Posicionamiento del Diputado Gaspar Quintal Parra hoy en el Congreso

DISCUSIÓN DEL DICTAMEN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y GOBERNACIÓN, POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY DEL

DISCUSIÓN DEL DICTAMEN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y GOBERNACIÓN, POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE YUCATÁN, EL CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN, LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁN, EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE YUCATÁN, EL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, LA LEY DEL CATASTRO DEL ESTADO DE YUCATÁN, LA LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESTADO DE YUCATÁN, LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE YUCATÁN, LA LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, LA LEY DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁN, LA LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN Y LA LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE SEGURIDAD JURÍDICA PATRIMONIAL DE YUCATÁN.

La representación que ostentamos como miembros integrantes de la Fracción Legislativa del Revolucionario Institucional, nos conlleva a la responsabilidad que, en cada posicionamiento y propuesta legislativa, se impulse la voluntad parlamentaria, por su sentido social y la participación ciudadana que la legítima.

Reconocemos a la democracia como sistema político invaluable. Congruente a esta convicción, creemos que, junto a la regla procesal de la mayoría, se hace necesario tomar en consideración el valor de la representación política, material y efectiva de la ciudadanía, como condición precisa a la calidad de aquello que será puesto a la decisión legislativa; lo cual, lamentablemente, no siempre se logra, significando en consecuencia, que no se alcancen razones o decisiones idóneas, ni mucho menos la justicia.

En este sentido, en el estudio de la iniciativa enviada por el ejecutivo, en la cual se reforman distintos ordenamientos relacionados con la función notarial, desde la fracción que represento, presentamos ante la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y Gobernación, un total de catorce propuestas sustentadas en la experiencia y conocimientos de quienes realizan esta función con alto nivel de profesionalismo y ética; mismas que decidimos impulsar por su apego al derecho, su contenido lógico, coherencia y viabilidad en cada una de ellas.

No obstante, en el dictamen que en estos momentos se somete a nuestra consideración, se decidió que la función notarial, se sometiera, desde nuestra perspectiva, a la discrecionalidad de la administración, corriendo un alto riesgo de burocratizarse y, de igual manera, engrosando las atribuciones del Poder Ejecutivo.

Coincidimos en cuanto a, que regular la actividad notarial es correcto, pero se debe tener sumo cuidado de no sobrepasar esa regulación, al grado de llegar a someterla a la discrecionalidad de funcionarios menores del Poder Ejecutivo.

Como ejemplo de lo anterior, en el dictamen en discusión, no se contempla la propuesta acerca de dotar de autonomía al Colegio Notarial para decidir sobre su integración, o incluso que su reglamento prevea el sistema de votaciones, ni el uso de mecanismos alternos de resolución de conflictos o la participación del Colegio Notarial en el proceso de queja, contemplando únicamente la conciliación a cargo de la Consejería jurídica, y negándose la posibilidad de otros mecanismos como la mediación, la cual, permitiría al ciudadano decidir y participar de las formas de dar solución a conflictos con quien ejerce la función notarial.

Así mismo, no se establecen las bases mínimas de protección de los datos personales en los protocolos digitales, sistemas informáticos, ni el mecanismo para accesar a dicha información, su conservación y medidas de seguridad, manifestando que será establecido en el reglamento de la Ley, dejando al arbitrio del Ejecutivo; dichas cuestiones deben ser reguladas mediante parámetros que permitan su protección ante el posible conocimiento de cualquier persona y garantizar desde la ley mecanismos para salvaguardar su reserva y confidencialidad.

Lo que si fue incluido, es que la Consejería conserve la facultad para “verificar” la capacidad física o mental de un notario, a pesar de haberse cuestionado el propio perfil de esta dependencia, sin considerar que ese sería un asunto de un profesional de la salud y no de una simple apreciación personal.

De igual modo, se conserva la obligación de los notarios de entregar sus tomos de protocolo para una revisión de la constancia de cierre al Archivo Notarial, lo cual no solo aumenta la carga de trabajo de la dependencia, sino que no se garantiza la secrecía de las escrituras, ni mecanismos para garantizar su reserva, el secreto profesional y la confidencialidad de los actos y contratos que obran en el protocolo.

Lo cual está abiertamente en contraposición a los principios de mejora regulatoria y simplificación administrativa y, por el contrario, burocratiza la función notarial, sobre todo por los plazos con los que actualmente presta sus servicios el Archivo Notarial para cualquier trámite, son cuestionables, pues la solicitud de una simple copia puede tardar meses, y al día de hoy no se cuenta con el personal suficiente con la capacitación adecuada; asimismo si consideramos cien notarios o los próximos 150 a quienes deben ser revisados los cierres de tomos, se encontraría el archivo entre 500 o 1000 libros para revisar en un plazo previsto de cinco días.

Por otra parte, el examen psicométrico realizado por los Servicios de Salud de Yucatán para estar en aptitud de optar por el examen de oposición constituye datos sensibles al ser propios de una evaluación psicológica, capacidades personales, habilidades sociales, verbales, comunicativas, numéricas, e incluso del comportamiento.

No obstante, como se posicionó en Comisión no se considera una medida que permita garantizar la idoneidad de la función notarial en forma particular,  aunado a que no se determinan las garantías para su protección, pues incluso en materia penal y ante el paradigma del artículo 18 constitucional no  se permiten  evaluar elementos que califiquen la condición psicológica del sentenciado, conforme lo ha declarado la PRIMERA SALA AL DECLARAR INCONSTITUCIONAL APLICACIÓN DE EXÁMENES DE PERSONALIDAD PARA CONCEDER BENEFICIOS DE PRELIBERACIÓN en el amparo en revisión 1003/2015.

Por tanto, no se considera una medida idónea para evaluar a quienes aspiran ejercer la función notarial en Yucatán, y hoy prevalece en la reforma que se nos somete a consideración.

En resumen, creemos firmemente en la función social del notariado de Yucatán, en su capacidad, e integridad en sus actuaciones y en su aporte para recabar impuestos federales, estatales y municipales que contribuyen al buen funcionamiento del servicio público y en la certeza que a través de sus servicios se brinda a la ciudadanía.

Gobernar es garantizar eficiencia, eficacia, transparencia y calidad en la provisión de bienes y servicios públicos; y una gobernanza requiere fortalecer sus funciones considerando a la ciudadanía, sobre todo, quienes ostentan probidad, honestidad y conocimientos, con la debida intervención gubernamental solo en casos que sea justificado.

“Tanta sociedad como sea posible, tanto gobierno como sea necesario”, señalaba Manuel J. Clouthier, parafraseando a Willy Brand, ex canciller de Alemania.

Por lo tanto, y de acuerdo a lo expresado con anterioridad, al igual que emití mi voto en la Comisión Permanente Puntos Constitucionales y Gobernación, el sentido del voto de la Fracción Legislativa del PRI, será en contra de la aprobación del presente dictamen, con el compromiso de seguir aportando ideas que busquen el perfeccionamiento de la legislación en materia de la función notarial.

 

Es cuánto.