS CONTRA LA PAZ, LA SEGURIDAD, LA INTIMIDAD, LA IMAGEN Y LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS Y SE AÑADE EL CAPÍTULO X,  AMBOS  DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE YUCATÁN  con base a la siguiente:

E X P O S I C I Ó N   D E   M O T I V O S

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4, párrafo octavo, menciona: “toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento”.

Así mismo la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, al igual que otros pactos y tratados internacionales de derechos humanos, resalta el derecho a la identidad, al nombre y a la nacionalidad como el umbral para garantizar la realización de todos los demás derechos y de acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, esta garantía consiste en el reconocimiento jurídico y social de una persona como sujeto de derechos y responsabilidades así como de su pertenencia a un Estado, un territorio, una sociedad y una familia, siendo lo que la caracteriza de las demás.

La identidad conforma la esencia del ser humano como tal, representa la indivi¬dualidad de cada uno y la posibilidad de desarrollarnos como personas y como parte de un grupo social, así como gozar y ejercer las libertades y los derechos que el orden jurídico nos otorga y de reconocer las obligaciones que nos marca.

Ahora bien, la evolución tecnológica, principalmente en el área de la electrónica, las telecomunicaciones y la computación, si bien ha traído consigo enormes beneficios a la sociedad, también es cierto que ha generado algunos perjuicios para ésta. Es así que la comisión de ciertos delitos se ha facilitado y, por lo tanto multiplicado, como es el caso del robo de identidad; es decir, cuando una persona obtiene, transfiere, posee o utiliza de manera no autorizada datos personales de alguien más, con la intención de asumir de manera apócrifa su identidad y realizar compras, obtener créditos, documentos o cualquier otro beneficio de índole delictiva.

La identidad la constituyen los datos personales como: nombre, teléfono, domicilio, fotografías, huellas dactilares, números de licencia y seguridad social, números de tarjeta de crédito y cuentas bancarias, nombres de usuario y contraseñas.

Es un problema grave que ha ido en aumento y que comúnmente ataca al sistema financiero y al patrimonio de miles de Yucatecos y en general a todos los mexicanos. En México, el robo de identidad es un delito que se ha incrementado con el paso de los años. En nuestro Estado tan solo al cierre del 2017 en todo el sistema financiero y de acuerdo a los datos proporcionados por la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (Condusef), se atendieron 36 mil 113 denuncias y reclamaciones, de las cuales tres mil 595 corresponden a instituciones de crédito.

Se han identificado vías por las cuales los delincuentes obtienen la información necesaria para el robo de identidad, tales como el robo físico de información ya sea con asalto al buzón del correo, búsqueda en la basura, robo de carteras y chequeras, fraude de dirección,  etcétera; y el robo de identidad a través de las tecnologías de la información (online) utilizando los medios digitales y  las redes sociales que usamos a diario desde una computadora, teléfonos inteligentes, aplicaciones digitales y páginas de internet, es decir, todos los medios que involucran las Tecnologías de la Información y la Comunicación para ubicar de una manera más rápida a sus víctimas.

Los menores de edad se encuentran en constante peligro cuando utilizan las redes sociales, aplicaciones digitales, páginas de internet y mensajería vía teléfono celular, además de que al tener acceso a Internet o al servicio de datos móviles, están en posibilidad de compartir información e imágenes de índole privada, incluyendo el envío de imágenes de contenido sexual , que pueden ser usadas para delitos tan graves como trata de personas, sextorsión o extorsión en redes, ciber bullying o acoso por medios digitales , ciber pornografía o pornografía en redes, entre otros delitos que atentan contra la personalidad y el desarrollo psicosexual de las personas, su privacidad y la seguridad personal y de sus bienes jurídicos.

Incluso en los centros de trabajo, escuelas, centros recreativos, en el uso de mensajería instantánea en dispositivos móviles a través de grupos creados para ello, este tipo de conducta delictiva se repite con frecuencia mediante el traspaso de información que se obtiene al alcance mediante las redes sociales, con la finalidad de causar un perjuicio al titular del derecho a la identidad.

