Que todas las víctimas tengan acceso a una reparación integral, independientemente si se trata de víctimas del delito o de violaciones a derechos humanos.
Discurso Dip. María Moisés Escalante
Discurso Dip. María Moisés Escalante
CLAUDIA ES UNA PEQUEÑA QUE VIVE CON CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA…AL QUERER INSCRIBIRLA A LA PRIMARIA, LE NEGARON EL ACCESO POR SU CONDICIÓN.
DERIVADO DE LO OCURRIDO, SU MADRE ACUDIÓ A INTERPONER UNA QUEJA ANTE LA CODHEY, DE LA QUE EMANÓ UNA RECOMENDACIÓN Y, POR TANTO, SE LE RECONOCIÓ SU CALIDAD DE VÍCTIMA POR HABER SUFRIDO LA VIOLACIÓN A SU DERECHO A LA EDUCACIÓN. SIN EMBARGO, A PESAR DE QUE LAS VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS DEBEN SER REPARADAS INTEGRALMENTE, ELLA NO PUDO ACCEDER A DICHA REPARACIÓN, EN VIRTUD DE QUE NO FUE VÍCTIMA DE UN DELITO Y POR ELLO SE LE NEGÓ UNA COMPENSACIÓN POR LA VIOLACIÓN A SU DERECHO.
SITUACIONES COMO ESTA SE VIVEN FRECUENTEMENTE, PORQUE NUESTRA LEGISLACIÓN CONTEMPLA QUE EXCLUSIVAMENTE PUEDEN ACCEDER AL FONDO ESTATAL DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL, CUANDO SE TRATE DE VÍCTIMAS DEL DELITO O EN CASOS DE RESOLUCIONES QUE EMITAN LOS ORGANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS INTERNACIONALES.
DE IGUAL FORMA, TAMPOCO CONTÓ CON ASESORÍA JURÍDICA POR PARTE DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE VÍCTIMAS, EN VIRTUD DE QUE NO SE TRATABA DE UN PROCESO JURISDICCIONAL.
ANTE TALES CIRCUNSTANCIAS, NO DEBEMOS OLVIDAR QUE, DESDE LA REFORMA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS DE 2011, TODAS LAS AUTORIDADES SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A GARANTIZAR, PREVENIR, PROTEGER, RESPETAR Y PROMOVER LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS CONSTITUCIONALMENTE, ENTRE LA QUE DESTACA, LA OBLIGACIÓN DE REPARAR INTEGRALMENTE LAS VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS, POR LO QUE HOY, HAGO USO DE ESTA TRIBUNA PARA PRESENTAR UNA INICIATIVA PARA REFORMAR LA LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO, CON EL OBJETIVO DE QUE TODAS LAS VÍCTIMAS TENGAN ACCESO A UNA REPARACIÓN INTEGRAL, INDEPENDIENTEMENTE SI SE TRATA DE VÍCTIMAS DEL DELITO O DE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS.
EN RELACIÓN CON ESTO, EL OTORGAMIENTO DE UNA REPARACIÓN INTEGRAL, A TRAVÉS DE UNA O VARIAS MEDIDAS DE CARÁCTER COMPENSATORIO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE ESTAS PROVENGAN DE LA PERSONA RESPONSABLE, DEL FONDO ESTATAL O DEL FONDO A NIVEL NACIONAL, ES TRASCENDENTAL, POR ELLO CONSIDERO NECESARIA LA POSIBILIDAD DE QUE SE LLEVEN A CABO CONVENIOS DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE LA COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL Y ESTATAL, PARA LOGRAR EL SUBSECUENTE ACCESO DE LAS VÍCTIMAS A LA COMPENSACIÓN SUBSIDIARIA, PARA LOS CASOS EN LOS QUE LA COMISIÓN ESTATAL NO CUENTE CON LOS RECURSOS SUFICIENTES.
POR OTRO LADO, EN REDES SOCIALES HEMOS CONSTATADO LA SITUACIÓN DE UNA MUJER QUE DURANTE MUCHOS AÑOS FUE VÍCTIMA DE TRATA DE PERSONAS POR PARTE DE UN FAMILIAR Y QUE ACTUALMENTE ES REVICTIMIZADA POR LAS AUTORIDADES, POR LO QUE SE PROPONE INTEGRAR EL CONCEPTO DE REVICTIMIZACIÓN COMO UNA CUESTIÓN QUE DEBE EVITAR LA AUTORIDAD SOBRETODO EN EL ACCESO A LA JUSTICIA.
ASIMISMO, HEMOS ESCUCHADO REITERADAMENTE QUE A LOS FAMILIARES DE LAS MUJERES QUE HAN MUERTO A CAUSA DE FEMINICIDIO, NO SE LES HA GARANTIZADO SUS DERECHOS COMO VÍCTIMAS, POR ELLO SE PROPONE LA DIFERENCIACIÓN ENTRE LAS VÍCTIMAS DIRECTAS, INDIRECTAS, ASÍ COMO LAS POTENCIALES Y LAS DE CARÁCTER COLECTIVO COMO PUEDEN SER COMUNIDADES U ORGANIZACIONES SOCIALES EN TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL, PARA QUE NO SE INVISIBILICE, Y POR CONSIGUIENTE, DIFICULTE LA POSIBLE REPARACIÓN DEL DAÑO QUE DEBEN RECIBIR AL MOMENTO DE QUERER SER PARTÍCIPES DE ALGUNA DE LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN LA LEY LOCAL.
DE IGUAL FORMA, LA INICIATIVA PLANTEA LA POSIBILIDAD DEL OTORGAMIENTO DE ASESORÍA NO JURISDICCIONAL POR PARTE DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL PARA QUE LAS VÍCTIMAS COMO CLAUDIA, PUEDAN CONTAR CON ASESORÍA INTEGRAL EN LOS DIFERENTES ÁMBITOS DEL DERECHO, RESPECTO A TODO TIPO DE PROCEDIMIENTO.
PARA CONCLUIR, NO PUEDO DEJAR DE HACER MENCIÓN, QUE EL TRABAJO EN CONJUNTO ENTRE AUTORIDADES PARA LLEVAR A CABO PROPUESTAS LEGISLATIVAS QUE IMPACTEN DE MANERA POSITIVA EN LA SOCIEDAD, SIEMPRE SERÁ DE SUMA TRASCENDENCIA, SOBRE TODO TRATÁNDOSE DE PROPUESTAS QUE REDUNDEN EN UNA MEJOR PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS, POR ELLO QUIERO RECONOCER A LA CODHEY, QUE DECIDIÓ PLANTEAR A TRAVÉS DE LA SUSCRITA LA PROPUESTA DE REFORMA QUE PRESENTO EL DÍA DE HOY.
SIN DUDA, SE TRATA DE UNA INICIATIVA QUE PLANTEA UNA REFORMA INTEGRAL A LA LEY DE VÍCTIMAS Y DICHOS CAMBIOS RESULTAN NECESARIOS, CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR LA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO DE LAS PERSONAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES A SUS DERECHOS HUMANOS, Y PROCURAR EL CUMPLIMENTO DE LA FUNCIÓN DE PROGRESIVIDAD DE ESTOS DERECHOS.
POR TODO LO ANTERIOR, HAGO ENTREGA A LA MESA DIRECTIVA EN VERSIÓN IMPRESA Y DIGITAL DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE YUCATÁN.
ES CUÁNTO.