Los mexicanos necesitamos de la aplicación correcta de la justicia, que los procesos se optimicen, y que los casos de la gente humilde no queden aislados: Miguel Candila Noh
Discurso Dip. Miguel Candila Noh
Discurso Dip. Miguel Candila Noh
La minuta del Senado de la República que reforma los artículos 94, 97, 99, 100, 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto al Poder Judicial de la Federación en materia de acceso a la justicia.
Estas modificaciones al Poder Judicial de la Federación, buscan fortalecer a la Suprema Corte Justicia de la Nación (SCJN) y al Tribunal Constitucional, a fin de tener, de manera pronta y expedita, la justicia a todos los mexicanos.
Se le vigoriza al Tribunal Constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la adopción del sistema de «precedentes judiciales»; depuración de controversias constitucionales; ampliación de la facultad de promover controversias constitucionales por parte de órganos constitucionales autónomos locales.
Por otra parte, se fortalece al Poder Judicial de la Federación al sustituir los Tribunales Unitarios de Circuito por Tribunales Colegiados de Apelación; al suplir los Plenos de Circuito por Plenos Regionales; al fortalecer la facultad reguladora de la SCJN, el Consejo de la Judicatura Federal, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en lo que se conoce como “facultad autoreguladora”.
Asimismo, al eliminar la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para revocar los acuerdos del Consejo de la Judicatura; facultar al Consejo de la Judicatura para designar órganos jurisdiccionales especiales que conocerán de violaciones graves a derechos humanos; y al elevar a rango constitucional el Instituto Federal de Defensoría Pública, dependiente del Consejo de la Judicatura.
La modificación constitucional determina también que el cumplimiento de la sentencia de amparo esté a cargo del órgano que concedió el mismo; se modifican los mecanismos de inamovilidad judicial; se amplía la aplicación de la carrera judicial; se adopta la paridad de género como principio de la carrera judicial; y se sustituye la denominación del “Instituto de la Judicatura Federal” por el de “Escuela Federal de Formación Judicial”.
Esta reforma no sólo transformará al Poder Judicial, sino a todas las instituciones del Estado y los operadores jurídicos, para estar de acuerdo “al reclamo de la sociedad para construir un México con justicia”.
Los mexicanos necesitamos de la aplicación correcta de la justicia, que los procesos se optimicen, y que los casos de la gente humilde no queden aislados, pero sobre todo que pueda beneficiar a la mayoría de la población que espera, que la justicia, sea pronta y expedita”.
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