“SI EL PRINCIPAL DERECHO QUE TIENE EL SER HUMANO ES LA VIDA, ENTONCES, DEBE SER LIBRE DE DECIDIR Y EXTERNAR SU VOLUNTAD” MDS

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En sesión ordinaria en el Congreso del Estado, se analizó el Dictamen de la comisión permanente de salud y seguridad social, que expide La Ley de Voluntad Anticipada del Estado de Yucatán y modifica el Código Penal del Estado de Yucatán.

Dicha ley busca regular y proteger los derechos humanos en estas etapas finales de la vida, a través de que la persona mayor de edad, en pleno uso de su capacidad de ejercicio y en franca libertad y autonomía decida no ser sometida a este tipo de tratamientos desproporcionados, y si el caso lo fuera y en situaciones en que su incompetencia no permita la toma de decisiones recaería en la persona que él haya asignado.

El Diputado Manuel Díaz Suárez, Presidente de la Comisión de Salud, en su intervención a favor del dictamen en discusión; mencionó que ley de Voluntad Anticipada dispone que mediante un instrumento jurídico las personas puedan manifestar de manera anticipada su voluntad de hacer valer su derecho a la dignidad humana. Busca también, sentar las bases para que los familiares directos de un paciente que enfrente una enfermedad terminal y que haya manifestado su voluntad anticipada, no tengan conflictos por la toma de decisiones y por otro lado también le brinda certeza jurídica a todo profesional de la salud que atiende a un enfermo terminal, si este ha manifestado mediante voluntad anticipada el deseo de que no se lleve a cabo una obstinación terapéutica y solo se le brinden los cuidados paliativos.

La Voluntad Anticipada pretende dar respuesta y acompañar a todas aquellas personas en quienes las enfermedades terminales se han hecho presentes en cualquier etapa de su vida, en las que el dolor y sufrimiento son un común denominador y que son susceptibles de ser atendidas.

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“Es inaceptable que cuando la calidad de vida de cualquier persona se deteriora como consecuencia de una enfermedad progresiva, incurable, del tipo terminal o por daños físicos irreversibles ocasionados por cualquier accidente, se pretenda alargar la vida de una persona con tratamientos obstinados cuando se sabe que la muerte llegara en cualquier momento”, mencionó Díaz Suárez.

El doctor Manuel Díaz expuso en tribuna que “Ante tal circunstancia, si el principal derecho que tiene el ser humano es el de la vida, entonces este, debe ser libre de decidir y externar su voluntad de someterse o no a tratamientos o procedimientos que innecesariamente le prolonguen la vida en el caso de padecer un cuadro terminal, así como de decidir terminar sus últimos días de la manera más digna solo con tratamiento paliativo; si se encontrara en la situación anteriormente mencionada.”

“Queda claro que no se está legislando la eutanasia y esto hay que recalcarlo cuantas veces sea necesario, pues la Eutanasia es el acto o la omisión que provoca intencionadamente la muerte de una persona que padece una enfermedad incurable para evitar que sufra, sea esta con consentimiento o no de la persona en cuestión. En cambio, en la voluntad anticipada entra en juego el deseo y consentimiento libre de una persona que de encontrarse desahuciada, solo se le otorgue tratamiento paliativo, evitando medidas médicas heroicas, encarnizadas u obstinadas para prolongar su vida ante un enfermedad incurable que solo le haría sufrir”, apuntó.

El Diputado Manuel Díaz Suárez; Concluyó su intervención mencionando los principios por los cuales se rige la “Ley de Voluntad Anticipada”:

  1. La dignidad y autonomía de la voluntad del enfermo terminal.
  2. La prohibición de la eutanasia y de la obstinación terapéutica cuando en este último caso se ha manifestado la voluntad de someterse a cuidados paliativos.

III. La garantía de que el sometimiento a cuidados paliativos, no supone menoscabo alguno a una atención integral y digna.

  1. La preservación de la intimidad y confidencialidad del enfermo.
  2. La no discriminación y el acceso pleno a los servicios de salud del enfermo.

Posteriormente, el Congreso de Yucatán aprobó,” La Ley de Voluntad anticipada del Estado de Yucatán y que modifica el código Penal del estado de Yucatán”.