Política

Protección efectiva y acceso real a la justicia para víctimas que dependen de una pensión alimenticia.

El diputado Wilmer Monforte Marfil, presentó una iniciativa a nombre de las y los legisladores de la 4T, donde proponen reformar, el segundo párrafo del artículo 221 del Código Penal, debido a que no cumple con los estándares constitucionales ni convencionales, pues afecta el derecho de acceso a una verdadera justicia y la reparación integral del daño que les debería corresponder, esto, para evitar seguir generando impunidad y perpetuar la violencia económica hacia la familia.

No podemos seguir consintiendo un sistema penal que permite que después de todas las peripecias que sufren las víctimas para que avancen sus denuncias en la Fiscalía, y posteriormente, ante un sistema judicial saturado en su impartición de justicia y que a veces con jueces carentes de empatía con el sentir de las víctimas; absuelven al deudor alimentario únicamente con el pago de las pensiones vencidas y sin una correcta reparación del daño, es por ello, que la mayoría de las víctimas custodias, no se sienten respaldadas por parte del sistema judicial, enfatizó Monforte Marfil.

Así también, proponemos reformar el artículo 33 del Código Penal del Estado, para incorporar de manera expresa que, en los casos de incumplimiento de obligaciones alimenticias, la reparación integral del daño contemple no sólo el pago de los alimentos vencidos, sino también los gastos realizados, las deudas contraídas y las costas judiciales asumidas por el representante legal del acreedor alimentario todas debidamente acreditadas, señalo el legislador.

El derecho penal no debe consentir a los deudores alimentarios, sino que debe ser un aliado para la comunidad y disuadir conductas delictivas de aquellas personas que atentan con el sustento de sus propios hijos al no darles pensión, acotó.

Aquí te dejamos el discurso completo del diputado:

Hago uso de esta tribuna con el objeto de presentarles la siguiente iniciativa que reforma el Código Penal del Estado de Yucatán, en materia de protección efectiva y acceso real a la justicia para las víctimas que dependen de una pensión alimenticia, principalmente amas de casa, niñas, niños y adolescentes.

La pensión alimenticia es un derecho fundamental que garantiza el bienestar, desarrollo integral y una vida digna para quienes dependen de ella. Sin embargo, su cumplimiento depende en gran parte de la voluntad de las personas obligadas a brindarla, lo que coloca en una situación de desventaja a quienes deben recibirla cuando se evade dicha responsabilidad.

Muchas personas en su mayoría mamás se me han acercado en mis recorridos, para contarme su preocupación y el calvario que han tenido que vivir para poder cobrar una pensión digna para sus hijos.

Es por ello, que estas personas custodias demandan ante la autoridad pertinente una pensión, y mientras eso ocurre y pasa el tiempo se ven con la necesidad de solicitar préstamos, empeñar sus objetos más preciados, abrir créditos, que al final les terminan comiendo las tasas de interés y perdiendo casi o todo su patrimonio; sin embargo, no dudan en hacer lo necesario para sacar adelante a sus hijos, porque esa tarea no puede esperar.

Evidentemente, esta situación económica les termina rebasando y no podemos pasar por alto, que en gran medida son las madres quienes se ven en esta situación y por si no fuera suficiente aunado a todos estos gastos, también se acumulan aquellos que conlleva el pagar abogados para llevar adelante el juicio.

Pero eso no es todo, ya que después de pasar años esperando a que llegue una sentencia, se ven frustradas sus expectativas, ya que incluso horas antes de la resolución del juzgador, se le puede otorgar al acusado la extinción de la acción penal, si éste paga todo lo que omitió en referencia a la pensión a lo largo de esos años.

Y me pregunto, ¿Qué pasa con todos los demás gastos y compromisos que tuvo pasar en la mayoría de los casos, la madre para poder mantener a sus hijos?

Si tú solicitas un crédito o préstamo y te atrasas, tienes que pagar un interés, pero el deudor alimentario si se atrasa meses o años, simplemente se le cobra la pensión adeudada y ahí se acaba la cosa. ¿Es esto justo?

Hoy esto sucede porque la norma actual contempla la extinción de la acción penal “cuando el procesado hubiese cubierto el importe de los alimentos vencidos”, disposición que es anticonstitucional porque no contempla la reparación integral del daño.  Creo que todos coincidimos que esta situación ya no puede continuar y debe cambiar.

Por lo anterior, a nombre de las y los legisladores de la 4T, siendo coherentes con el compromiso que tenemos con la gente, proponemos reformar, el segundo párrafo del artículo 221 del Código Penal, debido a que no cumple con los estándares constitucionales ni convencionales, pues afecta el derecho de acceso a una verdadera justicia y la reparación integral del daño que les debería corresponder, esto, para evitar seguir generando impunidad y perpetuar la violencia económica hacia la familia.

No podemos seguir consintiendo un sistema penal que permite que después de todas las peripecias que sufren las víctimas para que avancen sus denuncias en la Fiscalía, y posteriormente, ante un sistema judicial saturado en su impartición de justicia y que a veces con jueces carentes de empatía con el sentir de las víctimas; absuelven al deudor alimentario únicamente con el pago de las pensiones vencidas y sin una correcta reparación del daño, es por ello, que la mayoría de las víctimas custodias, no se sienten respaldadas por parte del sistema judicial.

Así también, proponemos reformar el artículo 33 del Código Penal del Estado, para incorporar de manera expresa que, en los casos de incumplimiento de obligaciones alimenticias, la reparación integral del daño contemple no sólo el pago de los alimentos vencidos, sino también los gastos realizados, las deudas contraídas y las costas judiciales asumidas por el representante legal del acreedor alimentario todas debidamente acreditadas.

Estoy convencido, que con esta iniciativa pondremos las bases a nuestros juzgadores, para evitar más demoras y que tengamos una verdadera justicia con una reparación integral del daño, garantizando que el incumplimiento de obligaciones alimenticias no quede impune y que las víctimas reciban el pago que les corresponde.

El derecho penal no debe consentir a los deudores alimentarios, sino que debe ser un aliado para la comunidad y disuadir conductas delictivas de aquellas personas que atentan con el sustento de sus propios hijos al no darles pensión.

Por lo tanto, en el marco de una justicia contemporánea, acorde a los derechos humanos, es que proponemos estas medidas para hacer justicia tanto aquellas madres que hacen todo lo imposible por sacar adelante a sus hijos como para garantizar un futuro de mejores oportunidades para nuestras niñas, niños y adolescentes.

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