Presento iniciativa para que se declare a nivel local el “Día Estatal del Cuidado de las Mascotas” donde se promueva el cuidado responsable y trato digno: Manuela Cocom

Discurso de la Diputada Manuela Cocom Bolio

DIP. ERIK JOSÉ RIHANI GONZÁLEZ

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL

CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN

P R E S E N T E

 

La que suscribe, Diputada Manuela de Jesús Cocom Bolio, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del artículo 35 de la Constitución Política; artículo 16 y fracción VI, del artículo 22 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, así como los artículos 68 y 69 del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatán, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se Declara el 04 de octubre, como Día Estatal del Cuidado de las Mascotas, con base en la siguiente

Exposición de motivos:

Muy atrás ha quedado la visión mecanicista que colocaba a los animales como simples objetos susceptibles de la apropiación y explotación[1]. Desde la década de los setenta ha tomado fuerza el planteamiento filosófico mediante el que se reconsidera el papel de los animales en el plano jurídico, así como la relación de los seres humanos con estos.

Hoy en día es indiscutible que los animales tienen una función fundamental en nuestras vidas, no solo por su valor ambiental, cultural o espiritual, sino por el papel que tienen en ámbitos como el doméstico. De acuerdo con la primera “Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado” (ENBIARE) 2021[2], el cohabitar con animales influye en el estado de ánimo y bienestar de las personas; de la población encuestada se destacó que un 73.4% de las personas cohabitan con animales.

Ahora bien, a nivel hogares en el 69.8% de estos hay presencia de mascotas lo que en números reales se traduce a aproximadamente 80 millones de animales de los cuales 43.8 millones son perros, 16.2 son gatos y los 20 restantes corresponden a diversas especies domesticadas.

Para la organización AnimaNaturalis, los animales de compañía mantienen una relación especial con sus tenedores la cual es equiparable a la que estos tienen con los miembros de su familia, pues encuentran en las mascotas “apoyo, amor y lealtad”. Desde una perspectiva humanista, este vínculo obliga a quienes tienen alguna mascota a llevar a cabo todas las acciones necesarias para observar el bienestar de los animales[3].

Si bien, este deber de cuidado responde a cuestiones éticas y compasivas, la realidad que se presenta en nuestro país refleja que no todas las personas asumen esta responsabilidad. Muestra de ello es que México ocupe el tercer lugar a nivel mundial y el primero a nivel regional en materia de maltrato animal.

Según una investigación realizada por el Instituto Belisario Domínguez de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión[4], 7 de cada 10 animales domésticos sufren algún tipo de maltrato, 70% de la población canina en el país se encuentra en situación de calle, mientras que en la población de gatos el 60% se encuentra en las mismas condiciones.

El desarrollo normativo internacional y nacional ha delimitado las conductas esperadas y aquellas prohibidas en la relación humano-animal. En 1977 por ejemplo, fue proclamada la Declaración Universal de los Derechos del Animal por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y posteriormente aprobado por la Organización de Naciones Unidas.

En dicho documento se cristalizan una serie de prerrogativas a los animales entre las que destacan: el derecho al respeto, la atención, cuidados y protección (artículo 2); el derecho a vivir en libertad en sus propios ambientes y el derecho a reproducirse (artículo 4); el derecho a no sufrir dolor, angustia, cansancio o ansiedad de manera innecesaria (artículos 3, 7, 9 y 13).

Asimismo, se contemplan conductas prohibidas para los seres humanos pues el realizarlas implicaría afectaciones directas en la integridad animal como los malos tratos, la crueldad, el abandono o la explotación animal.

En México, la protección animal se ha dado desde la perspectiva ambientalista. En tal sentido, el artículo cuarto del texto constitucional señala el derecho de las personas a un “medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar”, lo cual denota una percepción que considera parte de un todo (medio ambiente) a una diversidad de elementos, unos vivos y otros no (animales, plantas, minerales, recursos naturales, ecosistemas, asentamientos humanos, etcétera)

Bajo este tenor, son las leyes generales en materia ambiental las que han ofrecido los principios, reglas, procesos y requisitos que las personas deben atender en su interacción con el medio ambiente. En materia animal, la Ley General de Vida Silvestre, define por “maltrato”:

Todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento, que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida del animal, o afecte gravemente su salud o integridad física, así como la exposición a condiciones de sobreexplotación de su capacidad física con cualquier fin.

