POSICIONAMIENTO DE VOLUNTAD ANTICIPADA

Diputado David Abelardo Barrera Zavala (PRD) entregó la Iniciativa de Decreto que crea la Ley de Voluntad Anticipada

Mérida, Yucatán, miércoles 13 de abril de 2016.- En su intervención el diputado David Barrera Zavala entregó iniciativa al Congreso Legislativo:

 A los medios:

Cuando se habla de la vida, no se debe pensar exclusivamente en esta, como el hecho de estar vivos, sino que debemos de verlo de manera integral, completa, vida en toda la extensión de la palabra. Hoy con los avances de la ciencia y la tecnología, hemos podido disfrutar de una vida más placentera, más sana y en muchos casos más duradera. Los avances en la medicina nos han evitado dolores y sufrimientos por padecimientos que ahora resultan muy sencillo de aliviar y que anteriormente hubieran producido fuertes dolores, incapacidad parcial o total o incluso la muerte.

La Lic. Luisa Fernanda González Saúl, Abogada investigadora, en su opinión nos dice que esos mismos avances que nos han permitido hacer la vida más placentera y duradera, se han vuelto contra nosotros y ahora han logrado prolongarnos la vida o más que la vida, la simple existencia que nos mantiene como entes vivos y en algunos casos, obligados a vivir, retrasando el proceso natural del hombre hacia la muerte, cuando el cuerpo ya no es capaz de sobrevivir por sí mismo.

De todo esto, existen voces que reclaman el derecho a una muerte humana, a la eutanasia, a poder morir dignamente; a final de cuentas, la característica principal de todas estas exigencias, es el derecho a la libre disposición de la vida, o tal vez, a la libre determinación del momento y la forma de dar por terminada nuestra existencia ante el escenario de una enfermedad o accidente que nos postre en el lecho y nos someta a un sufrimiento innecesario.

Una realidad innegable es el hecho que los sorprendentes avances de la medicina y la tecnología permiten prolongar a veces de manera innecesaria la vida de muchos enfermos en condiciones que, en ocasiones, implican un enorme sufrimiento para ellos y para la familia, a tal grado que los enfermos llegan a solicitar al médico la suspensión del tratamiento, porque en el mejor de los casos, sólo prolonga  su  dolor,  pasando  por  el  terrible trauma  de  ver como disminuyen sus capacidades físicas, el estado de salud y emocional de la persona enferma lo que lo lleva a vivir en ocasiones sus últimos días de una manera que les resulta indigna.

Por ello, cuando la calidad de vida de cualquier persona se deteriora como consecuencia de una enfermedad incurable, de tipo terminal, crónica degenerativa o por daños irreversibles ocasionados por cualquier accidente que originen dolores insoportables, es totalmente absurdo que se pretenda alargar la vida de una persona, ya que inevitablemente la muerte llegara en cualquier momento.

El ser humano, debe tener el poder, la libertad de decidir, es decir, manifestar libremente su deseo de someterse o no a tratamientos o procedimientos médicos, que innecesariamente le prolonguen la vida cuando padezca un cuadro terminal, o que simple y sencillamente, pueda tener la facultad y el derecho de prevenir si en un futuro estuviera en esa condición. De lo anterior, es que se desprende el tema de las voluntades anticipadas como una opción de terminación de la vida a la que deben tener derecho todas las personas cuando se encuentran en la situación mencionada con anterioridad.

En la ciudad de México, el 14 de diciembre del año 2007, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, aprobó la Ley de Voluntad Anticipada. Desde entonces, otros 11 estados de la República Mexicana han promulgado leyes de este tipo: Coahuila, Aguascalientes, Hidalgo, Chihuahua, San Luis Potosí, Guanajuato, Michoacán, Nayarit, Guerrero, Colima y Estado de México.

El 5 de enero de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley General de Salud, donde se adiciona el tema de los cuidados paliativos a los enfermos en etapa terminal, de aquí es que la sociedad está de manera activa participando y cada vez lo hace con mayor fuerza en esta discusión, que no se circunscribe a una mera decisión política; sino que involucra además, las esferas sociales, éticas, jurídicas y religiosas.

