Presenta el diputado Luis Borjas iniciativa en materia de delitos contra el medio ambiente

Presenta iniciativa en materia de delitos contra el medio ambiente, que propone establecer sanciones de 6 meses a 2 años de prisión a quien derribe uno o más árboles urbanos sin previa autorización emitida por la autoridad correspondiente.

El Suscrito diputado Luis Enrique Borjas Romero, integrante de la LXII Legislatura del Congreso del Estado, con fundamento en el artículo 35 fracción I de la Constitución Política; someto a consideración de esta Honorable Asamblea la Iniciativa con proyecto de decreto que Modifica el capítulo Tercero del Código Penal del Estado de Yucatán en materia de delitos contra el medio ambiente, por lo cual me permito manifestar la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En las últimas décadas la sociedad ha tomado conciencia de la importancia del estudio de los lazos de conectividad entre la urbe y su entorno. La ciudad empieza a ser vislumbrada como un “Ecosistema”, donde la trama Ambiental es quizás la más importante de ellas, y donde cada uno de sus componentes (como el arbolado) requiere de un conocimiento de su biología, comportamiento y beneficios a la sociedad.Las nuevas carreras e investigaciones en este campo se han incrementado paulatinamente, afirmando la gran importancia de los valores ambientales que el arbolado urbano aporta a la sociedad, y así de este modo volver a recuperar la hegemonía natural que en un origen las ciudades tuvieron cuando fueron creadas, volviendo a introducir la naturaleza en la urbe y permitiendo al árbol recuperar en el espacio el lugar que siempre le correspondió.
En nuestra Constitución Política se señala en su artículo 4 que:

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”

Así también lo señala nuestra Constitución en su artículo 86, párrafo cuarto:

“El Estado, por medio de sus Poderes Públicos, garantizará el respeto al derecho humano de toda persona de gozar de un ambiente ecológicamente equilibrado y la protección de los ecosistemas que conforman el patrimonio natural de Yucatán”.

De igual forma, el 10 de mayo de 2017 se emitió  La Ley de Conservación y Desarrollo del Arbolado Urbano del Estado de Yucatán, la cual, puso de manifiesto en su exposición de motivos, que una parte fundamental de la infraestructura de las ciudades, de cara al confort de los seres humanos, es el arbolado. Los árboles proporcionan sombra, frescura y oxígeno, por lo que desde la antigüedad han sido notables elementos indispensables del paisaje urbano.

Actualmente es ampliamente reconocida la importancia de los beneficios y servicios ambientales que proporcionan los árboles en el contexto urbano, como la captación de carbono y absorción de otros contaminantes, la liberación de oxígeno, la regulación del microclima, la reducción del efecto de las islas de calor, y servir como espacios recreativos y culturales para las ciudades, entre otros.

Asimismo, los árboles son elementos configuradores de la fisonomía de las ciudades y forman parte integral del medio ambiente urbano, ornamentando las calles y plazas, mejorando la estética y actúan como elementos intermedios al acercar la escala de las edificaciones a la escala humana.

Pero ese arbolado no es tan sólo un espectador con funciones meramente estéticas, sino que además proporciona numerosos beneficios ambientales, económicos y sociales.

En áreas urbanas los árboles actúan como barreras contra el viento y el ruido, atrapan las partículas de polvo, reducen la contaminación, producen oxígeno y actúan como reguladores de la temperatura aportando beneficios climáticos.

Además, debido a la importancia que tienen las áreas verdes para el equilibrio ambiental, la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda de nueve a 16 m2 de éstas por habitante en las urbes; sin embargo, la ciudad de México tiene, en promedio, 5.3 m2, según informa el Instituto de Ecología (IE) de la Universidad Nacional Autónoma de México.

De acuerdo a la Ley de Conservación y Desarrollo del Arbolado Urbano del Estado de Yucatán, se entiende como Arbolado Urbano a las Especies arbóreas y arbustivas endémicas o exóticos ubicados en áreas urbanas y que están destinadas al uso público.

Mérida en 2010 supuestamente contaba con 5’120,925.73 m2 de áreas verdes con cubierta vegetal arbolada distribuidos en 490 parques (Ayuntamiento de Mérida, 2010a: 199).6 Esta área representa un promedio de 6.9 m2de áreas verdes por habitante,7 cantidad que se encuentra por debajo de los 9 m2 que la OMS señala como mínimo por habitante.

Pero con el objeto de impulsar el deporte y ante la escasez de unidades deportivas, las administraciones municipales pasadas construyeron pequeñas canchas de usos múltiples en la mayoría de los parques recreativos de colonias y fraccionamientos, independientemente de las dimensiones de los parques. Si bien estas canchas subsanaron la carencia de espacios para deporte, los parques quedaron con mínimos espacios para áreas verdes.

