La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó, por mayoría de votos, la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco (TET) y dejó sin efecto los acuerdos CE/2018/29 y CE/2018/31 aprobados por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT), relativos a los registros de convenios de candidatura común a distintos cargos en dicha entidad federativa.
El Partido de la Revolución Democrática (PRD) se inconformó contra la sentencia emitida por el TET, mediante la cual confirmó la aprobación del convenio de candidatura común presentado por Morena y el Partido del Trabajo (PT), así como el registro de las candidaturas al gobierno del Estado, postuladas, respectivamente, por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y por la coalición Juntos Haremos Historia, integrada por Morena, el PT y el Partido Encuentro Social (PES).
Al resolver el SUP-JRC-66/2018, la Sala Superior ordenó modificar la sentencia impugnada por diversas consideraciones, en primer lugar, se estableció que, contrario a lo afirmado por el PRD, el Tribunal local sí atendió su argumento relativo a la supuesta presentación extemporánea del convenio de candidatura común suscrito por Morena y el PT y, explicó que se presentó de manera oportuna el 20 de marzo, y que su modificación atendió a un requerimiento de la autoridad administrativa.
En segundo lugar, se estimó que tanto el Tribunal local como el IEPCT, indebidamente validaron el registro de un convenio de candidatura común que, en realidad, constituía una coalición porque se postulan más del 25 por ciento de candidaturas en un mismo proceso electoral y, además, viola el principio de uniformidad, pues se permite la existencia de coaliciones distintas en un mismo proceso, tomando en cuenta que el supuesto convenio de candidatura común se integra por dos de los tres partidos que suscribieron un convenio de coalición a la gubernatura.
Por otra parte, el Pleno determinó que le asiste la razón al PRD cuando afirma que una coalición y una candidatura común no pueden ser registradas bajo la misma denominación en una misma contienda electoral, pues con ello se generaría incertidumbre y dificultad para que la ciudadanía identifique con facilidad qué partidos integran cada una de ellas, particularmente si las conforman algunos de los mismos institutos políticos.
Finalmente, el Pleno determinó que el TET no estaba obligado a resolver, como primera instancia, las quejas -materia de procedimientos sancionatorios- que el PRD le presentó, pues éstas deben tramitarse a través de las vías correspondientes, asegurando las formalidades esenciales del procedimiento.
En consecuencia, la Sala Superior modificó la sentencia impugnada y dejó sin efectos los acuerdos por los que el Instituto local aprobó el registro de candidatura común para la elección de diputaciones y ayuntamientos por el principio de mayoría relativa, así como las postulaciones respectivas.
Además, otorgó a los partidos políticos involucrados un plazo de 10 días para cumplir con las reglas previstas en la legislación local y las establecidas en la sentencia, y aportar al Instituto Electoral local la documentación necesaria para el registro correspondiente.