¿No sabes cómo calcular tu aguinaldo? Aquí te decimos

Es un pago de carácter obligatorio para los patrones y de recepción irrenunciable para los trabajadores

Diciembre es un mes que a todo el mundo le gusta, no sólo por la deliciosa comida y las reuniones con los amigos también por las posadas, las coloridas decoraciones, las fiestas de fin de año y por supuesto: el aguinaldo

Como bien sabes, es una prestación prevista en la Ley Federal del Trabajo desde 1970. Es un pago de carácter obligatorio para los patrones y de recepción irrenunciable para los trabajadores.

A partir de un año laborado, la empresa debe otorgar al menos 15 días de salario al trabajador, sin importar si se trata de colaboradores de base, outsourcing, eventuales, sin contrato firmado, sindicalizados, entre otros, de acuerdo con la agencia BC&B.

En caso de que el trabajador no haya laborado todo el año, deberá recibir lo correspondiente a los días que trabajó.

Si el trabajador ha tenido un cambio de remuneración en los últimos meses, es necesario que se reajuste el monto de este beneficio. Para aquellos casos de despido o renuncia la parte proporcional correspondiente al tiempo laborado debe incluirse en la liquidación «, señaló Emilio Garate, socio junior de BC&B.

 

¿CÓMO CALCULARLO?

Trabajador que gana 10,000 pesos mensuales.

10,000 /30 (días del mes)= 333.33 (sueldo diario) x 15 (días de aguinaldo) = 5,000 pesos.

El resultado es lo que te corresponde por concepto de aguinaldo.

 

¿CÓMO CALCULARLO CORRESPONDIENTE A MESES TRABAJADOS?

Ejemplo: Suponiendo que el colaborador ha trabajado 6 meses y gana 5,000 mil pesos mensuales.

5000/365 (días del año)= 13.69

13.69 x 182.5 (días de 6 meses) = 2,498 pesos

El resultado es lo que te corresponde por concepto de aguinaldo.

 

¿QUÉ HACER ANTE UNA IRREGULARIDAD EN EL PAGO DEL AGUINALDO?

En caso de que el trabajador no cuente con su pago de aguinaldo, se pague incompleto o extemporáneo, se puede presentar un reclamo ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) a partir del 21 de diciembre, con un plazo no mayor de un año.

La Profedet interpondrá la demanda respectiva ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o en su caso a la Procuraduría (local) de la Defensa del Trabajo, quien interpondrá la demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

Los patrones que no cumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, la ley contempla una multa por el equivalente de 50 a 5 mil veces el salario mínimo, que va desde los 4 mil 418 pesos hasta los 441 mil 800 pesos.

***MJPR***