MORENA PRESENTA INICIATIVA PARA CREAR “LEY PARA LA PROTECCIÓN, APOYO Y PROMOCIÓN A LA LACTANCIA MATERNA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN”: JAZMÍN VILLANUEVA MOO

Discurso Dip. Jazmín Villanueva Moo

Quién suscribe, C. JAZMÍN YANELI VILLANUEVA MOO, Diputada integrante de la Fracción Parlamentaria de Morena en esta LXIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Yucatán, en ejercicio de la facultad conferida en los Artículos 30 fracción V y 35 fracción I de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y los artículos  16 y 22 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, así como el diverso 68 y 69 del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo someto a consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa de Decreto por el que cual se expide la LEY PARA LA PROTECCIÓN, APOYO Y PROMOCIÓN A LA LACTANCIA MATERNA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN, con sustento en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Dentro de las categorías taxonómicas y pese a ser la menos numerosa, la de los mamíferos ha sido sin duda la más estudiada. Ello no es nada raro si tenemos claro que entre ellos está el ser humano. Su característica principal —de la que deriva su nombre— es que las crías son alimentadas por las hembras de la especie con la leche producida por sus glándulas mamarias. Bajo esta consideración nos queda claro que la alimentación con leche del seno materno, o lactancia materna, es un fenómeno biológico natural que se ha hecho presente desde los orígenes de la humanidad.

La leche materna humana es el alimento ideal para los niños en las primeras etapas de su desarrollo, pues tiene propiedades inmunológicas y nutricionales que no existen en ninguno de sus sucedáneos. Este es un fluido vivo, cambiante, desarrollado a través de millones de años de evolución que se adapta en función de las necesidades de cada etapa de la vida de los lactantes, por lo que protege su salud y estimula su óptimo desarrollo físico y mental. De igual forma se ha acumulado y se tiene, una amplia evidencia científica que ha mostrado que una buena práctica de lactancia también protege la salud de las madres tanto a corto como a largo plazo. Disminuye el riesgo de sufrir padecimientos como hipertensión, sobrepeso y obesidad, diabetes, al igual que el cáncer de mama donde hay indicativos que establecen que éste se reduce en las mujeres de manera considerable gracias a la lactancia, sobre todo cuando ésta dura más de 12 meses.

No omitiré señalar que adicional a los reconocidos beneficios en la salud y desarrollo de los niños y sus madres, la práctica adecuada de la lactancia genera importantes dividendos económicos y sociales a aquellas sociedades que impulsan y protegen esta práctica nada artificiosa. La muy conveniente alimentación desde las primeras horas de la vida determina de forma infalible el futuro de la salud y el desarrollo de los individuos y, por lo tanto, la sanidad de las naciones a las que éstos pertenecen. Los riesgos a la salud derivados de una alimentación infantil deficiente han significado un elevado costo en morbilidad, mortalidad y recursos económicos para las familias, los gobiernos y la sociedad en general.

Las serias deformaciones que los intereses mercantilistas se consolidaron en un régimen de capitalismo salvaje y diseño neoliberal alcanzo también el relevante tema y práctica de la lactancia materna insertando diferentes influencias sociales, económicas y culturales de alto sentido negativo que se expresaron en marcadas conductas que incidieron en la frecuencia y duración de la lactancia materna, coincidiendo con el proceso de industrialización, urbanización e integración de la mujer en el ámbito laboral. Otros problemas, como la exposición interesada de publicidad poco ética por parte de la industria de fórmulas infantiles, el acceso a los sucedáneos de leche materna en los servicios de salud del país y los asesoramientos inadecuados por parte de proveedores de salud, alcanzando a familiares y amigos.

Proliferó la información errónea u obsoleta, de forma tal que resultaron determinantes en el abandono y modificación de la práctica natural y las costumbres en diversas poblaciones. Hoy en día, por ejemplo, las madres que amamantan en público muchas veces se ven expuestas a críticas, increpaciones y diversas formas de discriminación. Este creciente abandono de la Lactancia Materna incidió de manera negativa en delicados procesos de temporalidad a mediano y largo plazo en la calidad de vida y la salud de la población. En nuestro país, la dificultad creciente de las prácticas inadecuadas de alimentación en niños en general y en particular en menores de dos años detonó los inconvenientes que se generaban respecto de la Lactancia Materna, mismos que se han visto agravados por la falta de atención que los últimos gobiernos, del sector privado y de llamada sociedad civil.

