Presento iniciativa para avanzar en acciones congruentes y objetivas para fortalecer la cultura de la adopción: Fabiola Loeza
Discurso de la Diputada Fabiola Loeza Novelo
Discurso de la Diputada Fabiola Loeza Novelo
He solicitado el uso de la voz para presentar una iniciativa de reforma al Código de Familia para el Estado de Yucatán, en materia de adopciones, con base a la siguiente exposición de motivos.
Yucatán, en materia jurídica, vive un auge transformador que ha permitido fomentar y promover la cultura de la legalidad a su sociedad. Las modificaciones que este Congreso ha aprobado en los últimos años se sustentan en la nueva visión institucional de los derechos humanos surgida de la reforma constitucional de la década pasada.
Ese hito en la historia normativa nos otorga el deber de impulsar, promover, proteger y garantizar que los derechos sustantivos de las personas tengan un avance sostenido de cara al principio de progresividad.
Es por todos sabido que uno de los temas más complejos que el sistema normativo yucateco y, en general, todas las entidades buscan maximizar y proteger, son aquellos que tienen un impacto directo en la vida de las niñas, niños y adolescentes; uno de esos temas los relativos a la adopción.
Cabe señalar que el pasado día 09 de abril, se conmemoró el Día Nacional de la Adopción de Niñas, Niños y Adolescentes, con el fin de sensibilizar y concientizar a la sociedad sobre la promoción, protección y garantía del derecho de los menores a vivir en familia.
La referida fecha, fue establecida por el Senado de la República en el año 2017, precisamente para que, en todos los sectores reflexionemos respecto a la importancia que tiene para una sociedad que las infancias y adolescencias tengan acceso pleno a los derechos de familia y a vivir en un núcleo familiar.
Asimismo, esa reflexión nacional debe invitarnos a generar cambios a la normativa actual para que las leyes se vuelvan más efectivas y cumplan con sus objetivos y más cuando se trata de dotar a las y los menores de edad a formar parte de una familia.
La conmemoración del ese día se ha convertido en el momento oportuno para que tanto autoridades como asociaciones y organizaciones civiles, analicen e impulsen de la mano de sus representantes populares toda acción para fortalecer la cultura de la adopción en nuestra nación.
Es por ello por lo que, como representante popular, no puedo dejar de aportar cambios que atienden a hacer más efectivo el cumplimiento de nuestro marco normativo en la materia.
Resalto que Yucatán, en el año 2021, a través de la legislatura 62, aprobó cambios importantes que ayudaron a reducir los tiempos previstos para los juicios de adopción. Estos cambios se consideran importantes, ya que anterior a la entrada en vigor de esa reforma los procesos no tenían límites en su duración, tardando aproximadamente de 3 a 4 años en resolverse respecto a la adopción; o incluso más tiempo.
Esa dilación ocasionaba serias problemáticas de las familias o personas en los procesos, pero dañaba más a las y los niños inmersos en el proceso.
Ahora, nuestro código de familiar contempla plazos que obligan a resolver en un tiempo no mayor a un año contado a partir del inicio del procedimiento ante la instancia judicial.
Sin embargo, sabemos que persisten casos que superan ese tiempo, y es necesario que las y los jueces cuenten con herramientas legales para que instar a las partes y conocer qué problemáticas impiden la continuación de un juicio de adopción.
Es entendible que este tipo de trámites judiciales, por su importancia en la vida del infante o del adolescente, deban ser cuidadosamente revisados, valorados y resueltos por las y los jueces; sin embargo, podemos hacer que haya la posibilidad de que las autoridades puedan allegarse de la información que le permita darle celeridad al caso.
Con lo anterior las y los jueces, garantizando el derecho de audiencia, podrán conocer los motivos de las partes involucradas, y en su caso, de encontrarse algún tipo de responsabilidad, dar parte a la representación social si hubiere algún hecho que impida voluntaria o por omisión la conclusión del proceso.
Igualmente, y a pesar de que la pandemia perjudicó gravemente los procesos judiciales, en el tema, se ha habido una mejoría en los procesos de adopción a nivel estatal de acuerdo con la información oficial.
Hay avances, pero podemos insertar a la norma todo tipo de garantías que la hagan mucho más efectiva, idónea y eficaz en su aplicación al caso en concreto.
Toda ley es perfectible, por ello, la iniciativa busca reformar al artículo 382 y crear un artículo 382 bis, tales cambios son congruentes con la finalidad de hacer al marco normativo un instrumento eficaz en materia de adopciones, dotándolo de la certeza y seguridad necesaria para que las y los titulares jurisdiccionales puedan llevar cabo los procedimientos de manera regular y en plena observancia a los mandatos constitucionales en aras de la economía procesal.
Asimismo, se inserta la referencia expresa al principio constitucional de solución de conflicto para que las y los jueces tomen determinaciones apegadas a las máximas jurídicas en sus decisiones en materia de adopciones.
Lo anterior, permitirá no solo cumplir con llevar a cabo procesos en los tiempos establecidos, sino que las y los jueces puedan conocer de manera directa las problemáticas que puedan surgir en las partes y resolver en consecuencia para garantizar la continuidad del juicio y respetar el interés superior de la niñez. Asimismo, se presentan ajustes de redacción y técnica legislativa para hacer más congruente su interrelación con los supuestos relacionados a las resoluciones del juicio de adopción.
Si bien en los próximos años todo México se sujetará a una codificación única procesal civil y familiar, no menos cierto es que esto se hará de manera gradual, de ahí que sea necesario adaptar nuestras leyes sustantivas para seguir avanzando en materia de adopciones porque ello no puede esperar hay que reforzar su materialización.
Es nuestra obligación impulsar cambios normativos que salvaguarden el interés superior de la niñez y de la adolescencia y qué mejor marco que la reciente conmemoración del día nacional de la adopción.
Esta iniciativa surge de la necesidad de avanzar en acciones congruentes y objetivas para fortalecer la cultura de la adopción.
Su fomento se hace en aras de ampliar los lineamientos y criterios jurisprudenciales del interés superior y evitar cualquier perjuicio a los derechos de familia de las y los menores de edad.
La finalidad de la reforma cumplir los plazos actualmente previstos, pero que los órganos jurisdiccionales puedan evitar perjuicios y cumplir con el principio de exhaustividad al resolver respecto a las adopciones.
Es decir, que no solo resuelvan antes de un año, sino que puedan resolver evitando dilaciones tomando en cuenta todo aquello que pueda afectar la continuación de un juicio y actuando en consecuencia para evaluar con todos los elementos la pertinencia o no de una adopción.
Con la mente en lo anterior, ojalá y podemos pronto analizar esta iniciativa que fortalecerá el trabajo de las y los jueces familiares.
Debemos recordar que, en materia de adopción, cualquier avance legislativo por más sencillo que sea, significa que una niña o niño entre a un núcleo familiar, es hacer posible que vivan en un entorno sano donde puedan recibir amor, cuidado y protección de sus padres, madres, abuelitas y abuelitos, y a todos quienes esperan con ansias la finalización de un proceso de adopción.
Por todo lo anterior, y con fundamento en los artículos 35 fracción I, de la Constitución Política Local; 16 y 22 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, someto a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma Iniciativa por la que se reforma y adiciona el Código de Familia para el Estado de Yucatán en materia de certeza de adopciones en la entidad.