Por otro lado, la Ley Federal de Sanidad Animal advierte que el bienestar animal deriva de los actos que aseguren la “comodidad, tranquilidad, protección y seguridad de los animales durante su crianza, mantenimiento, explotación, transporte y sacrificio”.

De esta forma, a efecto de garantizar el bienestar animal y erradicar el maltrato, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente dispone en su artículo 87 bis 2, que es responsabilidad tanto de la federación, como de las entidades y los municipios:

Promover regulaciones que favorezcan un trato digno y respetuoso a los animales;

Prohibir la organización de actos en los que se confronte violentamente a dos o más animales;

Fomentar una cultura de trato digno a los animales, la atención médica y adopción;

Sancionar las conductas que se dirijan a ocasionar daños (activa o pasivamente) a los animales.

A nivel interno, son 27 entidades federativas las que ya han emitido alguna Ley incorporando los principios de bienestar animal consignados en la normativa internacional y nacional, faltando únicamente Chiapas, Estado de México, Morelos, Oaxaca y Yucatán[5].

Ante tal situación, resulta indispensable asumir compromisos desde esta LXIII Legislatura para contribuir en la construcción de un Estado más responsable y protector de la dignidad animal.

En tal virtud, en el marco de la conmemoración del “Día Mundial de los Animales”, fecha que desde 1929 se dispuso a celebrar cada 04 de octubre, presento esta iniciativa para que se declare a nivel local el “Día Estatal del Cuidado de las Mascotas” como una efeméride en la que se promueva el cuidado responsable, trato digno y bienestar de los animales domésticos o mascotas, así como la generación de conciencia entre la población. Con relación a lo anterior, habrá de entenderse como “mascota” o “animal doméstico” a todos los animales criados y acondicionados para acompañar a los seres humanos[6].

Por tal motivo, en ejercicio de la facultad que nos confiere el artículo 35, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, someto a la consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa con Proyecto de:

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.– Se declara el 4 DE OCTUBRE como “DÍA ESTATAL DEL CUIDADO DE LAS MASCOTAS”.

ARTÍCULO SEGUNDO.– Se exhorta a las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias, para que durante el mes de octubre de cada año promuevan acciones y/o programas que tengan por objetivo impulsar el cuidado responsable, trato digno y bienestar de las mascotas, así como la generación de conciencia entre la comunidad para que en su conjunto, se salvaguarde la dignidad animal.

T R A N S I T O R I O S

ÚNICO. – El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Protesto lo necesario, en la ciudad de Mérida, Yucatán al día 13 del mes de septiembre del año 2023.

ATENTAMENTE

 

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DIPUTADA MANUELA DE JESÚS COCOM BOLIO

[1] Kant, I. (1988): Lecciones de ética, Editorial Crítica. Barcelona, España; Regan, T. (2016): En defensa de los derechos animales, Fondo de Cultura Económica, México.

[2] INEGI (2021): Comunicado de prensa núm. 772/21. Presenta INEGI resultados de la primera Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado (ENBIARE) 2021. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSociodemo/ENBIARE_2021.pdf

[3] AnimaNaturalis (s/f): La muerte de un animal de compañía, como la de un familiar. Disponible en: https://www.animanaturalis.org/p/1425/La-muerte-de-un-animal-de-compania-como-la-de-un-familiar

[4] Giles Navarro, C. A. (2023): El maltrato animal y sus sanciones en México. Notas estratégicas del Instituto Belisario Domínguez, núm. 189. Disponible en: http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/5991

[5] En la actual legislatura ya han sido presentadas tres diferentes iniciativas en la materia, aunque solo una de ellas refiere la necesidad de expedir una Ley para el Bienestar Animal. Todas ellas se encuentran en estudio por las Comisiones correspondientes.

[6] Artículo 3, fracción V de la Ley para la protección de la fauna del Estado de Yucatán.