NUEVA LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA DIGNIFICARÁ A ENFERMOS TERMINALES: CELIA RIVAS

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Mérida, Yucatán, martes 7 de junio de 2016.- Con las reformas aprobadas al Código Penal de Yucatán se complementa la nueva Ley de Voluntad de Anticipada en favor de los enfermos terminales y sus familias, afirmó la Presidenta de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, Celia María Rivas Rodríguez.

voluntadEn entrevista tras la sesión del Pleno, precisó que junto con la nueva norma, era indispensable reformar el Código para que la figura o el documento en el que se manifiesta el derecho de elección sobre el tratamiento ante una enfermedad terminal no sea considerado un delito.

La coordinadora de los diputados del PRI, recordó que a la fecha un total de 11 estados de la República Mexicana han promulgado leyes de este tipo: Coahuila, Aguascalientes, Hidalgo, Chihuahua, San Luis Potosí, Guanajuato, Michoacán, Nayarit, Guerrero, Colima, Estado de México y ahora Yucatán.

“Este documento de la voluntad anticipada en ningún caso promueve la eutanasia, lo que busca es una muerte digna. Dar el valor a la decisión de una persona en cuanto a recibir únicamente tratamientos paliativos, a seguir viviendo o no ante un accidente o enfermedad  que deje al paciente en una etapa terminal”, argumentó.

La legisladora recordó que con total apertura se escuchó la voz de especialistas en la materia, quienes aclararon dudas que en ese sentido tenían los diputados.
«En esas jornadas de análisis quedó totalmente claro que lo que busca esta Ley es evitar, según lo manifieste el paciente, un dolor mayor a causa de tratamientos que caigan en una obstinación médica”, indicó.

Con el citado documento, el interesado expondrá su voluntad sobre las atenciones médicas que desea recibir en caso de padecer una enfermedad terminal.

La ley establece, abundó, que el documento de voluntad anticipada lo podrá suscribir cualquier persona mayor de edad en pleno uso de su capacidad de ejercicio, cualquier enfermo con un diagnóstico médico de enfermedad terminal, y en ausencia de las disposiciones anteriores, cualquier familiar y personas establecidas en la ley.

Ello, cuando el enfermo en etapa terminal se encuentre impedido para manifestar por si mismo su voluntad, así como los padres o tutores del paciente o en etapa terminal cuando éste sea menor de edad o incapaz declarado legalmente.

A pregunta expresa indicó que la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de Yucatán consta de 40 artículos integrados en siete capítulos, por lo que se adicionan tres artículos al Código Penal del Estado de Yucatán en los cuales se establece la figura de Voluntad Anticipada y los supuestos que lo vinculan a efecto de no considerarse delito los actos derivados de éste, a través del personal de salud y los representantes designados.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN

En ocasión del Día de la Libertad de Expresión, Celia Rivas resaltó esa libertad como un derecho universal que toda personal en cualquier parte del mundo debe gozar por lo que insistió en que su defensa nos corresponde a todos, pues en ella se encuentran y siguen los caminos del consenso como parte integral de un estado de Derecho.

«La libertad de expresión es un derecho humano básico, constitucional, fundamental, necesario e inherente a la naturaleza humana; es un catalizador de voluntades y la menor manera de solucionar las diferencias. Es nuestro deber como ciudadanos defender la libertad de expresión en aras del óptimo desarrollo de nuestra democracia», subrayó.

En ese sentido, agradeció a los medios de comunicación la labor que día a día cumplen pues ello contribuye a que la ciudadanía participe en las decisiones y acciones de los gobiernos y «es precisamente la participación de la sociedad la que da forma a la esencia de la democracia. Nuestro más profundo respeto y reconocimiento a todos aquellos  que a diario ejercen la libertad de expresión, pues ayudan a la construcción de un México más libre», finalizó.