La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Federación (TEPJF) resolvió 348 recursos de apelación interpuestos por distintos partidos políticos, ciudadanos, servidores públicos de los tres niveles de gobierno, así como concesionarios de radio y televisión, en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) INE/CG338/2017, por el que se había aprobado “…ejercer la facultad de atracción, a efecto de emitir los lineamientos para garantizar la equidad entre los participantes en la contienda electoral”, conocido como los lineamientos de “cancha pareja”.
En los asuntos acumulados al SUP-RAP-232/2017 la Sala Superior determinó revocar dicho acuerdo, en virtud de que los lineamientos impugnados transgreden el principio de reserva de ley, invaden el ámbito constitucional de competencia del Congreso de la Unión y no encuentran sustento en el ejercicio de una facultad de atracción.
En sesión pública celebrada el día de 30 de agosto, el TEPJF señaló que la facultad reglamentaria del INE no es absoluta y debe ejercerse dentro de las fronteras que delimitan la Constitución General de la República y la ley.
Al contrastar los lineamientos aprobados frente a los principios de seguridad jurídica, reserva de ley y subordinación jerárquica, las magistradas y magistrados concluyeron por mayoría de votos, que el INE excedió su facultad reglamentaria, ya que ese Instituto no puede modificar o alterar el contenido de una ley, tomando en cuenta que los reglamentos tienen como límite natural los alcances de las disposiciones a las que reglamentan, de manera que solamente pueden detallar las hipótesis y supuestos normativos legales para su debida aplicación, pero no pueden incluir nuevas disposiciones, ni crear limitantes distintas a las previstas expresamente en la ley.
En ese sentido, el Pleno resolvió que los lineamientos controvertidos excedieron la facultad reglamentaria del INE, por invadir el ámbito constitucional de competencia del Poder Legislativo e incidir de manera restrictiva en el ejercicio de los derechos fundamentales de libertad de expresión y de información, al crear categorías y regulaciones que buscaban modificar las contenidas en la Constitución y las leyes electorales.
La resolución del TEPJF consideró que los lineamientos impugnados establecen normas prohibitivas y restrictivas para diversos sujetos regulados y personas en lo individual, relacionadas con aspectos como propaganda gubernamental, informes de labores, fiscalización y régimen de sanciones, que imponen obstáculos injustificados para su actividad pública.
Con esta decisión, la Sala Superior garantiza, como tribunal constitucional, el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de libertad de expresión y de información, cuya interpretación no debe ser restrictiva o limitativa. En este sentido, el Pleno enfatizó que las autoridades, dentro de su ámbito de competencia, deben favorecer en todo momento una interpretación que garantice esos derechos, así como preservar la regularidad constitucional, a través del respeto de competencias de los órganos del Estado.
Las magistradas y magistrados destacaron que el principio de equidad se mantiene preservado, pues existe un andamiaje constitucional, legal y jurisprudencial, así como autoridades administrativas y jurisdiccionales obligadas a velar por su pleno cumplimiento.