La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, el acuerdo del Congreso de Morelos mediante el cual se designó a Javier Rojas Pérez como titular del Órgano Interno de Control del Tribunal Electoral de esa entidad.
El 15 de diciembre pasado, el Congreso de Morelos emitió un acuerdo mediante el cual aprobó la designación del ciudadano Javier Rojas Pérez como titular del Órgano Interno de Control del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM), mismo que fue publicado el 24 de enero pasado.
Para poder llevar a cabo esta designación, el congreso local realizó una reforma a la legislación electoral de la entidad, en la cual se facultó a sí mismo para designar al titular del Órgano Interno de Control del tribunal electoral.
El magistrado presidente del TEEM, Francisco Hurtado Delgado, promovió un juicio electoral en el que impugnó el acuerdo parlamentario, por considerar que éste vulneró la autonomía e independencia de dicho Tribunal Electoral, ya que la designación constituye un incentivo estructural que conlleva a la intromisión, subordinación y dependencia del órgano jurisdiccional local, transgrediendo con ello el principio de independencia que debe regir a la función jurisdiccional.
Al resolver el SUP-JE-7/2018, el Pleno de la Sala Superior consideró fundados los agravios y señaló que el tribunal electoral local debe gozar de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, por lo que su composición o estructura orgánica no debe verse afectada mediante la intervención de los órganos de poder público del Estado de Morelos, como lo es el congreso local.
En este sentido, las magistradas y magistrados refirieron que la autonomía implica un ejercicio de equilibrio de poderes públicos, por lo que se debe evitar que el tribunal de Morelos, como ente encargado resolver las controversias electorales, tenga cualquier tipo de injerencia de otro órgano en su integración y funcionamiento, de manera que su regulación y actuación esté blindada de cualquier sometimiento a otros poderes públicos.
En consecuencia, la Sala Superior revocó el acuerdo parlamentario, dejando sin efectos la designación realizada por el congreso local.