No habrá venta de consumo de bebidas alcohólicas en localidades donde se llevará a cabo la elección de Comisarios Municipales: COPRISCAM

Acuerdo de la Junta Reguladora para la Venta Ordenada y Consumo Responsable de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Campeche, sobre la prohibición de la venta y consumo de bebidas alcohólicas en localidades donde se llevará a cabo la elección de Comisarios Municipales.

La Junta Reguladora para la Venta Ordenada y Consumo Responsable de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Campeche, a través de la Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Campeche (COPRISCAM), en términos de los artículos 8 fracción XI y 18 de Ley para la Venta Ordenada y Consumo Responsable de Bebidas Alcohólicas del Estado de Campeche, emitió el acuerdo de fecha 12 de noviembre de 2021, que en su parte conducente señala: PRIMERO: Por causas de interés público, los días 20 y 21 de noviembre de dos mil veintiuno, se suspende la venta y consumo de bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones en los establecimientos mercantiles que define el artículo 4 de la Ley para la Venta Ordenada y Consumo Responsable de Bebidas Alcohólicas del Estado de Campeche, ubicados en las localidades donde se llevaran a cabo las elecciones de Comisarios Municipales.

SEGUNDO: Hágase de conocimiento general, a través de los medios de comunicación social y electrónicos, a todas las personas físicas o morales, propietarios, titulares de licencias o permisos, representantes legales, encargados de los locales o establecimientos que se dediquen a las actividades de venta y consumo de bebidas alcohólicas en los lugares en que se desarrollen las elecciones a Comisarios Municipales, que permanecerán cerrados desde las 00:01 horas del día 20 de noviembre de 2021 hasta las 23:59 horas del día 21 de noviembre de 2021, con motivo de la elección de Comisarios Municipales que se desarrollará en los municipios de la entidad federativa.

TERCERO: Los minisúper, supermercados, restaurantes, y demás establecimientos que por las características de sus giros expendan adicionalmente otro tipo de productos, podrán permanecer abiertos, siempre que no vendan, suministren y permitan el consumo de bebidas alcohólicas en los días señalados.

CUARTO: Quienes infrinjan las disposiciones administrativas de este Acuerdo se harán acreedores a las sanciones establecidas en el artículo 63 inciso a), fracción IX e inciso b), fracción IV, artículo 92, fracción I, inciso i, artículo 94 y demás relativos aplicables de la Ley para la Venta Ordenada y Consumo Responsable de Bebidas Alcohólicas del Estado de Campeche.

Cabe mencionar que la COPRISCAM dispone del operativo integral y permanente de vigilancia del cumplimiento del presente Acuerdo.

ATENTAMENTE

DRA. DIANA ARCEO SÁNCHEZ

COMISIONADA PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS

SANITARIOS DEL ESTADO DE CAMPECHE.