La Contingencia de Salud que el mundo está viviendo, a nivel nacional ha mostrado preocupantes consecuencias en diversos ordenes de la alimentación que ahora se expresan, Yucatán no es excepción y nos obliga a tener presente el tema que, tendría que ser prioritario dentro de las agendas que contemplen crear y consolidar un verdadero estado de bienestar. Al igual que sucede con otros asuntos de salud, las poblaciones más afectadas son siempre las más vulnerables. Este escenario demuestra la necesidad urgente de desarrollar estrategias e intervenciones a diferentes niveles que promuevan políticas públicas de promoción, protección y apoyo a la LM, con miras a mejorar el crecimiento y el desarrollo de las futuras generaciones de nuestro estado en particular y de México en general.

En 1990 se firmó la “Declaración innocenti sobre la protección, promoción y apoyo a la lactancia materna”, en la que se reconocen los múltiples beneficios de este alimento y se destaca la importancia de su ingesta como única opción durante los primeros seis meses de vida. Y es un hecho que hoy se cuenta con evidencias irrefutables respecto de sus ventajas, sin excluir en ello, lo que incidiría positivamente en la economía del país y del estado. No obstante, existen aún barreras que impiden que ésta se lleve a cabo conforme a las recomendaciones actuales. El conflicto de intereses entre la industria, los proveedores de salud y el sector público, por ejemplo, así como la falta de conocimiento y capacitación sobre el tema por parte de los profesionales de la salud y de la sociedad en general, han fomentado creencias culturales y sociales erróneas que dificultan la práctica adecuada de la Lactancia Materna.

La presente iniciativa de Ley plantea como principal objetivo que el Estado y la Sociedad asuman prioridad una política pública fundamental la protección, apoyo y promoción de la lactancia materna, como un asunto toral de salud social. Esto derivado de que, según datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012, así como la de 2018, la práctica de lactancia materna observa una tendencia si bien creciente, esta aún muy lejos de las recomendaciones adecuadas por los especialistas ya que de 38.3% apenas aumento a 47.7 %, acentuándose en el medio rural, donde hay un diferencial positivo cercano al 10%. Cifras todas ellas que alejadas del 100% ideal en los primeros seis meses de vida en donde se recomienda la lactancia materna exclusiva manteniendo esta hasta los dos años como mínimo ya acompañada de alimentos complementarios. Los alimentos deben ser adecuados, es decir, que proporcionen suficiente energía, proteínas y micronutrientes para cubrir las necesidades nutricionales del niño en crecimiento

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4, establece que toda persona tiene derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, puntualizando la obligación del Estado de garantizar ese derecho. En el ámbito internacional son múltiples los instrumentos normativos que impulsan la práctica de la lactancia materna, desde que en 1981 la Asamblea Mundial de la Salud aprobó el Código de Sucedáneos de la Leche Materna, que se constituye como la piedra angular para las autoridades de salud pública, estableciendo que su objetivo es contribuir a proporcionar a los lactantes una nutrición segura y suficiente, protegiendo y promoviendo la lactancia natural y asegurando el uso correcto de los sucedáneos de la leche materna, cuando, estos sean necesarios, sobre la base de una información adecuada y mediante métodos apropiados de comercialización y distribución.

Esta Estrategia se constituye como una buena guía que prevé los elementos fundamentales de los alimentos complementarios, que deben ser oportunos, adecuados, inocuos y suministrados apropiadamente, partiendo de información pertinente y reiterando su carácter complementario de la alimentación básica del lactante y el niño pequeño, que es la leche materna.

