La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad de votos, revocar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos y el pronunciamiento del Instituto local sobre la consulta formulada por Cuauhtémoc Blanco Bravo, y declarar la inaplicación del artículo 171 de la Ley Orgánica Municipal de esa entidad federativa, en la porción normativa que establece que los integrantes del Ayuntamiento deben solicitar licencia definitiva para separarse del cargo en caso de contender a un cargo de elección popular.
En enero del presente año Cuauhtémoc Blanco Bravo, presidente municipal de Cuernavaca y aspirante a candidato a gobernador de Morelos, realizó una consulta ante el instituto electoral local, respecto del tipo de licencia que debiera solicitar en caso de contender por la gubernatura, así como sobre la posibilidad de regresar a su cargo en caso de no resultar electo.
El instituto local señaló que no cuenta con facultades para pronunciarse respecto del tipo de la licencia que debiera solicitar. El tribunal local confirmó esta respuesta.
Inconforme con las decisiones de las autoridades locales, Blanco Bravo presentó un juicio en el que reclamó la inaplicación del artículo 171, último párrafo, de la Ley Municipal, para determinar que no le es exigible que presente la licencia definitiva. Asimismo, el presidente municipal suplente y los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Socialdemócrata de Morelos (PSD) también presentaron juicios en contra de la misma resolución local, alegando que esta resulta incongruente, por confirmar la incompetencia del Ople para pronunciarse sobre el tema y, al mismo tiempo, indicar que no se requiere una separación absoluta o licencia definitiva a su cargo en caso de un presidente municipal que pretende ser candidato a la gubernatura.
Al resolver el SUP-JDC-139/2018 y acumulados, la Sala Superior consideró que les asiste razón a los impugnantes, ya que la sentencia impugnada es contradictoria y genera incertidumbre en cuanto al tipo de licencia que debe solicitar el presidente municipal de Cuernavaca. Por ello, y ante la cercanía la fecha límite para que el presidente municipal presente su solicitud de licencia, la Sala determinó revocar la sentencia impugnada y pronunciarse sobre el fondo del asunto.
En este tenor, el Pleno señaló que la norma prevista en el artículo 171, último párrafo de la Ley Municipal, que emplea la palabra “definitiva”, utiliza una expresión que impone un parámetro más riguroso para la separación del cargo, ensanchando el ámbito de restricción de la norma y limitando, sin necesidad justificada, el principio de equidad y el derecho de ser votado en su vertiente de acceso y desempeño del cargo.
En consecuencia, la Sala Superior determinó que la norma impone una restricción excesiva, por lo que declaró su inaplicación al caso concreto, exclusivamente en lo que respecta al carácter de definitividad que se exige para la licencia que prevé.
Además, se precisa que al haberse inaplicado la licencia con carácter definitivo, el presidente municipal podrá presentar una licencia por tiempo determinado y, lo suplirá en sus funciones, el síndico del ayuntamiento.