Asimismo, el arbolado en las vías de circulación no es mucho más favorable que en los equipamientos. Los camellones, e incluso las banquetas de las principales avenidas, sistemáticamente se reducen para permitir mayor capacidad en el arroyo vehicular. De esta manera, los árboles en las vías de circulación tienen muy poco espacio y, viven sometidos a un fuerte estrés que les impide desarrollarse adecuadamente.

No obstante, en los últimos tiempos se ha visto un incremento significativo en la participación de la ciudadanía en las actividades de reforestación y el incremento de la conciencia ambiental en el Estado, propiciando extensas campañas de plantación, reforestación e incremento de zonas verdes en las principales ciudades del país y del Estado.

Por lo que atentar contra el esfuerzo de la sociedad, debe considerarse de alto impacto e incluso, castigarse duramente, pues derribar los árboles recientemente plantados o peor, aquellos que desde mucho tiempo atrás prestan beneficios incalculables a la sociedad, debe ser un punto importante en la agenda de seguridad y justicia social.

Partiendo de la Ley de Conservación y Desarrollo del Arbolado Urbano del Estado de Yucatán, en sus Artículos 39, 40 y 41 donde se regula que todo aquel que pretenda podar, derribar o trasplantar árboles en la vía pública deberá solicitar la autorización ante el Ayuntamiento correspondiente; y que menciona que se permitirá el corte de raíz de un árbol, en aquellos casos en los que los dictaminadores técnicos determinen la necesidad por seguridad de bienes inmuebles o infraestructura urbana y aquellos supuestos en los que se permitirá el derribo de un árbol, previa autorización del Ayuntamiento.

Sin embargo es triste ver, que con todo y los beneficios tan importantes que nos aportan, los árboles urbanos de la ciudad de Mérida y de los Municipios en el Estado continúan siendo talados y derribados impunemente.

Como los ocurridos en el camellón central de la Avenida Líbano de la Ciudad de Mérida hace un tiempo, o  en la Comisaría de San José Tzal, donde derribaron un árbol de más de 100 años o incluso en el emblemático Paseo de Montejo donde algunos árboles fueron derribados sin razón por señalar unos cuantos ejemplos.

Sin embargo, como lo señala la propia Ley de Protección al Medio Ambiente en su artículo 143, solo serán considerados delitos ambientales, los que se señalen a su vez en el Código Penal del Estado de Yucatán.

Por ello, se propone modificar el capítulo tercero del Código Penal del Estado, para elevar a delito penal el derribo de uno más arboles urbanos, sin la previa autorización correspondiente.

Además, toda vez que se considera que una comunidad involucrada en proyectos de reforestación y cuidado del medio ambiente aumenta el sentido de identidad social, resulta necesaria la intervención de la ciudadanía y de las organizaciones de la sociedad civil, en la vigilancia y prevención de delitos ambientales.

Por lo anterior, también se propone, derogar el artículo 206 del Código Penal que señala, que para proceder penalmente por los delitos previstos en el Capítulo de Delitos contra el Medio Ambiente, será necesario que previamente la Secretaría de Ecología, hoy Secretaría de Desarrollo Sustentable del Gobierno del Estado formule la denuncia correspondiente, salvo que se trate de casos de flagrante delito.

Con la aprobación de esta propuesta, cualquier ciudadano u organización de la sociedad civil, podrá documentar y presentar formal denuncia ante la Vicefiscalía Especializada en Delitos Electorales y Ambientales por posibles hechos delictuosos contra el Medio Ambiente y en especial contra el patrimonio natural de nuestro Estado, como los son los árboles emblemáticos y los urbanos de nuestras localidades.

En virtud de lo anterior y en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 35 fracción I de la Constitución Política del Estado de Yucatán, someto a su consideración la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que Modifica el capítulo Tercero del Código Penal del Estado de Yucatán en materia de delitos contra el medio ambiente.
Artículo Primero.- Se adiciona el artículo 202-Bis del Código Penal del Estado de Yucatán para quedar como sigue:

“Artículo 202-Bis.- Se impondrá de 6 meses a 2 años de prisión a quién derribe uno o más árboles urbanos sin previa autorización emitida por la autoridad correspondiente, en contravención a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Conservación y Desarrollo del Arbolado Urbano del Estado de Yucatán.”

Artículo Segundo.- Se deroga el contenido del artículo 206 del Código Penal del Estado de Yucatán.

Artículos Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Estado de Yucatán.

Protesto lo necesario en Mérida Yucatán a los 3 días del mes de julio de 2019.