En congruencia, la Ley General de Salud, instrumento jurídico distribuidor de competencias entre los diferentes ámbitos de gobierno, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud. En este sentido, prevé que en la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno infantil, las autoridades establecerán acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante los primeros seis meses de vida y a partir de entonces se recomienda seguir con la lactancia materna hasta los dos años, como mínimo, complementada con alimentos, proveyendo el mejor estado nutricional del grupo materno-infantil, así mismo, acciones de promoción para la creación de bancos de leche humana en los establecimientos de salud que cuenten con servicios neonatales.

Uno de los objetivos en la búsqueda del bienestar es alcanzar una sociedad más igualitaria, a través de la atención de grupos en situación de vulnerabilidad, en específico, a madres que trabajan y a madres solteras.

En este orden de ideas, la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos adopta como se menciona en párrafos anteriores en el Artículo cuarto constitucional las disposiciones, que toda persona tiene derecho a una alimentación adecuada y que en la nación mexicana se fomentará el cuidado de la salud, procurando una nutrición adecuada, la alimentación segura y los medios para obtenerla con atención prioritaria en la calidad de la alimentación de las niñas y los niños. Destaca que, en términos de esta Constitución, en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará por el interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos que satisfagan sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Dicho principio es la guía de diseño, ejecución, seguridad y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

El marco jurídico vigente en diversos ordenamientos así lo contempla: la Ley General de Salud en el Artículo 64, la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en el artículo 94 y la Ley del Instituto de Seguridad Social y Servicios para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) en el artículo 39, en la Ley de General de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Artículo 11, así como en la Ley de Protección de los Derechos de las Niñas Niños y Adolescentes en el Artículo 50.

De igual forma de manera conjunta entre la Secretaría de Salud (SS), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).  Elaboraron la Guía para el Fomento de una Cultura de Lactancia Materna en los Centros de Trabajo, misma en la que se señala que en los Estados Unidos mexicanos se apoyarán y fomentarán entre otros aspectos, el establecimiento de lactarios en los centros de trabajo con madres lactantes y las demás actividades que coadyuven a la protección de la salud materno infantil, lo cual se constituye como la materialización de una política pública que favorece esa práctica, ya contemplados en la Ley General de Salud en el Artículo 64.

Al hacer notar el propósito básico de esta iniciativa hago notar diversas acciones que en ordenes diferentes impulsan el objetivo que en este caso mueve a esta representación que ostento en este congreso como parte de la fracción parlamentaria de morena

Así, señalo que en Mayo de 1981, la Asamblea Mundial de la Salud (AMS) aprobó el Código Internacional de Sucedáneos de la Leche Materna.

Desde 1981, 24 países adoptaron el código en su totalidad o parcialmente y otros 27 países incorporaron a su legislación nacional muchas de las normas allí estipuladas.

La Conferencia Internacional de Nutrición del 1992 en Roma, definió que una de las principales estrategias para disminuir el hambre y la desnutrición es a través de fomentar la lactancia materna, concluyendo que una de las acciones para aumentar los índices de la lactancia materna en el mundo es la implementación del monitoreo del Código Internacional. Dicho Código, 25 años después, sigue siendo “la piedra angular” para las autoridades de salud pública en regular algunas normas básicas como:

  • No anunciar sucedáneos de leche materna, biberones, ni chupones.
  • No obsequiar muestras gratuitas a las madres
  • No realizar promociones en los sistemas de salud, que incluye no ofrecer suministros de fórmula gratis o a bajo costo
  • No permitir que se entreguen donaciones o muestras gratuitas a las/los trabajadoras/os de la salud
  • No utilizar fotografías de bebés, ni palabras que idealicen la alimentación artificial en las etiquetas de los productos; la información provista a las / los trabajadoras/es de la salud debe ser científica y objetiva
  • La información sobre alimentación artificial, incluyendo la que aparece en las etiquetas, deberá explicar los beneficios y superioridad de la lactancia materna y alertar sobre los peligros relacionados con la alimentación artificial

A pesar de los desafíos que suponen los trastornos sociopolíticos, la pandemia presente, los desastres naturales y aquellos ocasionados por la humanidad, hay una mayor cantidad de mujeres que practican la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses. No obstante, aún en aquellos lugares en donde la lactancia materna es parte de la cultura, las condiciones podrían no ser óptimas; y cuando la práctica común es la alimentación artificial, las consecuencias podrían ser no favorables.