La vida, tal como la concibe el Estado, es un principio y derecho fundamental; sin embargo, también es cierto que éste debe garantizar que su desarrollo sea en condiciones de libertad, en compatibilidad con el respeto a la dignidad humana, a la autonomía del individuo, al libre desarrollo de la personalidad y a la prohibición de tratos degradantes e inhumanos frente a los derechos inalienables de la persona.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual fue promulgada por la Organización de las Naciones Unidas, cita en su artículo 3º, lo siguiente: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”, en su artículo 5º, señala: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

Asimismo, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo 1º se reconoce que: “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

Es así que los ordenamientos internacionales mencionados anteriormente, reconocen el derecho a la vida que debe gozar cualquier persona. Por lo que indiscutiblemente, se trata de un derecho legítimo que es al mismo tiempo básico, por lo que legislar sobre la voluntad del ciudadano ante como ser atendido frente a un padecimiento de tipo terminal representa una lucha por el reconocimiento del derecho a “morir con dignidad”.

Ante ello, si el principal derecho que tiene cualquier persona es el de la vida, entonces, cuando el ser humano se encuentra en un hospital en estado terminal, padeciendo dolores insoportables y con la seguridad de que será inevitable su muerte, parecen suficientes razones para tener el derecho a decidir sobre una muerte correcta, digna y voluntaria.

La decisión libre y voluntaria de seguir con vida, es un derecho del paciente y de la familia, y más cuando estamos obligados por la ley y en conciencia a respetar el derecho a la vida de la persona en etapa terminal hasta que llegue el trance de su muerte.

Debe entenderse por situaciones de muerte digna aquéllas en las que la dignidad humana parece encontrarse en una condición de oscurecimiento y lamentable ocaso, en las que la suspensión de la terapia aparece como una mejor alternativa, más humana que el simple pensamiento de la prolongación de una vida en condiciones deplorables.

Ante lo anterior es trascendental hablar de la voluntad del paciente terminal, su voluntad de respetar su libertad, su dignidad, su decisión de seguir con vida o a decidir en qué momento no tiene sentido prolongar artificialmente su agonía.

Por tal motivo, es que es necesario que el marco normativo de nuestro Estado, se ajuste a las necesidades de las personas que se encuentran en esta situación y esto es, abordando el tema de la “voluntad anticipada”, siendo de este modo necesario se legisle para regular que a través de un ordenamiento legal se establezca que a través de un documento se manifieste el derecho de las personas  a expresar su voluntad de seguir viviendo o no, ante una enfermedad o accidente que lo deje en etapa terminal.

Es indudable que el derecho a decidir de los enfermos debe ser objeto de regulación que impida los excesos, donde el marco jurídico no quede rezagado ante el avance social, científico y tecnológico y esto se puede alcanzar a través del documento de voluntad anticipada que se propone a través de esta iniciativa.

Pero ¿Qué es la voluntad anticipada?, Es un documento que permite a toda persona manifestar de forma libre, consciente, seria e inequívoca su decisión sobre la forma en que quiere ser tratada médicamente ante enfermedades terminales y/o accidentes que los postre en el lecho y donde inevitablemente la muerte llegará en cualquier momento, en el cual se regula la ortotanasia o muerte digna, es decir, el otorgamiento de medidas médicas paliativas, que disminuyen el sufrimiento o que lo hacen tolerable, permitiendo así el apoyo emocional y espiritual a los enfermos terminales.

Es importante señalar que en ningún caso el documento de voluntad anticipada promueve la eutanasia, entendida como todo acto u omisión realizado por personal médico que ocasiona la muerte de un ser humano.

Ante lo ya mencionado, es imposible ignorar la realidad, la sociedad yucateca está evolucionando, de modo que está reconociendo el derecho de los enfermos a tomar sus propias decisiones al final de su vida, y por ello esta Representación Legislativa del PRD, considera que no se puede ignorar estos cambios en la sociedad.

Las iniciativas de referencia tienen por objeto otorgarle a todas las personas y en especial a las que se encuentran padeciendo alguna enfermedad y sea declarados en etapa terminal el derecho de manifestar de forma libre, consciente, seria e inequívoca a través de un documento, su decisión sobre la forma en que quiere ser tratada médicamente ante enfermedades terminales o daños derivados de algún accidente que provoquen clínicamente una muerte cerebral irreversible, en el cual se regula la ortotanasia o muerte digna.

 

Es por todo lo anterior, que el día de hoy, esta Representación Legislativa del PRD, con fundamento en los artículos 29, 30 Fracción V y XXIV, 35 Fracción I y 36 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; así como los artículos 4, 16, 17, 18, 22 Fracción VI, 34 Fracción  VII, 43 Fracción I y IX, 44 Fracción VIII de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán; 57, 58, 68, 69 y 82 Fracción IV del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán;  hago entrega a la Mesa Directiva de la iniciativa de decreto por la que se crea la Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Yucatán, así como diversas reformas al Código Penal y a la Ley de Salud ambas de este Estado, de manera impresa para que se le dé el trámite legal correspondiente.

 

Es cuánto.