De manera general la suplantación de identidad o el robo de identidad, encuentra estrecha relación con la comisión de otros delitos, entre los que se pueden encontrar: injurias o calumnias, simulación de amistad o enemistad, estafas informáticas, compra de objetos o productos con la cuenta de la víctima, divulgación de imágenes privadas con la finalidad de desprestigio, sustracción de claves de cuentas bancaras con la finalidad de apropiación del dinero, amenazas y extorsión, terrorismo informático, instalación de programas espía para la obtención de datos económicos o personales, averiguación de producto industrial de la competencia, desprestigio de marca personal, delitos de pornografía infantil e inmigración ilegal.

Esta situación se ve beneficiada por la falta de controles de seguridad de las instituciones bancarias, el avance de las nuevas tecnologías, la especialización de los ciberdelincuentes y por la falta de la regulación de este tema. Corresponde a las autoridades quienes tienen bajo su poder información personal, como el Instituto Nacional Electoral o las instituciones bancarias establecer mecanismos más eficientes de seguridad y de control que prevengan la posibilidad de la comisión de delitos en donde se vea inmiscuida la identidad de las personas.

De igual manera, corresponde a la sociedad mantener una conducta responsable y precavida al momento de proporcionar datos personales y estar atenta del peligro que acecha a nuestra familia por el mal uso de las tecnologías de la información.

Ahora bien, la propuesta que se presenta tiene como propósito tipificar el robo de identidad y castigarlo con una sanción penitenciaria y pecuniaria, en virtud de que la conducta ilícita cometida tendría efectos de tracto sucesivo o continuado para la comisión de nuevos tipos penales; protegiendo fundamentalmente el patrimonio y la identidad de los yucatecos, debido a que esté causa una afectación patrimonial y  moral al individuo y a su familia.

Con la seguridad de que la protección de este derecho es indispensable, tenemos ante nosotros la oportunidad de actualizar nuestra legislación, para hacer frente de una manera más eficaz a esta conducta que tanto ha perjudicado a la sociedad yucateca. Sancionarla es prioritaria para castigar a quienes, haciendo uso de datos que no le corresponden, obtienen algún beneficio. Es necesario que se redoblen esfuerzos para que el derecho a la identidad sea cumplido a cabalidad y no sólo por así establecerse en la Constitución sino por el bien común.

Por lo tanto y de conformidad a lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta Honorable Soberanía la siguiente iniciativa de:

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LOS DELITOS CONTRA LA PAZ, LA SEGURIDAD, LA INTIMIDAD, LA IMAGEN Y LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS Y SE AÑADE EL CAPÍTULO X, AMBOS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE YUCATÁN para quedar como sigue:

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO.- DELITOS CONTRA LA PAZ, LA SEGURIDAD, LA INTIMIDAD, LA IMAGEN, LA IGUALDAD Y LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS.

CAPÍTULO X.- ROBO DE IDENTIDAD.

ARTÍCULO 243 SEPTIES.- Comete el delito de robo de identidad al que por cualquier medio, se atribuya la identidad de otra persona u otorgue su consentimiento para llevar a cabo la suplantación de su identidad con fines ilícitos o de lucro para cometer conductas ofensivas, obtener recursos  financieros para sí o a favor de terceros o la realización de cualquier otro delito previsto en las disposiciones legales.

Se impondrá de tres a ocho años de prisión y de 600 a 2500 unidades de medida y actualización, con independencia de las sanciones administrativas o penales que correspondan, a la conducta realizada. Se aumentarán hasta en una mitad, además de la suspensión, destitución o inhabilitación de empleo o cargo público por el tiempo que fijare la sentencia, cuando el ilícito sea cometido por algún servidor público.

El sujeto activo que cometa la conducta descrita como robo de identidad y utice y/o exhiba para su realización cualquier documento oficial personal e intransferible expedido por autoridad nacional mexicana y/o extranjera, tales como  acta de nacimiento, cartilla militar, credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte, cédula profesional, licencia para conducir, en el caso de menores de edad permiso para conducir y documentos públicos extranjeros de manera enunciativa más no limitatitva, con independencia de las penas en que incurran, la sanción se aumentará hasta en un tercio más de lo establecido en el párrafo anterior.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Artículo Segundo. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía en lo que se opongan a lo establecido en este decreto.

Dado en la sede del Recinto del Poder Legislativo, en la ciudad de Mérida, Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, al día treinta y uno del mes de mayo de 2020.

 

 

A T E N T A M E N T E

  

 

DIP. MIGUEL ESTEBAN RODRÍGUEZ BAQUEIRO.