El demorar o restringir la toma de leche materna y sustituirlas con otros productos antes de los seis meses, continúa siendo la práctica común que aumenta el riesgo de infecciones, alergias, enfermedades de largo plazo.

La alimentación con leche materna y la buena nutrición en la infancia son aspectos cruciales para lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio y, en particular, los que se refieren a la supervivencia infantil, como reducir en dos terceras partes la tasa de mortalidad entre los menores de cinco años para 2015, erradicar la pobreza extrema y el hambre.

Destaco en la iniciativa, la capacitación de personal de salud, para la implementación de bancos de leche. Asimismo, que se fomente en el estado la practica administrativa para obtener la certificación de «Hospital Amigo del Niño y la Niña» que otorgaría la Secretaria de Salud Estatal a aquellas instituciones públicas o privadas que presten servicios de salud destinados a la atención materna infantil y que hayan cumplido con los «Diez pasos para una lactancia exitosa». En ellos, la Secretaría de Salud, propiciara la reducción en el consumo de sucedáneos, promoviendo los lactarios y celebrando convenios con instancias del sector público y privado.

La Iniciativa que se somete a consideración de esta Soberanía tiene por objeto incluir en el marco normativo vigente del Estado de Yucatán una Ley que provea la protección, apoyo y promoción de la lactancia materna y las prácticas optimas de lactantes y niños pequeños, lo que implica la adopción corresponsable de medidas que constituyan a la lactancia materna como el cimiento de la alimentación y nutrición de las personas.

El proyecto de Ley que se presenta está conformado por diversos apartados que organizan de manera clara las disposiciones normativas básicas en torno a la lactancia materna para favorecer su observancia en beneficio de las niñas y niños en el estado de Yucatán, estableciendo las condiciones que garanticen su salud, crecimiento y desarrollo integral. Al efecto, se prevén las medidas de promoción, protección y apoyo que deberán ser parte de los servicios de salud destinados a la atención materna infantil.

La propuesta contiene 38 artículos y 7 transitorios; integrados en  6 capítulos: El primero de disposiciones generales, un segundo capítulo de los derechos y obligaciones inherentes a la lactancia materna con 2 secciones, una de derechos y otra de obligaciones, un tercer capítulo de Establecimientos de protección, apoyo y promoción a la lactancia materna, un cuarto capítulo de la Certificación Hospital amigo del niño y de la niña, un  capítulo quinto de la coordinación estatal de lactancia materna y bancos de leche y un capítulo sexto de infracciones y sanciones.

Se establecen los elementos que deben cumplir dichos servicios y las obligaciones de las instituciones públicas y privadas, así como diversos derechos de las madres en periodo de lactancia.

Como medida específica destaca que la Secretaría de Salud habrá de dar cumplimiento a la Iniciativa Hospital Amigo del Niño y la Niña que se constituye como una certificación, resultado del proceso de evaluación que determina que los servicios de salud satisfacen los lineamientos para una lactancia exitosa.

Como elemento coercible de la norma se ha previsto el establecimiento del apartado de infracciones y sanciones, derivado del incumplimiento de la Ley que se proyecta, destacando que las medidas administrativas inherentes, se efectuarán sin menoscabo a las que deriven de la responsabilidad civil y penal.

Así, para la consolidación del Estado que anhelamos todas y todos, resulta de la mayor relevancia la instauración de disposiciones jurídicas y la ejecución de políticas públicas que favorezcan en todo momento al elemento fundamental de la sociedad, la niñez.

Por todo lo expuesto, se somete a la consideración de este H. Congreso del Estado de Yucatán la presente Iniciativa de decreto por la que se establece la Ley Para La Protección, Apoyo Y Promoción A La Lactancia Materna Para El Estado De Yucatán de conformidad con el  proyecto que, en este momento entrego a la mesa directiva de este Congreso.
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