Se requiere de adecuaciones puntuales que permitan asumir las tareas legislativas, en un mundo, en el cual la eficacia y eficiencia son esenciales: Karla Franco Blanco
Discurso Dip. Karla Franco Blanco
Discurso Dip. Karla Franco Blanco
Iniciativa con proyecto de decreto para modificar diversos artículos del Reglamento, de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del estado de Yucatán, para regular el tiempo de intervención de las diputadas y los diputados en las sesiones plenarias, al tenor de la siguiente:
En el Estado de Yucatán el Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, tiene por objeto normar la actividad legislativa en el Congreso del Estado de Yucatán, así como establecer los procedimientos internos que hagan eficiente su estructura y funcionamiento.
Regulando de esta manera que el procedimiento legislativo, sea un acto apegado a derecho, a fin de que cada una de las diputadas y diputados llevemos a cabo el ejercicio y el cumplimiento de nuestras atribuciones constitucionales y legales establecidas en los principios, postulados, plataforma electoral y agenda legislativa del partido del que formamos parte.
El Congreso del Estado, es el órgano de la pluralidad democrática por excelencia, en que se expresan las corrientes políticas e ideológicas, que conforman nuestro proceso político.
Siendo que discutir, diferir y contrastar opiniones, no anula la posibilidad de convivir, coincidir y acordar, sin que ello implique la renuncia y claudicación de ideales y propósitos.
La búsqueda del fortalecimiento de este Congreso, nos compromete a quienes lo integramos, al logro de los altos objetivos consagrados en la Constitución y las normas, obligándonos a conseguir acuerdos fundamentales, a pesar de la diversidad que conforman, el contenido plural de nuestro régimen democrático.
Razón por la cual, se requiere de adecuaciones puntuales que permitan asumir las tareas legislativas, en un mundo, en el cual la eficacia y eficiencia son esenciales.
La presente iniciativa que se somete a consideración de este Congreso del Estado, tiene por objeto regular el tiempo del que disponemos las diputadas y los diputados promoventes para presentar Iniciativas de Ley o Decretos, Hacer proposiciones que contengan puntos de acuerdos, Presentación de efemérides, O diversos posicionamientos.
Aspectos que al día de hoy no se encuentran regulados en nuestro Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo.
Las presentes propuestas tienen el propósito de hacer más ágil y equitativo los tiempos de los asuntos que se pretendan tratar en las sesiones plenarias.
Sin que, estas propuestas tengan el ánimo de limitar o coartar nuestra libertad de expresión como diputadas y diputados.
De esta manera las sesiones podrán ser más dinámicas, pues al estar ajustado nuestro tiempo de participación, se lograría agilizar el desarrollo de las mismas.
Las intervenciones extensas y prolongadas derivan, además, en una falta de atención a la diputada o al diputado proponente, así como también, en una falta de interés de los ciudadanos que siguen las sesiones en vivo.
Por lo anteriormente expuesto me permito someter a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa:
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 68, 70 y 71 del Reglamento, de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del estado de Yucatán, para quedar como sigue:
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO. – Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 68; dos fracciones al artículo 70 y un párrafo al artículo 71 del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán.
CAPÍTULO II
De las iniciativas
Artículo 68.-…
…
…
…
…
En la presentación de iniciativas de ley o decreto ante el pleno, que propongan la expedición de una nueva norma o la abrogación de una existente, el Presidente de la Mesa Directiva dará el uso de la palabra a cada diputada o diputado hasta por diez minutos;
Y las que propongan la derogación, reformas o modificaciones de una norma, será hasta por cinco minutos.
CAPITULO III
De los Acuerdos
Artículo 70.-…
I.- …
II.- …
III.- …
IV.- En la presentación de proposiciones ante el pleno, que contengan puntos de acuerdo, el Presidente de la Mesa Directiva dará el uso de la palabra a cada diputada o diputado hasta por cinco minutos.
V.- En la presentación de efemérides o diversos posicionamientos, ante el pleno, el Presidente de la Mesa Directiva dará el uso de la palabra a cada diputada o diputado hasta por tres minutos.
CAPITULO IV
Del Dictamen
Artículo 71.-…
I.- …
II.- …
III.- …
IV.- …
…
En la presentación de dictámenes ante el pleno, el Presidente de la Mesa Directiva dará el uso de la palabra a cada diputada o diputado hasta por diez minutos;
Y podrá hacer uso de la voz de manera preferente e imparcial, la o el presidenta (e) de la Comisión que hubiese emitido el dictamen.
Artículos Transitorios
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial del Gobierno del estado.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía en lo que se opongan a lo establecido en este decreto.
Protesto lo necesario en la ciudad de Mérida, Yucatán, a los 4 días del mes de marzo del año dos mil veinte.